CASOS PRÁCTICOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Enviado por yelissa10 • 10 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 2.085 Palabras (9 Páginas) • 752 Visitas
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CASOS PRÁCTICOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Libro de Iñigo de la Maza y Carlos Pizarro
- Caso N° 1: [1-22]: Caso de arsenalera que se equivoca de medicamento y agrava a paciente. Caso de cúmulo de responsabilidades. Requisitos (3). Teorías de la no acumulación y acumulación [Alessandri v/s Barcía, Corral]. Cúmulo en la resp. médica. Según Zelaya hay cúmulo y según Pizarro no hay (siempre contractual, sólo cuando es incapaz sería extracontractual).
- Caso N° 2: [23-42]: Caso trabajador que muere por descarga eléctrica. Familia demanda extracontractualmente a empresa subcontratista y a la principal. Tipos de responsabilidad extracontractual que pueden solicitarse en el caso. 1) Resp. por hecho propio (discusión de si 2329 es una repetición de 2314 o en realidad hace presumir la culpa). 2) Resp. por hecho ajeno. Daño moral: Compensación de culpas (2330, debe solicitarse por demandado para que se aplique), tipos de daño moral y avaluación del daño moral (discusión de si las facultades económicas del demandado como factor)
- Caso N° 3: [47-58]: Caso en que hay dos empresas negociando y una se retira porque otra tercera le ofrece más dinero por la venta de terrenos madereros. Caso de responsabilidad precontractual por retiro intempestivo de tratativas preliminares. Las tratativas preliminares tienen origen en la buena fe. Para que exista resp. precontractual, deben existir: a) gastos; b) retiro unilateral injustificado. ¿Cuándo es injustificado? Cuando más se discute es cuando hay “motivos de conveniencia” (como una mejor oferta o no conviene vender) Para determinarlo, hay que ver los factores de la relación. Sino, igual existe la actio in rem verso. Discusión de si es por estatuto contractual o extracontractual. Autor piensa que es extracontractual.
- Caso N° 4: [65-75] Caso de incumplimiento contractual. Imposibilidad de pedir cumplimiento forzado al vender a dos personas distintas (1817). Asimilación de culpa grave al dolo (det. monto de indemnización). Caso en que una persona a vender un inmueble y acuerda la tradición para el 30 de nov. Antes de eso, el 12 de nov. vende a otra y realiza la tradición. ¿Puede pedir el cumplimiento forzado por el 1489? No, por 1817 (se prefiere al primer poseedor). 1) En este caso se trata de una obligación de resultado (por lo que se discute si se debe probar culpa o dolo), pero igual es relevante para determinar el monto de los perjuicios (art. 1558, si hay dolo se responde de daños previstos e imprevistos, con culpa sólo previstos). 2) El dolo (p.69): discusión de si el dolo implica la intención de hacer daño o basta con el acto deliberado de incumplir el contrato (jurisprudencia va por la primera). 3) La culpa (p.70): 4) Asimilación de la culpa grave al dolo (p.71): Se trataría de un caso de culpa grave (dan argumentos de porqué). Discusión de si la asimilación de la culpa grave al dolo se extiende al onus probandi del 1547. Según la mayoría, no, por lo que debe probarse.
- Caso N° 5: [77-87] Caso de persona que saca cuenta corriente en un banco y otro llega y falsifica unos cheques retirándolos y cobrándolos. Faltó diligencia del banco al comprobar las firmas. Caso de Revista F.Fueyo. Se discute las teorías de causalidad (Equivalencia de las condiciones y causa adecuada)(en la FF, la improcedencia de condenar solidariamente al banco si era resp. contractual).
- Caso N° 6: [93-109]: Caso de suministro de gas de Argentina a Chile y empresa que debe recortar porque gobierno argentino recortó. Empresa dice a X empresas chilenas que deben ocupar un 15% menos de gas a partir de fecha X. Fuerza Mayor e imprevisión. 1) En el caso se alega fuerza mayor (art. 45). Definición. Requisitos (imprevisible, irresistible, totalmente ajeno al deudor); 2) Según autor puede haber culpa del deudor e igual haber F.M (cuando no es la causa de la FM, es discutible); 3) La F.M se ubica en el elemento de la causalidad y no de la culpa, como se suele entender; 4) Es discutible si es imprevisible, se aprecia in abstracto (hombre medio podría haber previsto esto al futuro?); 5) Irresistible no es, puede cumplir sólo que es más caro y más difícil, ante esto corresponde alegar imprevisión y no FM.
