Apuntes De Fiscal
Enviado por jorodolfo • 27 de Agosto de 2013 • 2.880 Palabras (12 Páginas) • 445 Visitas
I.4.8.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Estos se consideran como Convenios o Acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados Soberanos en el ámbito Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución pacifica de problemas comunes, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales, deportivas u otras.
I.4.9.- LA DOCTRINA
Se encuentra constituida por el conjunto de conceptos, definiciones, críticas y opiniones vertidas por los especialistas en la materia, acerca de los diversos temas que la componen.
La Doctrina se refleja a través, de libros, artículos, ensayos, editoriales, conferencias, cursos de actualización y demás medios de difusión permanente del pensamiento.
En el Sistema Jurídico-Fiscal Mexicano, la Doctrina ha tenido un desarrollo muy limitado por falta de recursos económicos, ya que quienes se han dedicado a la investigación del Derecho Fiscal, lo han hecho con sus propios recursos, además, no existe disposición jurídica que autorice su aplicación.
I.4.10.- LA COSTUMBRE
Para que la Costumbre pueda alcanzar el rango de Fuente Formal del Derecho Fiscal, requiere de la presencia de dos elementos esenciales:
1.- La repetición constante de un hecho y,
2.- La idea de que ese uso o práctica es jurídicamente obligatorio.
TEMA II
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO
II.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
Este principio obedece a un doble significado o enunciado, el primero corresponde al fisco en tanto que el segundo se refiere a los particulares.
La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin que se encuentre previa y expresamente facultada para ello por una Ley que sea aplicable al caso determinado.
Por su parte los contribuyentes solo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las Leyes que les sean aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco, los derechos que esas mismas Leyes les confieren.
El llamado Principio de Legalidad Tributaria en si consiste en que “Ningún Órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada”.
El fundamento legal del Derecho Fiscal Mexicano está establecido en el artículo 31 frac. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
La obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos también se contempla en el artículo 73 frac. VII de la misma Constitución que señala: “como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto”; y se refuerza con lo que establece el artículo 74 en su frac. IV de la propia Constitución en donde se menciona que: “Una de las facultades de la Cámara de Diputados es examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo”.
El Congreso de la Unión de acuerdo a los artículos 49 y 50 de nuestra Carta Magna, es el órgano en quién se deposita el Poder Legislativo Federal en México, integrado por representantes electos popularmente y dividido en dos Cámaras:
1.- La Cámara de Diputados y,
2.- La Cámara de Senadores
II.2.- PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD
Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, el cual basa su existencia en una norma suprema y por ende jerárquicamente superior a todas las demás y que conocemos como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La misma Constitución, menciona quiénes son los facultados para establecer las contribuciones que pueden exigir la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; señalando como facultad del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de la Federación.
En el caso de los Estados son las legislaturas locales quienes las establecen, las cuales a su vez indican el monto a cobrar por los Municipios.
II.3.- LÍMITES CONSTITUCIONALES
En nuestra Constitución existe una disposición cuya función es con relación a las contribuciones marcando límites para el establecimiento de las mismas, facultad conferida a los órganos Federales, y Estatales, con el objeto de no perjudicar a los contribuyentes.
Las limitantes del establecimiento de las contribuciones son señaladas en el artículo 31 frac. IV de la Constitución y son las siguientes:
“La Proporcionalidad” consiste en la capacidad económica tributaria que poseen los contribuyentes.
“La Equidad” se refiere a que se debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
“Las Leyes”, para efectos de nuestro estudio se refiere a las Leyes Fiscales, las que mencionan quiénes son los Sujetos, el Objeto, la Base y las Cuotas o Tarifas (ISR, IVA, ISAN, CFF, etc.)
“Destino de los Tributos” a cubrir el gasto público.
“La Irretroactividad”, el artículo 14 de la Constitución señala que a ninguna Ley se dará efecto Retroactivo en perjuicio de persona alguna, por lo que no es posible darle a un ordenamiento fiscal aplicación a situaciones originadas con anterioridad a su vigencia en perjuicio de los contribuyentes.
II.4.- LÍMITES ESPACIALES Y TEMPORALES
El legislador deberá precisar las circunstancias del lugar y señalará el momento en que debe estimarse consumado el hecho generador.
II.4.1.- ESPACIALES
Además de fijarse en la Ley el supuesto del hecho, los sujetos pasivos y activo, sus aspectos materiales y temporales, se deberán definir las reglas para determinar en que territorio ha de considerarse como producido el hecho generador, a fin de estar en posibilidad de determinar cual es el sujeto activo o acreedor que, en ejercicio del imperio de la Ley, tenga derecho a recaudar un tributo.
En este caso tienen especial relevancia
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