CONFLICTO LABORAL, ACDAC Y AVIANCA
Enviado por fkm16 • 4 de Abril de 2019 • Ensayo • 2.248 Palabras (9 Páginas) • 138 Visitas
CONFLICTO LABORAL, ACDAC Y AVIANCA
En colombia, los conflictos laborales entre patronos y trabajadores han causado grandes consecuencias económicas, políticas y sociales. Perturbando crecimientos empresiales proyectados, como tambien afectando a miles de familias colombianas que se ven perjudicadas de forma directa o indirecta por falta de acuerdos que garanticen los derechos laborales y al mismo tiempo permitan crecimientos organizales que generen valor para sus accionistas.
De acuerdo con la publicación de Morales M, en el Tiempo.com, el Ministerio de Trabajo, durante el periodo comprendido entre 2014 y 2018 ha atendido 282.744 casos individuales relacionados a quejas laborales y han recibido 5.916,16 conflictos colectivos los cuales se han ido a huelga[1].
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, denife el conficto colectivo de la siguiente manera: “En las relaciones laborales, conflicto que enfrenta a los trabajadores, a través de sus representantes, con los empresarios. Afecta a una empresa o a un sector económico y su resolución tiene efectos generales”[2]
La Organización Internacional de Trabajo – OIT a su vez, usa el termino conflicto para indicar los que se presentan entre los trabajadores y empleadores a propósito de las condiciones de trabajo[3].
Por su parte, de acuerdo a la investigación de Caicedo, Maritinez, Villalobos y Murgas en su tesis: “Analisis del Conflicto Laboral Colectivo y sus Mecanismos de Solución” mencionan como el Codigo Laboral Colombiano siguiendo la técnica de los codigos modernos, se abstiene de definir las figuras jurídicas que trata, por esta razón no se presenta definición alguna de “conflicto de trabajo”, ofreciendo a la doctrina la posibilidad de llenar este vacio. Igualmente el codigo de Procedimiento Laboral no define el conflicto de trabajo. El artículo segundo del Código de Procedimiento Laboral establece que la Jurisdicción del Trabajo està instituida para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo, esta definiciòn admite pues que el conflicto se pueda presentar con una tercera parte diferente al empleador y trabajadores[4].
En Colombia, uno de los casos polémicos de los ultimos 6 años de conflicto laboral que ha causando una de las huelgas mas largas de todos los tiempos en el mundo de la aviación (51 días) se presentò entre la empresa Avianca Holdings. AVIANCA[5] (aerolineas especializadas en el transporte de pasajeros y carga, la cual atiende actualmente, 108 destinos en 26 países de América y Europa a bordo de una flota de 189 aeronaves), y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “Acdac” durante el segundo de semestre del año 2017, al no llegar a un acuerdo en la negociacion colectiva entre ambas partes.
La asociación sindical en Colombia esta en la Constituciòn Nacional en el artículo 39, la cual dice: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública”. De igual manera, el Código Sustantivo de Trabajo reglamenta los derechos de asociaciòn sindical desde el articulo 353.
Es por lo anterior, que en Colombia puedan presentarse asociaciones sindicales de trabajadores de empresa, industria, gremiales o de oficios varios según el articulo 356 del Código Sustantivo de Trabajo. Importante, destacar que la asociaciòn sindical es voluntaria y que ademas debe ajustarse a los derechos, deberes y restricciones que otorga el ordenamiento regular.
Por otra parte, el transporte aereo en Colombia es uno de los sectores que dinamiza la economía generando altos índices de productividad, siendo de esta forma, transversal a otros sectores industriales, bienes y de servicios. No sin dejar atrás, el efecto positivo que genera en el pais la movilidad de personas. Permitiendo, que los intercambios se generen con mayor facilidad, rapidez y logrando una mayor conectividad con el exterior. Es por esta circunstancia, que cuando cesan las actividades produce grandes efectos que trascienden el marco laboral y tiende a vulnerar el bien común.
AVIANCA posicionada en el mercado aereo colombiano con un 50% de participación se enfrentó durante el año 2017 y parte del 2018 a grandes ajustes organizacionales a fin de contrarestar los efectos negativos causados a raiz de la huelga de pilotos mas larga de todos los tiempos que afectó su crecimiento empresarial como valor en bolsa.
Esto dado que, en el plano financiero desde que inicio el cese de actividades en octubre de 2017 la compañía ha dejado de vender 2,3 millones de dolares diarios[6]; generando de esta manera, entre la primera y cuarta semana de huelga, un descenso del 27.1% del total de viajeros de la aerolinea, es decir, cerca de 262.827 pasajeros.
Si bien es cierto, dicha huelga fue declarada ilegal por el Tribunal Superior de Bogotá (instancia legal que definirìa el conflicto inicial) al considerar el transporte aereo como servicio esencial. La ACDAC, presentó tutela en contra de dicha instancia al considerar ilegal convocarla porque no se habian cumplido los 60 dias de huelga que permite la justicia.
Teniendo como base la investigación llevada a cabo por Bello (2018) titulada: “La Huelga de Pilotos Comerciales en Colombia: Desafios y Oportunidades para la Industria Aèrea en Materia Juridica” la huelga en Colombia, constitucionalmente esta amparada en el articulo 56, el cual establece que se “garantiza el derecho a la huelga, solvo en los servicios públicos esenciales”.
Sin embargo, en el mismo estudio se menciona como esta norma superior fue reglamentada en la segunda parte del el Código Sustantivo de Trabajo demoninada “Derecho Colectivo del Trabajo” en el cual, en su articulo 429 define a la huelga como “la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores”[7].
La corte constitucional mediante Sentencia C-473 de 1994 indica que se hay “dos requisitos diferentes para que se pueda excluir el derecho a la huelga de una determinada actividad. En primer termino, es necesario que ésta sea materialmente un servicio público esencial. Y, en segundo termino, desde el punto de vista formal, es necesario que el legislador haya expresamente definido la actividad como servicio público esencia y restringido de huelga en ella”[8].
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