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Autonomía del Derecho Agrario y la Agrariedad de las Instituciones Civiles.


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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Ensayo Sobre la Autonomía del Derecho Agrario y la

Agrariedad de las Instituciones Civiles

Por: Bustamante Moncada Argenis. C.I. v.- 10874895

Estudiante de la Especialización en Derecho Agrario y Ambiental

UNELLEZ – Santa Bárbara de Barinas – Abril 2016

El Derecho Agrario, es el conjunto de normas jurídicas con características especiales que rigen las actividades de producción de bienes y servicios que tienen como base la explotación de los suelos, el agua o el mar y las relaciones inherentes al trabajo y los sujetos activos o pasivos inmersos o beneficiarios de dichas actividades, por cuanto no se puede considerar al sujeto,  al objeto o los frutos de ello independientes del trabajo y su valoración, ya que este es el eje transversal y fundamental de la actividad agraria como hecho social y biológico.

Por consiguiente, en Venezuela el Derecho Agrario, es una disciplina jurídica relativamente nueva que tiene sus orígenes durante la colonización de Hispanoamérica, entre sus legislaciones están las Bulas Papales (1483), Leyes de Burgos (1512), Leyes Nuevas (1542) y las Leyes de Indias (1680) que regulaban la vida social, política y económica de esa etapa en nuestra historia. Posteriormente durante el proceso de independencia entre el 03 de septiembre y el 10 de octubre de 1817, se confiscan tierras a los españoles y se dicta la Ley de Repartición de la Tierra entre los militares de las fuerzas patriotas de Venezuela, siendo el propio Bolívar quien confirmó su pensamiento en el discurso de Angostura expresando que:

“Hombres que se han desprendido de todos los goces, de todos los bienes que antes poseían, como el producto de su virtud y talentos; hombres que han experimentado cuanto es cruel en una guerra horrorosa, padeciendo las privaciones más dolorosas, y los tormentos más acerbos; hombres tan beneméritos de la Patria, han debido llamar la atención al Gobierno. En consecuencia he mandado recompensarlos con los bienes de la Nación”.

Sin embargo, lo anterior no se cumplió a cabalidad, posterior a la muerte del Libertador  (1830) y producto de la Ley de Libertad de Contratos (1834) entre otras medidas como el remate de bienes para quienes no pudieran afrontar sus deudas, la ejecución inmediata de garantías y la aplicación de intereses de usura, muchos comerciantes, artesanos y hacendados se arruinaron y vieron pasar sus bienes a manos de terratenientes aliados del gran capital nacional y extranjero quienes recargaron las jornadas de trabajo servil y esclavizado en los predios que poseían, Venezuela y su gente estaban literalmente bajo el dominio de los propietarios, unos estaban esclavizados o trabajaban como siervos feudales y los que no, estaban endeudados, siendo Páez y los hermanos Monagas los mayores terratenientes, próceres devenidos en despojadores de una República traicionada.

Es por ello, que nuevamente la tierra, el trabajo, los hombres y sus frutos son objeto de la contradicción social, esto disparan el detonante para la lucha fraticida bajo una  sola consigna “Tierra y Hombres Libres” liderada por Zamora y conocida como la Guerra Federal (1846), esta lucha fue llevada a cabo por grupos campesinos comandados por El Indio Francisco José Rangel, Zoilo Medrano y José de Jesús González entre otros, fielmente el Pueblo al ver un intento por devolver las tierras a los hombres que las trabajan y liberar a los hombres que hacen trabajo esclavo y servil, nombran a Zamora como “El General del Pueblo Soberano” pero no se logran mayores avances en materia del Derecho Agrario sobre el acceso a las tierras, condiciones de trabajo y justicia social.

No obstante, a mediados del siglo XX surgen otros intentos de leyes agrarias por parte de los Presidentes Medina Angarita (1945) y Rómulo Gallegos (1948) quienes no logran la dotación y expropiación de las tierras para el Pueblo, no es sino hasta la promulgación de la Ley de Reforma Agraria (1960) que el latifundio se establece como sistema contrario a la función social de la propiedad agraria y se busca la transformación de la estructura agrícola del país con la incorporación de la población rural a su desarrollo, quedando luego, expresado en la Constitución de la República de Venezuela (1961) haciéndose dotaciones de tierras en forma colectiva e individual otorgados por el Instituto Agrario Nacional ente rector de tales políticas a través de títulos provisionales y definitivos (onerosos o gratuitos).

Así mismo, en 1976 se sanciona la Ley de Tribunales y Procedimientos y se reforma en 1982, incorporando lo referente a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia Agraria con competencia concreta para conocer lo relativo a las pretensiones derivadas de la actividad agraria y tramitar lo inherente al uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables determinados por las leyes, lo cual significó un avance significativo para el Derecho Agroambiental.

En este sentido, el avance del Derecho Agrario logra su mayor avance en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y se desarrolla de forma general y especifica en el Decreto Ley (2001) mediante habilitante por el Presidente Chávez, cuando promulga la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y sus respectivas reformas hasta la actualidad, puede decirse que ha transcurrido un largo camino hasta el logro de una ley que propugna los valores sociales de la justicia y los principios libertarios de la igualdad en el acceso a la tierra, las condiciones de trabajo y el aprovechamiento de los frutos. Sin duda alguna, también se le da un valor agregado a esta Ley con los Derechos Ambientales, las Leyes complementarias asociables y directamente definidas para coadyuvar en el desarrollo de las actividades agrarias de producción como la Ley de Salud Agrícola Integral, Ley del Banco Agrícola, Ley de Crédito del Sector Agrícola, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria entre otras.

Por lo tanto, el Derecho Agrario se ha constituido en una disciplina que cada día desarrolla instituciones que se construyen desde el Derecho comparado con otras materias y que hace uso de figuras e instituciones propias del Derecho Civil, pero que por sus características particulares al tratar fenómenos biológicos propios de la naturaleza y del hombre e inseparables de las condiciones edafoclimaticas y ligadas a las practicas socioculturales de los Pueblos puede alegarse que este es un Derecho Autónomo, partiendo de la definición de la palabra autonomía, que proviene del griego y cercanamente del latín, significando la "independencia" de una rama jurídica determinada respecto del Derecho común público o privado, en virtud de sus criterios sistemáticos particulares.  

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