- Caso N° 7: [113-122]: Caso de obrero que cae de un montacargas y muere. Su conviviente e hijo demandar a la empresa contratista y a empresa principal (telefónica, subsidiariamente). Fundamento normativo de las víctimas por rebote y Lucro cesante. 1) Víctima por rebote, el hijo por art. 321 del CC y la conviviente por art. 69 letra b) de la ley 16.744; 2) Lucro cesante: Juicio de probabilidad, curso natural de los acontecimientos, deducciones (1/3 de sueldo es lo normal, no debe descontarse la pensión de orfandad), debe probarse por 1698 su existencia y quantum.
- Caso N° 8: [123-136]: Caso de niña que operan de las amígdalas y electro bisturí falló, quemándole la espalda al ocuparlo una auxiliar médica. Es caso de la R.FF. Se trata de responsabilidad de la propia clínica (por el hecho propio). Según Pizarro, al haber contrato (sólo corresponde una acción por resp. contractual) rechazando el cúmulo. En sede penal (art. 59), sólo puede demandarse por el padre, representando a la hija (víctima) a imputada (auxiliar médica). Se puede fundamentar a responsabilidad por el hecho ajeno de la clínica (sosteniendo culpa difusa). Pero, la mejor vía es la responsabilidad por el hecho propio (el electro bisturí falló).
- Caso N° 9: [137-147]: Caso de persona que va al supermercado y se resbala en el pasillo. Responsabilidad del empresario por el hecho del dependiente. Se establece la responsabilidad por el hecho ajeno, con sus requisitos. Esto está mejor en Corral.
- Caso N° 10: [149-165]: Dos casos. Caso de hija que muere en la clínica por un diagnóstico errado del médico y trabajador que cae en tractor. Padres e hija, respectivamente, demandan. 1) Tanto padre como hija (de ambos casos) pueden demandar el daño moral propio. 2) Discusión de si pueden demandar el daño moral de la víctima (Transmisibilidad del daño moral, texto complementario es más completo). 3) En el caso de la niña que muere, se demandó resp. extrac por el hecho propio del médico y el tribunal otorgó por el hecho ajeno de la clínica (mejor para la víctima) Esto es posible, porque se sigue la teoría de la sustantación (la calificación jurídica está a cargo del juez). 4) Juzgado laboral, sólo conoce de la relac. laboral con trabajador, no los daños de los parientes (sede civil para eso).
- Caso N° 11: [171-183]: Cómo hacer una demanda tipo de responsabilidad. Formato.
- Caso N° 12: [185-191]: Caso de directores o gerentes de una empresa que realizan actos contrarios al interés de la misma. Caso de responsabilidad de directores de S.A. Se establecen los deberes de los directores, estatuto normativo y discusión de si debe demandarse contractual o extracontractualmente.
- Caso N° 13: [197-200]: Caso en que existen varios demandados solidariamente por responsabilidad extracontractual y uno de ellos celebra una transacción. Transacción de un codeudor solidario y sus efectos sobre los demás codeudores. La duda es si afecta al resto delos codeudores o no. Si el demandante puede seguir solicitando indemnización respecto de los demás codeudores solidarios. La respuesta depende del tenor de la transacción, para que no extinga la obligación respecto del resto de los codeudores, en la transacción deberá señalarse que es un pago parcial. En el caso no se señaló, así que extingue la deuda respecto del resto.
- Caso N° 14: [205-212]: Caso de atropello, demanda en sede penal. ´Límites para demandar en sede penal sobre acción civil. Debe tratarse de la víctima, contra el imputado (excepto que muera, art. 109 CPP establece el orden de prelación. Discusión sobre el art. 174 de la ley de tránsito. Dueño del vehículo sería responsable solidariamente y en sede civil puede excepcionarse.
- Caso N° 15: [213-226]: Caso de Revista F.F., sobre arrendamiento de inmueble en el que se estipuló que sería para poner una cancha de minigolf. Se estipuló que pesaba sobre el arrendatario revisar los títulos. Al momento de terminar la adaptación del inmueble, la municipalidad no da la recepción de la obra y advierte que está sujeto un retazo del terreno a expropiación. Caso de responsabilidad del arrendador. Remedios. 1) Art. 1932 y 1934; 2) Incumplimiento del contrato; 3) Error (discusión de si es excusable el error, ya que el arrendatario debía verificar documentos de propiedad) y Dolo.
