Articulo 74
Enviado por Lizbet1D • 27 de Octubre de 2013 • 802 Palabras (4 Páginas) • 352 Visitas
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente
Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las
funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga
la ley;
III. Derogada
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en
su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en
dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en
infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las
erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo
comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara
de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15
del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a
la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese
carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del
Presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto
de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a
juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el
Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren
incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo
110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que
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