NOM BIS IDEM
Enviado por Belenagui • 21 de Octubre de 2013 • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 454 Visitas
RESEÑA HISTÓRICA
El tratadista Alejandro Nieto en su obra Derecho Administrativo Sancionador manifiesta la conocida cita de I Sarabia Pardo en el año de 1899, que se planteaba estas interrogantes ¿Puede castigarse un solo hecho a la vez con dos distintas penas y por diversas autoridades?
¿Se aplicará el Código Penal común o la Disposición Administrativa del Policía?
El tratadista Del Rey en el año 1990 señaló que el principio del non bis in idem fue una derivación de la cosa juzgada en sus dos vertientes o efectos: el positivo (lo declarado por sentencia firme constituye la verdad jurídica) y el negativo (imposibilidad de que se produzca un nuevo planteamiento sobre el tema.
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
El tratadista Del Rey señala como principio general del derecho que, en base a los principios de proporcionalidad y cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procedimientos, sean en uno o más órdenes sancionadores, cuando se dé una identidad de sujetos, hechos y fundamentos y siempre que no exista una relación de supremacía especial de la administración. Agrega “Cuando el legislador prevé una sanción para un hecho tipificado como infracción, está obligado por el principio de proporcionalidad a mantener una adecuación entre la gravedad de la primera y la segunda y, por ello aplicar una nueva sanción en el mismo orden punitivo o en otros distintos representaría la ruptura de esa consonancia, una sobre reacción del ordenamiento jurídico, que está infringiendo a un sujeto un mal sobre sus bienes mayor o descompensado con respecto al cumplimiento que ha desarrollado del mandato jurídico. En última instancia el principio del non bis in idem está basado, como en definitiva lo está todo el derecho, en la idea de justicia, esto es, en la concepción de que a cada uno el ordenamiento jurídico debe compensarlo o punirlo según su conducta de forma que iría en contra de la misma una regulación sancionadora que permitiera penalizar al infractor de forma desproporcionada. Un modo de razonar que recuerda un ingenioso argumento habitual en la doctrina francesa: el bis in idem viola el principio de la legalidad de las sanciones en cuanto que pone en marcha una tercera sanción -formada por la suma de las dos anteriores- no prevista en la norma”.
¿QUÉ ES LA COSA JUZGADA Y SU FUNDAMENTO?
La cosa juzgada encuentra su cimiento en la existencia de la certeza del caso concreto; esto es, la ley debe poner fin a los procesos, ya que la inseguridad acerca del valor definitivo de las sentencias, crea desconfianza en la función estatal de persecución del delito especialmente; pero obviamente, para que proceda la cosa juzgada deben cumplirse con determinados requisitos legales.
Pero lo que se manifiesta en el Art. 76 numeral 7, letra i) de la Constitución de la República, va más allá de la cosa juzgada, pues si bien la cosa juzgada se da cuando hay sentencia en firme, en cambio el principio que en doctrina se conoce con el nombre de NON BIS IN IDEM, solo requiere que haya un proceso iniciado por determinado hecho, pues la idea fundamental, es que no se debe permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a una persona por un supuesto delito, sometiéndole así a molestias, a gastos y sufrimientos; y obligándole de este modo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad.
Como he manifestado reiteradamente, la cosa juzgada constitucional es una institución jurídica procesal que tiene su fundamento en el Art. 76 numeral 7, letra i) de la Constitución de la República, en virtud del cual no se puede volver a discutir entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones.
FUNCIONES DE LA COSA JUZGADA
La cosa juzgada conforme señala el distinguido jurista Dr. Msc. David Gordillo Guzmán, tiene como función negativa prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas del ordenamiento jurídico, pues se concibe a la cosa juzgada no solo como una figura procesal de carácter netamente jurídico, sino sólidamente establecido en todo Estado, como herramienta indispensable de coexistencia pacífica en toda nación moderna; más aún garantiza la seguridad jurídica que está consagrada en el Art. 82 de nuestra Constitución de la República y que es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductas establecidas previamente.
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA
El distinguido colega Dr. David Gordillo Guzmán en su tesis de maestría de la Universidad Técnica del Norte, señala que los tres requisitos para que proceda la excepción de cosa juzgada, establecida en el Art. 297 del Código de Procedimiento Civil, son:
1. Identidad subjetiva (eaedem personae): constituida según nuestra legislación por la intervención de algunas partes. Debe tratarse del mismo accionante y accionado “…identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas partes que siguieron el juicio o de sus sucesores en el derecho”.
2. Identidad objetiva (eadem res):consiste en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho. El objeto o beneficio jurídico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo, es decir lo que se reclama “…identidad objetiva consiste en que se demanda la misma cosa, cantidad o hecho, fundándose en la misma
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