CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Enviado por seimy.gracia • 6 de Junio de 2019 • Resumen • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 126 Visitas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. En los EUM todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y garantía para su protección. Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De no ser así se deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud, los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación.
Artículo 2o. Los indígenas pueden decidir sus formas internas de convivencia, elegir sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas ejercerán su derecho en condiciones de igualdad. Tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. La Federación, los Estados y los Municipios promueve la igualdad de los indígenas y elimina cualquier discriminación, para abatir las carencias las autoridades tienen la obligación de:
Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas.
Garantizar los niveles de escolaridad. Establecer un sistema de becas para los estudiantes.
Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades.
La incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva.
Artículo 3o. Todos tienen derecho a recibir educación impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y serán obligatorias. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Sera laica y se basará en los resultados del progreso científico. Sera sin hostilidades ni exclusivismos, luchará contra la ignorancia. Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Los particulares deberán:
Impartir la educación con apego a los mismos fines y obtener la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
Las universidades serán autónomas tienen la responsabilidad de educar de acuerdo con los principios del artículo, existirán sanciones para quienes infrinjan las disposiciones.
Artículo 4o. Hombre y mujer son iguales ante la ley. Todos tienen derecho de decidir por el # y espaciamiento de sus hijos. Tienen derecho a la alimentación, protección de la salud, saneamiento del agua y a un medio ambiente sano; el daño a este generara responsabilidad para quien lo provoque. Tienen derecho a una vivienda digna y decorosa la ley apoyara para esto. Tienen derecho a ser registrado de forma inmediata a su nacimiento, el Estado proporcionara la primera acta de nacimiento gratuita. Tienen derecho a la practica del deporte.
Artículo 5o. A nadie se le impedirá que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Solo se podrá prohibir cuando se ataquen los derechos de terceros. La ley determinara las profesiones que necesitan título, las condiciones para obtenerlo y quien lo expira. Nadie será obligado a presentar trabajos sin su consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. No puede aceptarse un convenio donde la persona pacte su proscripción o renuncie a ejercer su profesión.
Artículo 6o. Libertad de manifestación de ideas a excepción de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Derecho al acceso de información y buscar, recibir y difundir información por cualquier medio. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 7o. Garantiza la libertad de imprenta, no se puede restringir el derecho de difundir opiniones e ideas por cualquier medio. Ninguna ley puede limitar la libertar de difusión. Respetar vida privada, y no afectar la paz pública, respetar el derecho de terceros.
Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el derecho de petición, siempre y cuando este escrito de manera pacifica y respetuosa. Solo ciudadanos de la Republica.
Artículo 9º. No se limitará el derecho de asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito, solo ciudadanos de la república para tomar parte en los asuntos políticos del país, no se pueden reuniones armadas.
Artículo 10o. Los habitantes de EUM tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo 11o. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes
Artículo 12o. No se concederán títulos de nobleza, ni honores hereditarios, ni se dará efecto a los otorgados por cualquier otro país. (No puede haber reyes o reina, ni príncipe o princesa).
Artículo 13o. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. No puede haber leyes para una persona en particular todos somos iguales ante la ley, ninguna persona puede tener fuero ni gozar más emolumentos. En situaciones de guerra si puede haber un fuero, pero solo por faltas de disciplina militar, pero los militares no pueden tener autoridad sobre una persona civil.
Artículo 14o. No te pueden juzgar en perjuicio una ley por un acto cometido antes de la vigencia de dicha ley. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. No se puede juzgar por no cumplir una ley que no existía en el momento del acto no se puede castigar cuando es un acto análogo a un delito, tiene que ser exactamente a caso concreto.
Artículo 15o. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos. Si un político es juzgado por un delito el estado mexicano no va a autorizar dicha extradición. Aquellos delincuentes que hayan sido esclavos en otros países el país no autorizara la extradición.
Artículo 16o. La policía ocupa una orden judicial para realizar una búsqueda, un registro o un cateo en tu persona, papeles, posesiones o domicilio. Los datos personales
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