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Enviado por saray9625 • 3 de Julio de 2014 • 1.072 Palabras (5 Páginas) • 232 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
AMBIENTE:14 , AULA: 5 ´´A´´
Alumno: Jesuen Blanco
C.I:20.132.730
CARACAS, ABRIL DEL 2014
Artículo 65. Son normas básicas de actuación de los funcionarios y funcionarias de
los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan
Funciones del Servicio de Policía:
1. Respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos
humanos de todas las personas.
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales.
3. Ejercer el Servicio de Policía con ética, legalidad,
Transparencia y humanidad.
4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier
acto de corrupción que conozcan en la prestación del Servicio de Policía.
5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones
con las personas, a quienes procurarán proteger .
6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y
pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad.
7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna
circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio
o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que
haga violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter.
8. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los
niños, niñas y adolescentes, así como hacia los adultos mayores y las
personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física.
Artículo 68. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado
por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión
de instructivos entre la comunidad.
Artículo 69. Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a los funcionarios y funcionarias policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.
Artículo 70. Los funcionarios y funcionarias policiales emplearán la fuerza física
con apego a los siguientes criterios:
1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la
persona y no por la predisposición
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