Caso Conflicto laboral
TENGO M&G CON ARI ❤Apuntes17 de Septiembre de 2020
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En el texto de Conflicto, negociación, mediación y arbitraje: un acercamiento desde el ámbito laboral del psicólogo Luis Ahumada Figueroa, se puede observar distintos puntos importantes que son los siguientes:
- Concepto de conflicto laboral que expande por latente y manifiesto
- Procesos de negociación
- Proceso de medición
- Procesos de arbitraje
- Resolución de conflictos a través del Código Laboral
- Rol del consultor organizacional
Para abordar mejor el tema que es importante tanto para el lado personal como laboral, el conflicto como lo señala el texto que las organizaciones están compuestas por personas que están siempre con interacción y que algo puntual o existen diferencias entre las personas sobre un tema. El conflicto puede ser algo positivo o negativo, ya que se puede potenciar o evitar.
Resolución de conflictos
Es un proceso dentro de las organizaciones y se toma en consideración al Código del Trabajo.
- Conflicto laboral
- Negociación
- Medición
- Arbitraje
Conflicto laboral
Fernández Ríos apunta al conflicto laboral, con las siguientes características:
- Interacción de dos o más participantes o personas dentro de una misma organización
- Existencia de conductas internas y/o externas incompatibles subjetivamente
- Intencionalidad de perjudicar al otro (intencionalmente)
- Utilización del poder de forma directa o indirecta
- Ineficiencia normativa
Gracias con estos cinco elementos que nos menciona Ríos, se puede diferenciar el conflicto de competencia con conflictos laborales.
En cuanto a los tipos de conflicto, se realiza una mención entre conflicto latente y conflicto manifiesto. Ambos casos cumplen con las características que señaló anteriormente, pero existen algunas diferencias como:
- Conflicto Latente (Oculto): es propio de la fase de descubrimiento del conflicto, no se expresa.
- Conflicto Manifiesto (Verbalizado): propio de la fase conflictual. Se buscará una resolución o supresión del conflicto.
Procesos de negociación
Como se menciona el Código de Derecho del Trabajo en el artículo 303, “la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual empleadores y trabajadores se relacionan con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado”, es decir que los participantes van a opinar y establecer cuales van hacer las condiciones del empleo y de los salarios que van a tener, el objetivo principal es la materialización de un contrato colectivo.
La negociación es útil para las gestiones y las resoluciones de conflictos que tenga los participantes dentro una organización, lo más importante de las negociaciones es la comunicación.
Procesos de mediación
En las negociaciones puede tener un término positivo o negativo. Si no llegan a un buen término se tiene que asignar un mediador, como lo señala el artículo 352 del Código del Trabajo “en cualquier momento de la negociación, las partes podrán acordar la designación de un mediador”.
El mediador, se encarga de hacer concordar a dos o más participantes para llegar a un acuerdo, pero él no puede participar ni coincidir con ninguna de las dos partes involucradas, es decir tiene que ser imparcial, no obstante, el mediador debe abrir canales de comunicación entre ambas partes del conflicto central.
En simple palabras, el mediador es el encargado de resolver el conflicto de manera pacifica y es voluntaria.
Procesos de arbitraje
En el artículo 355 del Código del Trabajo señala que “las partes podrán someter la negociación a arbitraje en cualquier momento, sea durante la negociación misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de empresa o lock-out”.
El arbitraje es un procedimiento para una solución pacifica para los conflictos laborales, este procedimiento lo tiene que tomar un tercero (arbitro) este va tomar la decisión.
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