CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Enviado por Rodrigo Reyes • 31 de Marzo de 2016 • Trabajo • 2.334 Palabras (10 Páginas) • 372 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA SRA. CRISTINA OLIVARES CABELLO, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL ARRENDADOR.
Y POR OTRA PARTE LA SRA. MARTHA ALICIA QUINTÍN RIVERA, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ARRENDATARIO.
Con respecto al inmueble ubicado en AVENIDA ESPAÑA NO. 97, LOCAL 1, PUEBLO SAN JERÓNIMO “MIACATLAN”, CP. 12600, DELEGACIÓN MILPA ALTA, con uso de local comercial.
Expuesto lo anterior, los contratantes expresan las siguientes:
DECLARACIONES
- Declara la Sra. Cristina Olivares Cabello, ser persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad en pleno uso y goce de sus derechos, en su carácter de arrendador; conceder libre y voluntariamente el goce temporal del inmueble.
- Declara la Sra. Martha Alicia Quintín Rivera, se persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso y goce de sus derechos, en su carácter de arrendatario; aceptando libre y voluntariamente el goce temporal del inmueble señalado en la declaración que antecede y pagar en forma mensual la renta estipulada en el presente contrato de arrendamiento.
Atento a lo anteriormente manifestado, las partes acuerdan sujetar este contrato a lo contenido en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto. Por el presente contrato EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien acepta en tal carácter, el inmueble ubicado en AVENIDA ESPAÑA NO. 97, LOCAL 1, PUEBLO SAN JERÓNIMO “MIACATLAN”, CP. 12600, DELEGACIÓN MILPA ALTA.
SEGUNDA: Contraprestación Mensual. Las partes convienen en fijar como contraprestación mensual por el arrendamiento la cantidad de $1,100.00 (MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) que será cubierta por EL ARRENDATARIO los primeros cinco días de cada mes.
Las partes convienen en que toda mensualidad será pagada íntegramente aun cuando EL ARRENDATARIO ocupe la localidad solo parte de un mes, por lo que se obliga a pagar la contraprestación mensual, así como cualesquiera otra prestación que se derive de la celebración presente contrato o que sea consecuencia del mismo EL ARRENDADOR, este estará facultando para cobrar la contraprestación en la localidad objeto del arrendamiento o establecer cualquier otro procedimiento de cobro , sin que ello implique novación de la obligación mencionada a cargo de EL ARRENDATARIO.
Si EL ARRENDATARIO no paga dentro de los cinco primeros días la renta del mes por correr, este se obliga al pago del diez por ciento de interés mensual, sobre el monto de la renta no pagada puntualmente, aunque fuere un solo día de retraso.
EL ARRENDATARIO no podrá retener la contraprestación mensual en ningún caso ni bajo título alguno, siendo causa de rescisión del presente contrato la contravención a lo aquí pactado, sin perjuicio de las demás obligaciones que conforme a este instrumento deba cumplir.
EL ARRENDADOR no estará obligado a recibir el pago de la contraprestación mensual, si no están cubiertas las anteriores, y en todo caso las cantidades pagadas a cuenta por EL ARRENDATARIO se aplicaran principalmente al pago de los intereses monetarios y, posteriormente, al principal de las contraprestaciones adeudadas, comenzando por las más antiguas.
TERCERA: Ajuste De La Contraprestación Mensual. Ambas partes convienen en ajustar anualmente el monto de la contraprestación mensual a partir de la terminación del plazo del contrato, incrementándola en la cantidad de diez por ciento y deberá efectuarse el ajuste correspondiente, a partir del mes de junio de cada año.
CUARTA: Pagos De Otros Conceptos. Será por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO cubrir los pagos, honorarios, contraprestaciones, prorrateos y erogaciones que se causen por la contratación y suministro en el inmueble arrendado de los servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, uso de los servicios e instalaciones, así como el mantenimiento o cualquier otro que se preste, contrate o de su servicio al inmueble objeto del presente contrato, cualquiera que sea su denominación u origen, obligándose a estregar a EL ARRENDADOR simultáneamente con la contraprestación mensual, una copia de los recibos y/o comprobantes de los pagos efectuados por dichos conceptos.
QUINTA: Plazo Del Arrendamiento. El lazo del arrendamiento es de UN AÑO forzoso para ambas partes, contados a partir del día PRIMERO DE JUNIO DE 2015, el plazo se considera como máximo y no se entenderá prorrogado si ninguna de las partes manifiesta por escrito u con una anticipación de 30 días previa al vencimiento del mismo su voluntad continuarlo, por lo que su duración terminará sin necesidad de aviso alguno el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO SUBSECUENTE.
SEXTA: De La Terminación Del Contrato. Si al terminar el plazo fijado en la cláusula anterior, y EL ARRENDADOR lo de por terminado, se notificará AL ARRENDATARIO que desocupe dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de que sea notificado, en cuyo caso pagará EL ARRENDATARIO lo que esté debiendo al desocupar el local, lo que deberá hacer dentro del plazo señalado, si EL ARRENDATARIO es quien decide desocupar el local lo notificara AL ARRENDADOR por escrito cuando menos con 30 días de anticipación, que comenzarán a contarse a partir de la fecha en que EL ARRENDADOR reciba dicha notificación, quedando este facultado para anunciar el alquiler del local.
SÉPTIMA: Destino. El local arrendado se destinará única y exclusivamente a uso de CAFÉ INTERNET y si EL ARRENDATARIO hiciera uso distinto al convenido, será motivo más que suficiente para obligarlo a que desocupe, aun cuando todavía esté corriendo el plazo fijado en la cláusula TERCERA de este contrato, EL ARRENDATARIO no puede subarrendar la cosa arrendada, en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos son consentimiento del ARRENDADOR.
OCTAVA: Adaptación, Conservación, Obras Y Mejoras. EL ARRENDATARIO se obliga a conservar la localidad arrendada en el mismo estado y condiciones en que manifieste recibirla. Los desperfectos que sufra el inmueble por el uso normal y racional, deberán ser reparados por EL ARRENDATARIO al igual que todos aquellos que se originen por el descuido o negligencia del mismo a causa de sus trabajadores o empleados sin que tenga derecho a reembolso alguno de los gastos que efectúe por dichos conceptos, por lo que EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a lo establecido en fracción I del miso artículo 2490 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
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