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Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

AMBIENTE:14 , AULA: 5 ´´A´´

Alumno: Jesuen Blanco

C.I:20.132.730

CARACAS, ABRIL DEL 2014

Artículo 65. Son normas básicas de actuación de los funcionarios y funcionarias de

los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan

Funciones del Servicio de Policía:

1. Respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos

humanos de todas las personas.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales.

3. Ejercer el Servicio de Policía con ética, legalidad,

Transparencia y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier

acto de corrupción que conozcan en la prestación del Servicio de Policía.

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones

con las personas, a quienes procurarán proteger .

6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y

pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad.

7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna

circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio

o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que

haga violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter.

8. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los

niños, niñas y adolescentes, así como hacia los adultos mayores y las

personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física.

Artículo 68. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado

por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión

de instructivos entre la comunidad.

Artículo 69. Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a los funcionarios y funcionarias policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.

Artículo 70. Los funcionarios y funcionarias policiales emplearán la fuerza física

con apego a los siguientes criterios:

1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la

persona y no por la predisposición

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