Arbitraje
Enviado por casagues • 11 de Octubre de 2014 • 3.088 Palabras (13 Páginas) • 168 Visitas
TRIBUNAL ARBITRAL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ
PLANTEA DEMANDA ARBITRAL
OTROSÍES.- Su contenido
EL BANCO DE LA UBI S.A., en adelante EL BANCO, con domicilio legal en la avenida Camacho N° 1416, esquina calle Loayza; con Matrícula de Comercio No. 12933, NIT No 1028415020, representado legalmente por ELIANA y JOHN ALEX COLQUE GUTIERREZ mayores de edad, hábiles por derecho, con C.l. N° 2504906 L.P. y C.l. N° 6985552 L.P. respectivamente, en sus calidades de Gerente General del Banco y Gerente Nacional Legal; y en mérito de los instrumentos de Poder Notarial N° 1.157/2007 y N° 1047/2007, ambos expedidos por la Notario de Fe Pública del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra Dra. Monica Isabel Villarroel Rojas, Notaria N° 33, presentándonos ante ustedes, decimos: ANTECEDENTES DEL CASO.-
En fecha 29 de diciembre de 2004, el BANCO, firmó un contrato administrativo de adhesión con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para la prestación del servicio de recaudación de impuestos nacionales en sus agencias y sucursales.
En el desarrollo del contrato, el SIN incumplió los términos establecidos en éste en dos aspectos fundamentales:
I. El SIN generó multas incorrectas por retrasos en procesos de
información, que no corresponden según lo establecido en el contrato de servicios.
II. El SIN. durante la ejecución del contrato objeto del presente
proceso, ejecutó un débito correspondiente a una infracción ya prescrita y generada en un otro contrato (CASES 87/99 de 01/12/1999), el cual es un contrato anterior y completamente independiente del firmado en 29/12/2004 (caso presente),
casionando el incumplimiento de éste último contrato y daño económico al BANCO. A continuación, pasamos a desarrollar los aspectos de incumplimiento planteados en el párrafo anterior: EXPOS1SIQN POR CASO-
A. INCUMPLIMIENTO POR GENERACIÓN DE MULTA POR REPROCESO DE INFORMACIÓN EN CONTRA DE l O ESTABLECIDO EN EL CONTRATO -
El SIN emitió una multa por Bs. 394.284.40 correspondiente a un presunto retraso en el reproceso de información correspondiente a los Resúmenes de Recaudación 21266 y 21500 de las O.T.'s 10353 y 10356 respectivamente: multas que son ilegales al ser aplicadas al margen de lo establecido en el contrato de servicios. Por otra parte las supuestas multas se encuentran prescritas en virtud a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo : s,endo estas razones por las cuales el BANCO UNIÓN S.A. manifestó su desacuerdo con la aplicación de tales multas, bajo los siguientes argumentos y consideraciones: 1) SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
- Se debe tomar en cuenta con carácter previo, que al tratarse de sanciones generadas dentro del ámbito de un contrato administrativo, se aplican también la norma administrativa con carácter preferente. En tal sentido, nuevamente se cita la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece: "ARTICULO 79° (Prescripción de Infracciones y Sanciones). Las infracciones prescribirán en el término de dos (2) años" Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año. En tal contexto, planteamos formalmente la EXTINCIÓN de la multa de Bs. 394,284.40 impuesta por presunto retraso en la realización de procesos correspondiente a marzo de 2006, pues desde el 28/04/2006 (Nota Cite GNGRE/DRBOE/3122/06) a la fecha, ya
pasaron tres años desde la imposición de la sanción, sobrepasando el término de UN AÑO establecido en la norma para la extinción de sin que el SIN hubiera aplicado a la fecha un procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en los artículos o inicie un proceso formal de cobro de acuerdo a lo establecido en el Art 77 incisos e) y f) de la Ley de Sistema de Control Fiscal, los artículos 1, 3, 6 y siguientes de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, los Artículos 44 y 47 de la Ley 1178 (ley SAFCO), incumpliendo asimismo lo establecido el Art. 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece: " No se podrá imponer sanción administrativa alguna a las personas, sin la previa aplicación de procedimiento punitivo establecido en la presente Ley...". De tal manera, el derecho de iniciar ahora una acción de cobro, habría caducado.
2) SOBRE LA INEXISTENCIA DE CAUSAL PARA MULTA.-
- Se ha notificado al Banco Unión S.A., mediante nota CITE GNGRE/DRBOE/3122/06 en 28/04/2006 los hechos que habrían generado multas por MORA EN LA REALIZACIÓN DE PROCESOS; presuntamente debido a que hubiese existido un retraso en el reproceso de información correspondiente a los Resúmenes de Recaudación 21266 y 21500 de las O.T.'s 10353 y 10356 respectivamente, que corresponden a los formularios de recaudación de marzo de 2006. - Si bien el contrato establece la aplicación de multas por retraso de más de cinco días en la realización de reprocesos, esta multa no corresponde en el presente caso según lo establecido en el contrato de servicios, ya que se actuó en estricta aplicación del mismo y no se generó retraso alguno; reiterando además que la acción de cobro sobre esa supuesta multa se encuentra prescrita.
En aplicación de io establecido en la Resolución Ministerial 770 de 3 de noviembre de 2004 y el contrato de servicios de recaudación de 29 de diciembre de 2004, el Banco tiene 5 días MMIes para realizar el reproceso de los formularios con errores ■ de refrende, este concuerda con el procedimiento establecido en el "Manual de Procedimientos Para la Entrega de Documentos Físicos al SIN-Casa Matriz" en su meso 1,4 : en este caso los formularios fueron rechazados el dia 6 de abril de 2006 (jueves) y se mandaron los reprocesos en fecha 12 de abril de 2006 (miércoles), es decir el cuarto dia hábil luego de rechazados los formúlanos, cuando se remitió al SIN la nota CITE- BUN SERV.0325/2006 en ,a que consta la real.zacion del reproceso la cual fue aceptada por el SIN med.ante nota CITE GNGRE/DRBOE-2951/06 de 21/04/06 - El SIN pretende que se entregue la información reprocesada 2 ' veces, primero a .a Gerencia de Recaudaciones y luego a la de informática, como s, se tratara de una institución d,feren,e Este mecanismo no se haila establecido en ,a Resolución Ministerial ■ 70 que es ,a base del contrato, ni en e, contrato mismo por ,o que legalmente ese procedimiento no puede generar multas al no estar contemplado en el contrato, - Por otro lado, el procedimiento que aplicaron los funcionarios de informática
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