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BREVES APUNTES SOBRE LEGISLACIÓN FISCAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Práctica o problema  •  7.806 Palabras (32 Páginas)  •  259 Visitas

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UNIVERSIDAD DE MANAGUA

(U de M)

BREVES APUNTES SOBRE LEGISLACIÓN FISCAL (nuevo)

Profesor: Giovanny R. Silva Cruz; Créditos, Profesor: Roberto E Vílchez H.

INTRODUCCIÓN

Concepto de “Norma”

El concepto de Norma se utiliza en dos sentidos:

Latu sensu (o en sentido amplio), se refiere a “toda regla” de comportamiento obligatoria o no

Strictu sensu (o en sentido estricto o restringido), que corresponde a las “normas jurídicas”, es decir a las normas que imponen deberes o confieren derechos. Las normas jurídicas regulan con carácter general, relaciones sociales de un tipo determinado, y revisten una imperatividad emanada del Estado, imperatividad que significa que las mismas no constituyen un ruego, ni una sugerencia o consejo, sino que entrañan una orden, un mandato

Normas Tributarias: Están referidas a las normas jurídicas contenidas en toda la Legislación Fiscal: Código Tributario de Nicaragua; Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos; Ley de Equidad Fiscal; Ley de Municipios; Plan de Arbitrios Municipal; Plan de Arbitrios de la ciudad de Managua; Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y otras incluyendo sus reglamentos.

I.- REQUISITOS DE UN BUEN SISTEMA FISCAL

Economistas y filósofos sociales desde la época de Adam Smith han propuesto lo que para ellos deben ser los requisitos de un buen sistema fiscal. Mencionamos algunos de ellos por su importancia:

1. La recaudación debe ser adecuada.

2. La distribución de la carga tributaria debería ser equitativa.

3. Lo importante no es el punto de impacto al que el impuesto se aplica, sino su punto de aplicación final.

4. La estructura tributaria debería facilitar el uso de la política fiscal para los objetivos de estabilización y crecimiento.

5. El sistema fiscal debería permitir una administración justa y no arbitraria y debería ser comprensible para el contribuyente.

6. Los costos de Administración y cumplimiento deberían ser todo lo bajo posibles.

II.- ¿QUÉ ES LA EQUIDAD TRIBUTARIA?

Existe acuerdo respecto a que el sistema impositivo debería ser justo y equitativo, pero el acuerdo es menor respecto a cómo interpretar ese requisito. Todo mundo está de acuerdo en que el sistema fiscal debería ser equitativo, es decir, que cada contribuyente debería aportar su justa parte para sufragar el coste del gobierno. Sin embargo, tal acuerdo no existe en lo que se refiere a cómo debería definirse el término justa parte.

Se deben considerar dos teorías:

a) Principio del beneficio: De acuerdo a esta teoría, un sistema fiscal equitativo es aquel en el cual cada contribuyente paga en función de los beneficios que recibe de los servicios públicos.

b) Principio de capacidad de pago: Según este enfoque, a cada contribuyente se le pide que contribuya según su capacidad de pago.

Desde el siglo XX la capacidad de pago ha sido subrayada por autores orientados hacia la redistribución. Aun y cuando este principio es anterior a la regla del beneficio, se remonta al siglo XVI encontrando a su paso partidarios como Rousseau, Say y John Stuart Mill.

III.- EQUIDAD HORIZONTAL

De acuerdo a la teoría de la capacidad de pago, requiere que las personas con la misma capacidad paguen lo mismo. La regla de la equidad horizontal aplica simplemente el principio básico de igualdad ante la ley.

IV.- EQUIDAD VERTICAL

Está también de acuerdo con el tratamiento igual, pero se basa en la premisa de que las personas con diferente capacidad de pago deberían pagar diferentes cantidades de impuestos.

V.- DENOMINACIONES

Aunque la terminología no es uniforme, utilizaremos el término Derecho Tributario o Derecho Fiscal, por ser los más usados en nuestro medio. No obstante, existen diferentes acepciones que se usan como sinónimos, tal es el caso de España, Italia y Brasil, que hablan de Derecho Impositivo; los Franceses le llaman Derecho Fiscal; algunos lo llaman Derecho Presupuestario ya que el presupuesto constituye una parte esencial de las Finanzas del Estado; otros lo identifican como Derecho Financiero, ya que tiene como finalidad el estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado en sus diversas manifestaciones y por último están los doctrinarios para quienes el término más apropiado es Derecho Tributario por su carácter genérico.

VI.- CONCEPTO DE DERECHO FISCAL

Como objeto de estudio sistemático, el concepto o la idea se halla presidido por la tesis de ser una relación jurídica tributaria o de impuesto para ser exactos. Al menos así fue considerado hasta mediados del siglo pasado según la doctrina alemana (Nawiasky, Hensel) y perfeccionado por la italiana (A.D.Giannini). Su punto de partida es la consideración de que, en relación al deber tributario, el contribuyente y la administración aparecen como las partes de una relación jurídica, una relación de contenido obligacionales. El tributo, desde el punto de vista jurídico, es una obligación, cuya fuente es la ley, una obligación ex lege.

A partir de los finales de los años 1960 y comienzos de 1970, se produce en la doctrina italiana (Micheli, Fantuzzi, Maffezzoni) y después en la española una tesis alternativa, que trata de explicar el contenido de las normas tributarias mediante la categoría o conceptos propios del Derecho Público, como serían los de función o procedimientos. En el desarrollo de esta función surgirán de acuerdo con la ley, que contempla los correspondientes presupuestos de hecho, situaciones jurídicas diversas, de contenido activo en unos casos, tales son por ejemplo: El derecho a exigir el pago de la prestación o deuda tributaria u otras prestaciones de contenido patrimonial; derecho a liquidar la deuda tributaria; derecho a realizar inspecciones; derecho a solicitar informaciones, etc. En otros casos, surgirán situaciones de contenido pasivo, tales como: Deber de devolución de los ingresos indebidos o de retenciones excesivas, deber de contestar consultas, etc.

De acuerdo a lo anterior, la administración y los particulares (no sólo los contribuyentes, sino otros sujetos afectados por las normas tributarias) se relacionan entre sí, no como los polos o partes de una relación intersubjetiva, sino como los sujetos de un procedimiento.

VII.- DEFINICIONES DE DERECHO FISCAL

“Es la rama del Derecho

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