CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Enviado por carlosbaeza23 • 3 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 383 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En la ciudad de Jerez, Zacatecas, el día_____ del mes de______ del año dos mil diez y seis se otorga el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACION, del inmueble ubicado en la calle Hidalgo No. 33 Colonia Centro C. P. 99300, que celebran la C. María Teresa Lasso Correa en su calidad de ARRENDADOR y la C._________________ en su calidad de ARRENDATARIO, sujetándose a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El ARRENDADOR otorga la casa habitación con todas las condiciones de seguridad e higiene y cuenta con las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias en perfectas condiciones de uso.
SEGUNTA.- EL ARRENDATARIO pagara al ARRENDADOR o a quien sus derechos represente, la cantidad de $-2,800.00 pesos M.N. (dos mil ochocientos pesos 00/100 m. n.) por el arrendamiento mensual del inmueble mencionada arriba, que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados.- La renta mensual deberá ser cubierta en efectivo ya sea por vía transferencia bancaria o deposito en efectivo en la cuenta proporcionada por el ARRENDADOR.- Se establece como fecha de pago de la renta del bien inmueble el día primero del mes y como margen de entrega se establecen los primeros cinco días de cada mes y en caso de incumplimiento o mora en el pago de la renta correspondientes, ambas partes acuerdan que el ARRENDATARIO cubrirá un 10% como pena convencional por cada mensualidad vencida y no pagada.
TERCERA.- Convienen expresamente ambas partes que todo mes de arrendamiento es forzoso para el ARRENDATARIO y que lo pagara integro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día.
CUARTA.- El término de arrendamiento será de un año, comenzando el día______ del mes _____ de ______del año dos mil diez y seis, el cual vencerá sin necesidad de declaración judicial el día_____ del mes_________ del año dos mil diez y siete. Convienen además las partes que en caso de que el ARRENDATARIO no desocupe voluntariamente el inmueble en la fecha de término del arrendamiento, la renta se incrementara a razón de un 50% (cincuenta por ciento) hasta que en tanto no se desocupe el inmueble y se reciba a satisfacción del ARRENDADOR sin importar el transcurso del tiempo que pase hasta su total liquidación.
QUINTA.- Queda establecida por este contrato que el inmueble objeto del presente arrendamiento, queda exclusivamente destinado para casa habitación, si el ARRENDATARIO infringiere esta cláusula se dará por rescindido el contrato.
SEXTA.- queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar todo o parte del inmueble arrendado y en caso de hacerlo será con permiso y por escrito del ARRENDADOR, como lo previene el artículo 1819 del Código Civil del Estado de Zacatecas.-
SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble ubicado en la calle Hidalgo No. 33 Colonia Centro en la Ciudad de Jerez, Zacatecas, en perfecto estado para servir como casa habitación en conformidad con el artículo 1784 del Código Civil vigente del Estado de Zacatecas,.
OCTAVA.- Queda expresamente convenido que cualquier mejora que hiciere el ARRENDATARIO en la casa habitación objeto del presente contrato de arrendamiento queda a beneficio de la finca y para hacerla requerirá previamente por escrito el permiso del ARRENDADOR, este último determinara si autoriza o no la modificación de la finca. Queda estrictamente prohibido el uso de alcamonías en las paredes del inmueble, así como rayones provenientes de tinta o crayones de colores.
NOVENA.- EL ARRENDATARIO no podrá descontar ni retener cantidad alguna por concepto de mejoras y reparaciones aunque las hubiere hecho por orden de alguna autoridad, pues en caso de recibir alguna orden, deberá dar aviso inmediato al ARRENDADOR.
DECIMA.-EL ARRENDATARIO no podrá tener sustancias corrosivas, materias inflamables o peligrosas en la casa habitación que se arrienda por medio de este contrato.
DECIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO recibe el inmueble con todo el servicio eléctrico, hidráulico y sanitario en perfecto estado y en funcionamiento y se compromete a conservarlo en ese mismo estado, siendo por su cuenta los gastos que erogase por conservar las bombas, fregaderos, caños. Excusados así como las puertas y ventanas en estado que recibió en esta fecha hasta que haga entrega de la casa habitación al ARRENDADOR.
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