CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO CONSIDERADO COMO INDÍGENA NO LA HACE PROCEDENTE POR ESE SOLO HECHO
Enviado por Ignacio Navarro • 22 de Marzo de 2021 • Apuntes • 911 Palabras (4 Páginas) • 177 Visitas
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 200627
Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 164/2019.
Décima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Instancia: Segunda Sala
Tema: . CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO CONSIDERADO COMO INDÍGENA NO LA HACE PROCEDENTE POR ESE SOLO HECHO (OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS AL MUNICIPIO DE HUEYAPAN, ESTADO DE MORELOS).
Preceptos constitucionales vulnerados. El Municipio actor señaló que se transgreden en su perjuicio los artículos 14, 16 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Antecedentes: Con fecha veintisiete de enero de dos mil diecinueve, en asamblea general de la comunidad indígena, se determinó la forma de gobierno y como se integraría el Concejo Municipal, es decir, integrado por diez personas que son electas por barrio, siendo que en Hueyapan, existen cinco barrios.
Como nuevo Municipio indígena de Hueyapan, Estado de Morelos y como Concejo, se vienen realizando una gran cantidad de gestiones entre el Poder Ejecutivo del Estado, ante la Secretaría de Hacienda del Estado, para que se nos pudiera garantizar la entrega de las participaciones y aportaciones que nos corresponden, sin embargo han manifestado que no pueden otorgar los recursos, en virtud de que no se cuenta con el número de habitantes del Municipio, por tal razón dicen que no podrán depositar y entregar las participaciones y aportaciones federales así como las estatales.
Ante tales circunstancias queda plenamente acreditado que como Concejo municipal se han hecho las gestiones necesarias, para efectos de otorgarnos certeza jurídica para que se puedan recibir las participaciones y aportaciones federales como estatales, al Municipio de Hueyapan, Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2019[...]".
Resolucion: Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil diecinueve, el Ministro instructor previno al Concejal del Municipio actor para el efecto de que en el plazo de cinco días hábiles enviara las copias certificadas del Decreto número dos mil trescientos cuarenta y tres, por el cual el Congreso Estatal crea el Municipio de Hueyapan; de igual forma requirió al Congreso del Estado de Morelos para que también remitiera copia certificada del referido Decreto; al Tribunal Electoral del Estado de Morelos le solicitó la resolución de catorce de enero de dos mil diecinueve y por último previno al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que remitiera la copia certificada de la declaración de validez de la elección e integración del Concejo Municipal en Hueyapan, de veintisiete de enero de dos mil diecinueve.
Por auto de cuatro de junio de dos mil diecinueve, se tuvieron por cumplidos las prevenciones y requerimientos que les fueron formulados, asimismo se le reconoció la personalidad al Concejal del Municipio actor, se tuvo como demandado al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, admitió la presente controversia constitucional, tuvo como autoridad tercero interesado al Poder Legislativo del propio Estado, asimismo, a dichas autoridades se les requirió para que contestaran la demanda respectiva y establecieran lo que a su derecho conviniera, asimismo, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y formar por separado el cuaderno incidental respectivo.
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