Contrato de arrendamiento.
Enviado por ef1985 • 5 de Marzo de 2016 • Práctica o problema • 1.742 Palabras (7 Páginas) • 179 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , celebrado entre _____________________________ como arrendatario y por la otra parte ____________________________________ como arrendador del local comercial ubicado en la calle _____________________________________________________________, en Matehuala, San Luís Potosí, con apego a las siguientes cláusulas:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- El (la) Sr. (Sra.)________________________________, toma en arrendamiento el inmueble referido, del cual el (la) _________________________________, declara ser propietario.
SEGUNDA.- El término del arrendamiento será por ____________ forzoso y el arrendatario renuncia a las acciones de los artículos 2315, 2317 y 2318 del Código Civil vigente en el Estado.
TERCERA.- La renta mensual será de $ ______________ (_______________________________ Durante el término de éste contrato, al término del cual la renta mensual será aumentada en la misma proporción al promedio de la tasa inflacionaria acumulada en el período que proporcionen El Banco de México y/o los organismos cúpula de la industria, el comercio y los bancos privados de nuestro país, por lo que renuncian expresamente a lo establecido por el artículo 2282 del Código Civil para el Estado.
CUARTA.- El arrendatario expresamente contrata que pagará la renta por meses adelantados computados a partir ________________________ en esta Ciudad y todo el mes de arrendamiento le es forzoso al arrendatario, comprometiéndose a pagarlo íntegramente aún cuando ocupe el inmueble por un lapso menor al mes.
QUINTA.- Si al terminar el plazo fijado (cuando sea forzoso) en la cláusula segunda continúa el arrendatario ocupando el inmueble, a partir de ese entonces, la duración del arrendamiento será voluntaria; en este caso cualquiera de los contratantes lo puede dar por concluido a su arbitrio, sin necesidad de declaración judicial; cuando el arrendador lo dé por terminado, avisará el arrendatario que desocupe dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha en que le haga la notificación, sin que requiera formalidad especial; si el arrendatario es el que decide terminar el contrato, lo notificará el arrendador con sesenta días de anticipación que comenzarán a contarse a partir de la fecha en que éste reciba dicha notificación por escrito.
SEXTA.- El inmueble se destinará exclusivamente para uso COMERCIAL y si el arrendatario hace otro uso distinto de él sin autorización por escrito del arrendador, esto será motivo suficiente para rescindir éste contrato sin necesidad de declaración judicial y obligarlo a que desocupe judicial o extrajudicialmente, aún cuando todavía esté transcurriendo el plazo fijado en la cláusula segunda de éste instrumento.
SÉPTIMA.- No podrá el arrendatario, sin consentimiento del arrendador dado por escrito, ceder o subarrendar el inmueble o parte del mismo y si lo hace, queda de manifiesto el no tener interés por el inmueble a que este contrato se refiere, por lo que el arrendador puede disponer el inmueble de inmediato, obligándose el arrendatario, a desocuparlo inmediatamente, en las condiciones estipuladas en la cláusula número trece, de éste contrato.
OCTAVA.- No podrá el arrendatario cambiar la distribución actual del inmueble que toma en arrendamiento, ni abrir puertas y ventanas nuevas, ni cerrar las que existan, así como tampoco, podrá hacer construcciones de ninguna especia en dicho inmueble, pues para hacerlo necesita el permiso dado por escrito del arrendador.
NOVENA.- Sin que signifique derogación de lo estipulado en la cláusula próxima anterior, todas las mejoras ya sean necesarias, útiles y voluntarias que hiciera el arrendatario en el inmueble objeto de éste arrendamiento, quedarán en beneficio de dicho inmueble sin que el arrendador tenga obligación de indemnizar al arrendatario por el valor de dichas mejoras sancionadas por el artículo 2253 del Código Civil. Considerando esto podrá el arrendatario desmantelar estas mejoras, previo permiso del arrendador, siempre y cuando no dañen o alteren de manera alguna el inmueble
DÉCIMA.- Los arrendatarios reciben el inmueble en buen estado, por lo cual lo devolverá al término del arrendamiento, tal como lo recibió, solamente con del desgaste normal que implica el uso adecuado, siendo por su cuenta los gastos de reparación y se obliga a indemnizar al arrendador de cualquier deterioro posterior que apareciere en el inmueble arrendado, por su culpa o negligencia, por ser las reparaciones que requiere este inmueble al que se refiere en este contrato, sea cual fuere el origen o causa de tales daños o perjuicios, ya que conoce perfectamente el estado en que se encuentra el inmueble materia de este contrato, por lo que renuncia a la protección que pueda otorgarle el artículo 2250 del Código Civil.
DÉCIMA PRIMERA.- Cuando el arrendatario dé lugar a contienda judicial, serán por su cuenta, todos los gastos y costos que se originen, aún los de ejecución de sentencia.
