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Contrato de Arrendamiento.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JUAN VALDES BARRERA, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ARRENDADOR", Y EL SEÑOR JESUS HERNANDEZ RIOS POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO "EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1. Declara el "ARRENDADOR", bajo protesta de decir verdad:

  1. Que es legítimo propietario, por lo que puede disponer libremente, del inmueble ubicado en Villas del Mar Plus, Cancún Quintana Roo, con una superficie de terreno de 100m2 y de 70 m2 de construcción.

b) Que cuenta con las facultades legales para dar en arrendamiento al “ARRENDATARIO” el inmueble descrito en el inciso que antecede, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de arrendamiento.

II. Declara el "ARRENDATARIO", bajo protesta de decir verdad:

a) Que tiene la capacidad legal y económica para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento, y que es su expresa voluntad arrendar el inmueble objeto y materia de este contrato, manifestando su conformidad con el estado físico y de conservación que presenta. (Se anexa identificación oficial)

III. Declaran las partes:

a) Que es su expresa voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento, en virtud de lo cual las partes ratifican las declaraciones vertidas con anterioridad, ello por contener la verdad, y sin existir dolo, violencia, mala fe y vicio alguno en el consentimiento que pudiera invalidar al mismo, es que las partes se someten y se sujetan a las siguientes:

C   L   Á   U   S   U   L   A   S

ACERCA DEL ARRENDAMIENTO

PRIMERA. - El "ARRENDADOR" otorga en este acto al "ARRENDATARIO", quien recibe de conformidad, el inmueble descrito en el capítulo de las declaraciones que antecede con todas sus instalaciones completas y en servicio. El “ARRENDATARIO" está de acuerdo en pagar al "ARRENDADOR", a partir del mes de MARZO, la cantidad de: $ 1,500 (MIL, QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta mensual. Las rentas las deberá cubrir el "ARRENDATARIO" por mensualidades adelantadas, entre el día 1 y día 5 de cada mes, a través de depósito bancario en la cuenta No. 1234 en el Banco Santander a nombre del “ARRENDADOR”, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, por lo que  las fichas de depósito estarán debidamente firmadas y selladas de su recepción por la institución bancaria, los estados de cuenta y los recibos de pago de renta, serán los documentos idóneos para acreditar el cumplimiento  de dicha obligación.

El “ARRENDATARIO” se obliga a canjear las fichas de depósito cada mes por los recibos de renta a través de Tania Valdes Barrera, persona que se presentará para el canje correspondiente.

Por falta oportuna del pago de la renta en el plazo estipulado en la presente cláusula, el "ARRENDATARIO" pagará en forma diaria como pena convencional al "ARRENDADOR", la cantidad que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) a la renta mensual, todo ello hasta que el “ARRENDATARIO” cubra las cantidades que adeude, cada vez que se produzca el atraso en el pago, aún cuando éste se ocasione por un sólo día.

ACERCA DEL TÉRMINO DEL CONTRATO

SEGUNDA. - Las partes convienen en que el presente arrendamiento tendrá una vigencia de 1 año forzoso para ambas partes, contados a partir del día 16 del mes de marzo del 2016 y terminando el día 16 del mes de marzo del 2017

El término del presente arrendamiento es forzoso, por lo que concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.

TERCERA-  Si el "ARRENDATARIO" no desocupare por cualquier causa el inmueble arrendado al vencimiento del plazo forzoso convenido en este contrato, no se considerará prorrogado el mismo si previamente no hay convenio otorgado por escrito para tal fin entre las partes que celebran este instrumento.  Por lo tanto, a partir del día siguiente conviene el “ARRENDATARIO” en pagar al “ARRENDADOR” por concepto de renta, un incremento del cuarenta por ciento (40%) de la renta pactada en la cláusula primera de este contrato, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas hasta el momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme a lo estipulado en el presente instrumento.  Este incremento se producirá en la misma proporción en cada periodo igual al contratado que transcurra sin que el “ARRENDATARIO” desocupe y entregue la localidad arrendada, tomando como base del cálculo el monto de la renta del último mes del periodo anterior.

CUARTA. - En caso de que el “ARRENDATARIO” tuviese que desocupar el inmueble arrendado antes del vencimiento del presente contrato, para hacerlo, deberá estar al corriente en el pago de las rentas y demás cantidades accesorias que procedan y cubrir el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tiempo restante como indemnización por su incumplimiento.  Para que proceda la terminación anticipada del presente contrato, cualquiera que sea la causa, el "ARRENDATARIO" deberá dar aviso en forma indubitable al "ARRENDADOR" con sesenta (60) días naturales de anticipación a la fecha de desocupación, obligándose aquel a dejar el inmueble dentro de dicho periodo en los términos expresamente señalados y permitirá al “ARRENDADOR” colocar cédulas en lugar visible y mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan conocer o verlo.

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