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CONTROL DE LECTURA 1 APARTADOS (39-40) LFPED


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  7.586 Palabras (31 Páginas)  •  378 Visitas

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39. Es obligación del director del plantel establecer y asegurar los tiempos y espacios necesarios para realizar tanto la Evaluación Inicial con énfasis en los contextos escolar, áulico y socio-familiar, como los ajustes razonables para los alumnos que enfrentan las barreras para el aprendizaje y la participación. Tratándose de alumnos con discapacidad, la implementación de los ajustes razonables, deberá facilitar el cumplimiento a lo establecido en los incisos c y e del Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, así como en los artículos 7, fracciones I y II; 32; 33 fracción V y 41 de la Ley General de Educación. Asimismo, se deberá favorecer la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo los educandos, atendiendo lo previsto en los artículos 16, 17, 18, 21 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En cumplimiento a la implementación de medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para los educandos con discapacidad, los directivos y el personal docente del plantel proveerán las ayudas técnico-pedagógicas necesarias para cada discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

1.5 INTEGRIDAD DEL ALUMNO

40. Por ningún motivo se impondrá a los alumnos castigo corporal y/o psicológico. Los problemas de conducta u otros en los que incurran los alumnos de la escuela, serán abordados de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal”. Todas las faltas disciplinarias deberán darse a conocer a los padres de familia o tutores y reportarse en el expediente del alumno, los hechos, describiendo la intervención, las medidas disciplinarias aplicadas y los compromisos contraídos por el alumno y el padre o tutor, para la atención y seguimiento del caso. Las medidas asumidas deben garantizar la atención educativa del alumno, con base en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de las Personas con Discapacidad, los artículos 31, 32, 41 y 42 de la Ley General de Educación.

Se deberá considerar la difusión, prácticas y orientaciones sobre actitudes contra la discriminación; emitidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), las que podrán ser consultadas en la página de internet www.conapred.org.mx

Los distintos niveles educativos observarán además lo siguiente: en educación primaria el Acuerdo Secretarial N° 96, artículos 37 al 41; en secundaria el Acuerdo Secretarial N° 98, artículos 71 y 72; en secundarias técnicas el Acuerdo N° 97, artículos 56, 57 y 58.

CONTROL DE LECTURA 2 APARTADOS (41-43) “ANEXOS”

41. Sin excepción, toda queja o denuncia de maltrato físico, psicológico, verbal o social, o conductas de connotación sexual hacia los alumnos, será atendida y documentada por el director del plantel conforme a las disposiciones de los Lineamientos para la Atención de Quejas o Denuncias por Violencia, Maltrato Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil, en los planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en el Distrito Federal, ya que de no hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa, laboral o penal.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014 En los casos en los que se presuma que se esté ante hechos presuntamente constitutivos de delito, el director de la escuela inmediatamente deberá hacerlo de conocimiento del Área Jurídica del Nivel Educativo correspondiente de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE), Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa (DGSEI), Dirección General de Educación Secundaria Técnica (DGEST) o de la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM) para los efectos legales conducentes. Para atender las quejas o reportes específicos de bullying o acoso escolar, se implementarán medidas de protección hacia los alumnos, que denuncien por si mismos o a través de sus padres o tutores, agresiones en su contra por parte la comunidad escolar, se deberá actuar conforme lo que establece el “Protocolo para la Atención de Casos de Bullying” medida disciplinaria contenida en los “Lineamientos Generales por los que se Establece un Marco para la Convivencia Escolar en las

Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal” y en el “Modelo para la Prevención, Atención y Seguimiento de la Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y Abuso Sexual Infantil” (MPPAS). En el caso de preescolar, la docente de grupo conjuntamente con el CAPEP, será la responsable de elaborar el informe psicopedagógico del alumno en cuestión y entregar a la directora del plantel paralo conducente, en los CENDI-SEP, los psicólogos del centro serán los responsables de cubrir esta función. Para tal efecto, procederá de inmediato a documentar por escrito el hecho, notificar la situación a las

autoridades superiores, implementar medidas de salvaguarda, y elaborar el acta de hechos, solicitando, en caso necesario, la intervención del Área de Apoyo Jurídico de la Coordinación Sectorial o la autoridad educativa, correspondiente.

Paralelamente, el director del plantel en conjunto con la supervisión de su jurisdicción, tomará las medidas necesarias para prevenir, atender y en su caso, denunciar el hecho ante las siguientes autoridades competentes:

• Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

(FEVIMTRA) al teléfono 5346-2516 en el D.F. o 01-800-00-854-00, correo electrónico

atencionmujeres@pgr.gob.mx; sita en: Río Elba No. 17, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500.

• Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal,

Amberes #54, Col. Juárez, C.P. 06600, Tels. 5533-5533 y 5533-5519,

www.consejociudadanodf.org.mx cuyos objetivos son conocer, analizar e integrar los

reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del delito, ejecución de sanciones penales. Email:

contacto@consejociudadanodf.org.mx

• Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil

(UAMASI), teléfonos 3601-7100/8400/8799 extensiones 89963/64, correo electrónico

uamasi@sep.gob.mx;

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