Apuntes De Fiscal
Enviado por yetlim • 17 de Enero de 2014 • 30.631 Palabras (123 Páginas) • 458 Visitas
lX.- EL CREDITO FISCAL.
a) concepto y fundamento legal. El crédito fiscal es el medio esencial por el cual los contribuyentes otorgan al mismo estado la contribución correspondiente que se causa desde el momento en que este caiga dentro de las situaciones jurídicas o previstas por las leyes fiscales respectivas vigentes.
El artículo 18 del código fiscal anterior establecía que el crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida, por lo que toda cantidad que la federación tuvieren derecho a percibir por cualquier concepto, debería ser considerado crédito fiscal una vez que estuviera precisada su cuantía. En el código fiscal vigente se precisa el alcance y contenido de este concepto al establecer en su articulo 4; son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la secretaría de hacienda y crédito público o por las oficinas que dicha secretaria autorice.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al servicio de administración tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
b) transformación de la obligación tributaria sustantiva. La obligación fiscal en general no es exigible, pero la obligación sustantiva toma diferentes matices, ya que esta no es exigible, hasta que no se determine con certezas cantidad que se traduce lamisca. Para este procedimiento se realiza la determinación, proceso mediante el cual se determina el cuantum que es el monto de aquella obligación sustantiva. El art. 4 primer párrafo del código fiscal establece que: Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derechos a exigir a sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes den ese carácter y el Estado tenga Derecho a percibir por cuenta ajena. De acuerdo a este artículo derivado que toda obligación fiscal determinada en cantidad liquida es un crédito fiscal, pero no todo crédito fiscal deriva de una obligación fiscal. Augusto Fernández identifica el crédito fiscal como “el derecho de percepción, en fecha determinada, a favor del Estado o de sus organismos descentralizados, que nace por disposición de la ley independientemente de que se haya o no determinado en cantidad liquida.
c)Determinación fiscal.
Son las operaciones para determinar la cantidad específica que constituye la deuda o crédito fiscal, es el acto de precisión del CUANTUM de la obligación.
REQUISITOS PARA LA DETERMINACION DEL CREDITO
• Que sea sencillo, para que el contribuyente entienda y pueda aplicarlo para determinar el monto del crédito fiscal.
• Que sea económico, que el procedimiento no cause mas cargas al contribuyente, que la determinación de su monto no sea onerosa
• Que se cómodo, que el cumplimiento de la obligación sin al no cause al contribuyente molestias innecesarias e inútiles
• Que sea limpio, de tal forma que en la determinación del cuantum de la obligación se evite en lo posible el contacto entre el contribuyente y el personal hacendario, a fin de reducir posibilidades de corrupción.
Nuestra legislación fiscal establece en qué momento nace la obligación fiscal, pero mientras esta no se cuantifique, ni el sujeto activo ni el pasivo tendrán la certeza de que cantidad es la que se debe. De acuerdo al Art. 6 del código fiscal de la federación, es exigible el crédito fiscal, cuando se ha cumplido con el plazo para su pago y los que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, de acuerdo al art. 145 del mismo código la autoridad fiscal exigirá el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Pero si en un tiempo determinado no se fija en cantidad liquida la obligación fiscal, la autoridad pierde su derecho para hacerlo por lo que no llega a nacer el crédito fiscal y menos ser exigible, sin embargo como resultado de la determinación nace el crédito fiscal este deber ser cubierto en cierto plazo, que puede ser hasta de 45 días hábiles posteriores a la notificación de la determinación. También el particular puede oponer como excepción, cuando trascurrido el plazo de 5años a partir de la fecha en que legalmente pudo ser exigido el crédito, la autoridad fiscal no lo hace, se deduce que para que opere la exigibilidad del crédito, no podrá iniciar el cómputo del plazo mientras estas no se hayan dado.
d) Los privilegios del crédito fiscal.
X.- EXTINCIÓN Y EXTENCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La obligación tributaria se extingue cuando se cubre los créditos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción.
Se considera que 5 son las formas de extinción de los créditos fiscales.
a. EL PAGO. Pago significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga un impuesto no solo se está entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se está dando cumplimiento a la norma jurídica – tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica). Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo nos encontramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos diversos.
1. PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.
2. PAGO DE LO INDEBIDO. Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada. En esta hipótesis
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