Apuntes De Fiscal
Enviado por fertzO • 19 de Noviembre de 2013 • 1.700 Palabras (7 Páginas) • 496 Visitas
13 de agosto de 2013
IVA
♥ Es un impuesto que recaen sobre diversos valores como la enajenación, arrendamiento.
♥ Generalmente la tasa general es del 16% pero existen excepciones como en medicamentos, productos destinados para alimentación, ixtle. Palma, lechuguilla, maquinaria y equipo agrícola, embarcaciones de pesca comerciales tiene una tasa de 0% ; para los residentes de la región fronteriza se calcula en 11%.
♥ El IVA no forma parte de la masa grabable.
♥ Tasa de 11% a la región fronteriza.
♥ Tasa cero significa que se es contribuyente y tengo derecho a que me devuelvan el excedente si así lo solicito.
♥ Hay dos posibilidades de reclamar: a la autoridad o al vendedor. Si es a la autoridad entonces necesito generar el documento para pelear (que me hayan multado), es generar el documento base de la acción y denunciar ante el Tribunal Fiscal.
Si es contra un particular, se debe ir con dos testigos ante hacienda para acusar al particular ya que no se les puede exigir el documento por escrito por no ser autoridad.
♥ Artículos: 1, 2,
♥ La diferencia entre tasa cero y no ser contribuyente es la devolución.
♥ Para ser exento debes ser primero contribuyente.
TASA CERO
♥ Es referido a todos aquellos productos destinados para alimentación,
19 de agosto de 2013
RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Tiene una relación con todas las ramas del derecho porque todas las leyes se aplican, y de acuerdo al art. 133 Constitucional todas son supremas.
♥ Con el Derecho Mercantil porque casi todas las empresas son S.A.
♥ Con el Derecho Procesal El derecho procesal es supletorio porque ahí están todos los procedimientos. El procedimiento fiscal está en el Código Fiscal por excelencia.
El procedimiento son dos por excelencia:
• El recurso administrativo: porque son del juzgador administrativo. Código Fiscal.
• Juicio de nulidad: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
• Amparo: Ley de Amparo.
03 de Septiembre de 2013.
ISR
Hay tres tipos de contribuyentes:
1. Régimen general de $4 000,001 a más.
2. Régimen Intermedio de $2 000 001 a $4 000 000.
3. Régimen de pequeños contribuyentes de $0 a $2000000. No llevan contabilidad. No facturan. No piden factura. Operan con público en general. }
Existen dos convenios en este rubro:
♥ Convenio de Colaboración es para ayudarle el Estado a la Federación, nada tiene que ver el particular.
♥ Convenio cuota fija Entre planeación y particular hacen un convenio de cuota fija para pagar.
La cuota fija es ilegal porque no se encuentra en Ley.
Cuando una empresa no se da de baja o suspensión habrá un requerimiento de obligaciones mediante, en el que se dan 4 problemas:
1. Atiende el requerimiento mientras juicio de nulidad.
2. Pagar saldo final.
3. Honorarios.
4. Multa,
05 de Septiembre de 2013.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
14, 16 y 31 Constitucional.
Son la garantía de audiencia y oralidad, y en estos casos es para todo acto de molestia.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generale}
En cuanto al fondo en materia fiscal, se aplica la ley vigente al momento del acto que generó la obligación/sanción.
En cuanto que tanto a forma se aplica la ley vigente y no la anterior.
06 de Septiembre de 2013.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Las formalidades del procedimiento se cumplen normalmente del Código Civil Federal. Después de ser el juicio correspondiente ya pueden molestar.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
09 de Septiembre de 2013.
En el caso del embargo en cuentas bancarias no hay garantía de previa audiencia y por lo tanto se están violando las garantías y procede el amparo.
Cuando embargan una cuenta bancaria se debe amparar.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fundar y motivar en el artículo 38 fracción II Código Fiscal de la Federación.
La autoridad debe ser competente.
Los aspectos constitucionales son propios únicamente de la Corte.
El control Difuso se refiere que todos tenemos obligación de obedecer las leyes, no solo los jueces.
10 de Septiembre de 2013.
Las reglas
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