DECIMA SEGUNDA.- Los contratantes para la ejecución de éste contrato, se sujetan a la jurisdicción de los señores jueces de ésta Ciudad, con renuncia expresa del fuero de su domicilio en los términos del artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles y convienen además de todo lo que no esté determinado en éste contrato, se regirá por las disposiciones relativas del Título VI del libro Cuarto del Código Civil del Estado.
DÉCIMA TERCERA.- El (la) Sr. (Sra.) __________________________________, con dirección en ____________________________________________________________, se constituye en fiador solidario del Sr. (Sra.) __________________________________, en todas las obligaciones que éste ha contraído como arrendatario y se obliga a que su responsabilidad durará mientras el arrendatario ocupe ésta propiedad, para lo cual declara ser propietario de una casa habitación ubicada en , mostrándose como una persona solvente para cumplir con el compromiso que adquiere en este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- El (la) Sr. (Sra.) _____________________________________ adquiere todas las obligaciones que ha contraído como arrendatario de local comercial , ubicado en _________________________________, y se obliga a que su responsabilidad durará mientras dure la de su fiador, aunque haya pasado el término legal o convencional del arrendamiento, renuncian igualmente en los artículos 2279, 2650, 2672, 2675, 2676, 2678, 2679, 2318 del Código Civil y por lo mismo no podrá pedir plazo para la exclusión, ni quedarán libres de la responsabilidad, aunque no pueda subrogarse en los derechos del arrendador y aún en el caso de que se conceda prórroga al arrendatario para pago de las rentas y demás obligaciones señalando como garantía del cumplimiento de éste contrato, la propiedad descrita en la cláusula 13.
DÉCIMA QUINTA.- Queda también expresamente convenido que los servicios de agua, gas, energía eléctrica, serán pagados por la exclusiva cuenta del arrendatario; si por cualquier circunstancia, las empresas que proporcionan los servicios anteriores, exigieran el pago de adeudos originados durante el tiempo en que el arrendatario tuvo la posesión del inmueble y sin que influya la circunstancia de que ya lo hubiere desocupado y entregado con anterioridad, queda obligado a liquidar el importe de las sumas exigidas, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio que ocasione al arrendador por la negativa de dichas empresas a ofrecer nuevamente tales servicios dentro del inmueble, como consecuencia de la falta de pago de consumos anteriores.
DÉCIMA SEXTA.- El importe de la renta estipulada en el presente, será liquidado por el arrendatario en el domicilio de _______________________________________________, por lo que en caso de retraso en el pago de más de cinco días del día de vencimiento del pago de cada mes, causará un interés del ___% mensual, como interés moratorio, sin que por ésta causa el arrendador deje de exigirle al arrendatario el cumplimiento de sus obligaciones en su vencimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Por razón de que la ley de ingresos del municipio de la Capital, responsabiliza a los propietarios del inmueble por el mal uso que se haga del agua y medidores de la misma, el arrendatario, desde el momento de celebrar éste contrato, acepta que éstas dos cosas quedan bajo su cuidado, por lo que se responsabiliza ante el arrendador por cualquier multa o sanción que le impongan.
DÉCIMA OCTAVA.- Como garantía de pago de desperfectos, consumo de energía eléctrica y agua potable, deja un depósito entregado por la cantidad de $____________ (________________________________ PESOS 00/100 M.N.), por faltantes que resulten en el momento de desocupación para lo cual se hará un ajuste y se devolverá el saldo resultante, así mismo, el depósito no causará I.V.A., ni tampoco podrá aplicarse el pago de las rentas; éste pago se reciba a la firma del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Para cancelar el presente contrato, cualquiera que sea la causa, el arrendatario o su fiador, se obliga a acudir al domicilio del arrendatario o de quien sus derechos represente, para recabar sus firmas y la constancia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario, seguirá produciendo todos sus efectos.
VIGÉSIMA.- Los contratantes reconocen expresamente que los artículos del Código Civil a que han renunciado en el presente contrato, son perfectamente válidos, puesto que las disposiciones legales que comprenden, no se consideran al orden público, según interpretación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en ejecutoria que aparece en la página 269 de la 4ª. Parte, Tercera sala del apéndice al semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Declaran expresamente las partes, que al firmar el presente contrato, tuvieron a la vista los códigos citados y quedaron debidamente enterados del valor y fuerza de su contenido en los artículos mencionados, por lo que no existe error, dolo, lesión, intimidación, ni ninguna otra causa que pueda motivar su nulidad y manifiestan su conformidad para someterse a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad, para la interpretación y cumplimiento del mismo, renunciado expresamente al fuero de su domicilio actual y futuro.
Matehuala, S.L.P.,
ARRENDATARIO ARRENDADOR
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FIADOR SOLIDARIO
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TESTIGO
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