CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por sergiovargast • 22 de Enero de 2021 • Tarea • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 406 Visitas
DESARROLLO DE LA TAREA
- Lea detalladamente la siguiente situación y reconozca las características de prestaciones de las partes (Pedro, María, Diego y Juan). Según las clasificaciones de las obligaciones, fundamente.
Pedro, María y Diego, hermanos y estudiantes de Derecho, le han pedido a Juan, amigo y destacado abogado, que los prepare para sus correspondientes exámenes de grado. Juan acepta y decide cobrarles $300.000 a los tres, o bien, que se le pague con un Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello, que Juan sabe que estos hermanos tienen por herencia de su abuelo.
1. ¿Qué tipo de obligación es la prestación de los hermanos desde el punto de vista del objeto?
Dando respuesta a esta pregunta y teniendo presente la materia estudiada, puedo señalar que el tipo de obligación desde el punto de vista del objeto, es una Obligación de Dar, ya que, Juan les cobra la suma de $300.000.- para prepararlos para su examen de grado, o le paguen con un Código Civil del año 1864, firmado por Andrés Bello, por lo tanto Pedro, María y Diego deben darle a Juan la suma de $300.000.- o el Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello.
Puedo señalar también que esta obligación de dar, es a su vez, una obligación positiva ya que el deudor debe efectuar una prestación, que consiste en un dar o en un hacer.
2. Establezca la determinación del objeto de las obligaciones de cada una de las partes, según los criterios de: certeza, género, número y calidad.
Respondiendo la pregunta antes señalada puedo indicar que respecto a Pedro, María y Diego se puede establecer la determinación del objeto según los siguientes criterios:
2.1. Criterio de Certeza: Esto quiere decir que la cosa objeto de la obligación exista, o que se espere que exista, en el tema planteado se desprende que con la preparación para el examen de grado que hará Juan a Pedro, María y Diego, con la finalidad de que estos aprueben su examen, estos deberán pagarle $300.000.- o le deben dar un Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello.
2.2. Criterio de Género: Acá corresponde determinar la clase o categoría de las cosas que serán objeto de la obligación, de acuerdo al tema planteado corresponde al pago de los $300.000.- 0 el Código Civil del año 1864, firmado por Andrés Bello.
2.3. Criterio de Número: En este criterio se debe determinar la cantidad del género que será objeto de la obligación, de acuerdo a lo planteado corresponde a un Código de 1864, firmado por Andrés Bello, o la suma de $300.000.-
2.4. Criterio de Calidad: Dice relación con establecer el individuo determinado dentro del género, que será objeto de la obligación, en el caso planteado puedo señalar que se trata del Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello, ya que Juan lo describió y caracterizó detalladamente.
3. Si los estudiantes optan por entregar el Código Civil, ¿qué tipo de obligación sería? ¿Cuáles serían sus efectos?
Si Pedro, María y Diego, optan por entregar el Código Civil como pago, este tipo obligación sería una Obligación de Especie y Cuerpo Cierto. La obligación de especie o cuerpo cierto es aquella en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado. La obligación se caracteriza porque se debe un individuo perfectamente singularizado. Aquí la intención de las partes, al precisar claramente el objeto que se debe, es que la obligación se cumpla mediante la prestación de ese objeto y no de otro. Por esta razón, no podrá el acreedor reclamar otra cosa, ni el deudor pretender que el acreedor reciba una diversa de la que se debe, ni aun por ser de igual o mayor su valor. En el caso planteado está claro que lo que se entrega es un Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello.
Sus efectos:
En materia obligacional es muy importante ya que como es una obligación de Especie y Cuerpo Cierto, y como las cosas o cuerpo cierto no son fungibles, es decir, no pueden ser reemplazadas por otras, sin provocar perjuicios al acreedor. En el presente caso si el Código Civil se pierde, se quema o deteriora, por causas ajenas a la voluntad de las partes, la pérdida del Código Civil la asumirá el acreedor, en este caso Juan, extinguiéndose la obligación por partes de los deudores Pedro, María y Diego, ya que lo ocurrido no es imputable a los deudores, por considerarse un caso fortuito o fuerza mayor.
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