- Caso N° 16: [227-235]: Caso de oftalmólogo que opera visión de un ojo y queda del otro ojo ciego. Este caso está tratado de mejor manera en el texto complementario de Iñigo de Consentimiento Informado. La omisión como daño. Para configurar una omisión como un daño, debe reemplazarse la causalidad natural por la “causalidad hipotética”, que implica entender que si se hubiese realizado la conducta debida (informar), se habría evitado el daño. Defensa del médico va por el lado de excepcionarse diciendo que existía un “consentimiento hipotético del paciente”: dos criterios: una persona razonable habría sometido a la intervención igual o esa persona determinada se habría sometido igual. Se discute cuál es el correcto.
- Caso N° 17: [237-243]: Dos casos. Uno en que mandatario se queda con dinero de su mandante para pagar deudas personales y persona que hurta sacos de harina y los vende a terceros más barato. Son casos de provecho de dolo ajeno. Sobre su naturaleza, se trata de una acción restitutoria de los beneficios del tercero, sobre el provecho que obtuvo. Sus requisitos de procedencia son 4. Hay quienes sostienen que hay que distinguir si el tercero obtuvo el provecho a título gratuito u oneroso: si es a título gratuito se indemniza todo, si es a título oneroso, sólo por lo aprovechado o beneficiado (en realidad es lo mismo, siempre va a ser por el provecho que efectivamente se obtuvo, si te venden más barato, va a ser por la diferencia).
- Caso N° 18: [245-256]: Caso en que empresa Exportadora se le acusa por un Laboratorio erradamente de haber enviado fruta contaminada, esto provocó que se reenviaran los productos enviados a Asia. Se trata del daño moral en las personas jurídicas. Procede respecto de personas jurídicas en su reputación, imagen y honra, cuando hay pérdida para seguir comercializando. Se discute si procede respecto de todas las personas jurídicas o sólo respecto de las que no tienen fines de lucro (fundaciones, corporaciones). Según Bourie y Corral, sólo a las que son sin fines de lucro les corresponde daño moral, porque en las que tienen fines de lucro, en realidad se indemnizaría el daño emergente o lucro cesante, como daño moral.
- Caso N° 19: [257-261]: Caso en que la víctima no va a rehabilitación y esto provoca muchos otros daños graves. Se trata del deber de minimizar el daño. Se aplica a sede contractual y extracontractual. El fundamento se discute, pero es la falta de causalidad. Lo que es distinto en sede contractual de extracontractual, es que como en la última y en nuestro caso se afecta la integridad física, por lo que resulta relevante sus razones de oponerse a la operación y su posición económica (quizás no puede pagarla). En sede contractual, el criterio común es el del hombre razonable.
- Caso N° 20: [263-270]: Caso de promesa de compraventa, se paga el precio al momento de celebrar el cto. y el promitente vendedor quien era además insolvente, vende la propiedad a sus hijas (adquirentes) mientras estaba pendiente el plazo y ya pagado el precio. Las adquirentes e hijas, publican la venta de la propiedad y la venden a un tercero de buena fe. Aplicación de una acción Pauliana: A] ¿Para obtener la restitución del inmueble que lo tiene el subadquirente, se requiere probar su mala fe o basta con probar la mala fe de las adquirentes (hijas)? Alessandri: La acción Pauliana produce la “recisión” por lo que es como la nulidad y así se le aplica a los subadquirentes, sin necesidad de probar su mala fe. Claro Solar y Corte Suprema, piensan lo contrario. Si estaba de buena fe, no puede pedir la restitución del inmueble. Para obtener, una indemnización, procede por responsabilidad extracontractual contra las hijas (adquirentes), pero hasta el límite del valor del inmueble (criterio de Claro Solar sobre la limitación del propio artículo).
- Caso N° 21: [271-279]: Caso de modelo que ocupan su imagen para campaña de impotencia sin su autorización. Indemnización de perjuicios, justificada en su imagen y honra. Fundamentada en derechos constitucionales. Se trata de un interés jurídicamente protegido.
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