ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Art 57 Bis


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  255 Visitas

Página 1 de 7

1.- A que se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57bis de la Ley de la Renta

Es un beneficio a utilizar como crédito contra el impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el Art. 57 bis de la Ley de la Renta el cual le da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.

2.- Beneficios de la franquicia

Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.

3.- Instituciones

Los instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, sólo podrán ser emitidos o tomados por bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones, establecidos en Chile, los que para este efecto se denominan Instituciones Receptoras. En el caso de las compañías de seguros de vida se incluyen como instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo citado solo las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida.

4.- Instrumentos

Los señalados instrumentos o valores deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, dentro de los cuales se consideran, los certificados de depósito a plazo, las cuentas de ahorro bancarias, las cuotas de fondos mutuos, las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida. En ningún caso podrán acogerse al mecanismo de esta letra los instrumentos a plazo fijo de menos de un año.

Es importante hacer notar, que dentro de los instrumentos o valores de ahorro que establece la ley, se contemplan los certificados de depósitos a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras extendidos a nombre del contribuyente en forma unipersonal, nominativa y emitidos a un plazo igual o superior a un año.

Ahora bien, es conveniente precisar, que en el caso de este tipo de instrumentos el sistema los ha concebido en términos tales que a la fecha de su depósito constituyen una inversión (ahorro neto positivo) y en la fecha de su vencimiento constituyen un giro o retiro (ahorro neto negativo). Por lo tanto, en el evento que tales documentos hayan sido renovados a la fecha de su vencimiento, ya sea, en la misma institución o en otra distinta, se consideran como un retiro y simultáneamente como una nueva inversión, y a la fecha de su nuevo vencimiento un retiro, y así sucesivamente.

5.- Determinación del crédito y topes

1°.- La suma de los saldos de ahorro neto de todos los instrumentos o valores constituirá al ahorro neto del año de la persona. Si la cifra determinada fuera positiva, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un crédito imputable al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría, según corresponda.

La cifra de ahorro neto del año a ser considerada en el cálculo del crédito mencionado, no podrá exceder la cantidad menor entre 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales.

2º.- Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Unico de Segunda Categoría del contribuyente. En el caso que el contribuyente tenga una cifra de ahorro positivo durante cuatro años consecutivos, a contar de dicho período, la tasa referida, para todos los giros anuales siguientes, se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a diez Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo.

6.- Aspectos especiales

• Término beneficio. Los contribuyentes con inversiones en acciones de pago de primera emisión (adquiridas antes del 29.07.98), acogidas a las normas del anterior artículo 57bis de la Ley de la Renta, tuvieron derecho a una rebaja a la base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, hasta el año tributario 2005. Dicha rebaja fue derogada expresamente en forma definitiva a partir del año tributario 2006 por la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005, cuyas instrucciones se impartieron a través de la Circular N° 43, de 2005.

• Adquisición de acciones. Podrán también acogerse las inversiones que se efectúen mediante la suscripción y pago o adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas, que a la fecha de la inversión cumplan con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, conforme a lo dispuesto por el N° 10 del artículo 57°

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com