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Enviado por Veronikd • 19 de Junio de 2014 • 1.221 Palabras (5 Páginas) • 208 Visitas
Art. 74.- Prevención y políticas respecto de las materias que trata el presente título.- El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos previstos en este título, e implementará políticas y programas dirigidos a:
1. La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos;
2. La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida;
3. La búsqueda recuperación y reinserción familiar, en los casos de pérdida, plagio, traslado ilegal y tráfico; y,
4. El fomento de una cultura de buen trato en las relaciones cotidianas entre adultos, niños, niñas y adolescentes.
En el desarrollo de las políticas y programas a los que se refiere este artículo, se asegurará la participación de la sociedad, la familia, los niños, niñas y adolescentes. CONS 46
Art. 75.- Prevención del maltrato institucional.- El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre si, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.
Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso
Art. 84.- Jornada de trabajo y educación.- Por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. CT 136
Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos.
CAPITULO I.- DERECHO DE ALIMENTOS
Art. 127.- Art. Innumerado 2.- Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.
Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
Art. 196.- Integración y duración de sus miembros.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está integrado por:
1. El Ministro de Inclusión Económica y Social o su delegado permanente;
2. El Ministro de Educación su delegado permanente;
3. El Ministro de Salud o su delegado permanente;
4. El Ministro de Trabajo y Empleo o su delegado permanente;
5. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador o su delegado permanente;
6. El representante legal del INFA; y,
7. Cuatro representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales y comunitarias, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la atención, protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia. Para elegir estos representantes se tomará en consideración el equilibrio regional, la equidad de género y cultural.
Los miembros mencionados en el numeral 7 durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Art. 197.- Forma de elección.- Los cuatro representantes mencionados en el numeral 7 del artículo anterior serán elegidos a través de colegios electorales, de acuerdo al reglamento expedido por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
Los representantes de las
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