BIS
Enviado por WERT323 • 11 de Mayo de 2012 • Trabajo • 519 Palabras (3 Páginas) • 780 Visitas
Debido a que en la administración anterior se propago la creación de cajas de ahorro que no estaban reguladas y que a final de cuentas, éstas quebraron o los dueños huyeron con el capital de los ahorradores dejando en completo estado de indefensión a los que se hacían llamar sus socios, la legislatura________ se vio obligada a crear un nuevo delito en el Código Penal, el delito de “RETENCION” el cual establece los criterios a seguir para que se pueda configurar el delito y se castigue estas conductas que dañan a nuestra sociedad, el delito lo contempla nuestro código penal en el artículo 378 y sucesivos, el cual manifiesta el delito de la siguiente manera:
CAPITULO III BIS.
Retención.
ARTÍCULO 378.- Comete el delito de retención el que, teniendo una cosa mueble ajena recibida en tenencia y concluida la vigencia de su título precario, no la entrega al primer requerimiento notarial o judicial a quien tenga derecho de recibirla.
La retención se perseguirá por querella y se sancionará con las penas del abuso de confianza previstas en el artículo 376.
Son aplicables a este delito, en lo conducente, las disposiciones del artículo 366 de este Código.
ARTÍCULO 379.- Se equipara al delito de retención y se castigará con pena de cinco a quince años de prisión, al dueño, directivo, socio, gerente, empleado o responsable de cualquier entidad, organismo, empresa o negocio dedicado a actividades financieras de ahorro o inversión, cualquiera que sea la figura legal o fáctica en que se haya constituido, que sin causa legal, por sí o por sus subordinados se niegue a devolver las cantidades ahorradas, invertidas o depositadas a quien tenga derecho a ellas.
Este delito se perseguirá de oficio.
Para todos los efectos legales se entenderá que este delito se consuma cuando se niegue a la víctima la devolución o entrega de las cantidades reclamadas, lo que se acreditará por cualquier medio de prueba, sin necesidad de requerimientos judicial o notarial. Se considerará como negativa el hecho de que el local, oficina o sucursal destinados a la atención del público se encuentre temporal o definitivamente cerrado o clausurado.
Si la entidad, organismo, empresa o negocio no cuenta con registro de las autoridades correspondientes, o no ha concluido o iniciado sus trámites de regularización, la pena se incrementará de uno a cinco años.
Así pues el delito de retención se perseguirá vía querella, es decir para que el Ministerio Publico pueda iniciar la Averiguación Previa es necesario que se interponga una querella
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
TITULO PRIMERO.
DE LA AVERIGUACION PREVIA.
CAPITULO I
DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.
Art. 5o.- El Ministerio Público y los agentes de policía están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan
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