CAPACIDAD - Concepto
Enviado por Eli Lobos • 14 de Agosto de 2018 • Apuntes • 5.149 Palabras (21 Páginas) • 282 Visitas
UNIDAD IV
CAPACIDAD - Concepto.
La capacidad - atributo de la persona (idoneidad para ser sujeto de derechos, para ser titular de poderes jurídicos que se le atribuyen a su voluntad).
Capacidad y estado – Relación – ejemplos:
Un menor que adquiere estado matrimonial: Su capacidad por la edad se modifica y obtiene una casi plena capacidad.
Ejemplo en que la capacidad se restringe: Los mayores de edad que contraen matrimonio siendo plenamente capaces, no podrán desde su celebración hacerse donaciones, ni celebrar entre sí ventas ni cesiones.-
Capacidad de derecho. (capacidad de goce o aptitud para ser titular de derechos)
Alcance de la capacidad de derecho y prohibiciones legales (incapacidades):
Regla general o prinicipio: Capacidad jurídica o de derecho (toda persona jamás deja de tener capacidad jurídica)
Excepción: La incapacidad es de interpretación restrictiva.-
ART. 22 del Nuevo Código C. y C. unificado: Capacidad de derecho. “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
Incapacidad de derecho – caracteres:
Son siempre relativas.-
Responde por lo general a razones de orden moral.
No se suple por la representación.
Esta establecida para prevenir incorrecciones o actos inconvenientes.
Los actos obrados por los incapaces de derecho en principio adolecen de nulidad absoluta. Su consecuencia es la nulidad absoluta.-
Se rige por la ley territorial.
Carácter relativo de las incapacidades de derecho.
Las Incapacidades de derecho son relativas de interpretación restrictiva, o sea, solo referidas a ciertos y determinados derechos.
Antecedente: Art. 53 C.C. De Velez: “les están permitidos a las personas todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos”
Excepción: Incapacidad jurídica –establecida por una norma legal expresa- Ej: Padres, tutores, curadores, nunca podrán contratar en interés propio con los incapaces sujetos a su potestad, sobre los bienes pertenecientes a estos.- Ej: Prohibición de los cónyuges entre sí para celebrar contrato de compraventa o de donación.-
Ver arts. 297, 398 incs. 5 y 16, 450, 1358, 1359 , 1361, 1441, 1490, 1807 inc. 1 C.C. De Velez
Incapacidades de derecho absolutas: Esclavitud, muerte civil.- Hoy abolidas (ver art. 103 del C. Civil de Velez) .-
Capacidad de ejercicio: (aptitud o inidoneidad de las personas, para ejercer por si misma los derechos)
También el principio es la capacidad de ejercicio, mientras que la incapacidad de ejercicio es de interpretación restrictiva.-
La incapacidad de ejercicio o de hecho: falta esa aptitud o idoneidad, debiendo hacerlo otro, autorizado por la ley, en nombre y representación del incapaz.
El fundamento de esas restricciones, se encuentra en la necesidad de proteger a la propia persona.-
Caracteres:
Obedece por lo general a deficiencias síquicas del sujeto.
Se suple por representación legal.
Esta instituida para proteger a quien tiene restringida su capacidad o carece de ella.
Los actos obrados por los incapaces de ejercicio son de nulidad relativa.
Se rige por la ley del domicilio.
ART. 23 del Nuevo Código C. y C. Unificado.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Personas básicamente incapaces:
Limitaciones: En nuestro ordenamiento jurídico podemos señalar tres tipos de limitaciones:
ART. 24 del Nuevo Código C.y C. Unificado.- Personas incapaces de ejercicio.Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer; (único supuesto de personas absolutamente incapaces)
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; (menores)
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. (ver art. 32 in fine)
En los tres supuestos que anteceden se trata de personas con una situación básica de incapacidad.-
Antecedente: INCAPACIDAD ABSOLUTA DE HECHO (Articulo 54 C.C. De Velez)
Art. 54: Tienen incapacidad absoluta:
1.Las personas por nacer, 2. Los menores impúberes, 3. Los dementes, 4. Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
5.(Derogado por ley 17711 - BO: 26/04/1968)
Personas básicamente capaces con algun tipo de restricción: …........ Art. 32 C.C y C. (restricciones a su capacidad por sentencia judicial).
...........Inhabilitados (pródigos)
...........Emancipados.-
Personas con restricción a la capacidad por sentencia judicial:
-art. 32 in fine C.C.yC Unificado“declarados incapaces” supuesto excepcional.-
“Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.”
-Art. 32 primera parte C.C.y C Unificado: “restricción sobre y para determinados actos”
“Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.” (adicciones o enfermedades mentales)
“En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.”
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