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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA AUTORIDADES LOCALES INVOLUCRADAS EN TAREAS DE SEGURIDAD PÚBLICA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  Resumen  •  10.627 Palabras (43 Páginas)  •  172 Visitas

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*CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

PARA AUTORIDADES LOCALES

INVOLUCRADAS EN TAREAS DE

SEGURIDAD PÚBLICA*

 Persecución y detención en vía pública.

1. Detención en la calle.

2. Persecución en la calle e ingreso a un domicilio y detención.

3. Detención en domicilio tras pedido de ayuda.

1.- Detención en la calle

*REGLA

Solamente existen tres causas para poder detener a una persona por la comisión de un delito, siendo las siguientes:

• Orden de aprehensión (a solicitud del M.P. es librada por el Juez)

• Orden de detención (cuando lo decrete el M.P. en casos urgentes)

• Flagrancia

 Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Explicación de la regla:

La policía puede detener a una persona cuando tenga la orden de una autoridad como puede ser la orden de aprehensión (Juez) u orden de detención (M.P.).

También se puede detener a una persona cuando se actualice la flagrancia, siendo al momento de estar cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

*REGLA DE LA FLAGRANCIA

Cuando un efectivo aprecie la comisión de un delito está obligado a intervenir.

Explicación de esta regla.

Es cuando se advierte la participación en la comisión de hechos delictivos. Lo aprecia por sus sentidos, especialmente la vista. Se trata de hechos que cualquier persona puede identificar como delictivos. No se necesita ser un experto en leyes para darse cuenta de esa situación.

2. Persecución en la calle e ingreso a un domicilio y detención.

3. Detención en domicilio tras pedido de ayuda.

*REGLA:

Solamente existen tres causas para poder ingresar a un domicilio con el fin de poder detener a una persona por un delito, siendo las siguientes:

• La existencia de una orden judicial (orden de cateo)

• Flagrancia

• Autorización del habitante u ocupante del domicilio.

*Explicación de la regla:

Se podrá ingresar a un domicilio con uso de la fuerza pública para aprehender o detener a una persona cuando lo autorice el Juez por medio de una orden de cateo.

También se podrá ingresar a un domicilio con uso de la fuerza pública para detener a una persona cuando se actualice un delito flagrante.

Asimismo, se podrá ingresar a un domicilio cuando el ocupante o habitante del lugar lo autorice dado su consentimiento voluntario en atención a su llamado de auxilio o situación de emergencia.

 Prohibición de realizar actuaciones posteriores a la detención.

1.- Prohibición de realizar actuaciones de investigación posteriores a la detección.

*REGLA

La policía al proceder a detener a una persona lo debe poner sin dilación alguna a disposición de la autoridad. (Juez o M.P.)

*Explicación de la regla:

La autoridad aprehensora no puede retener a una persona por más tiempo del estrictamente necesario para trasladarla, sin que exista un número determinado de horas para ponerlo a disposición de la autoridad ministerial, pues eso se valora caso por caso. No obstante, los retrasos sólo se consideran justificados cuando existan impedimentos físicos reales y comprobables (como la distancia que existe entre el lugar de la detención y el lugar de la puesta a disposición, condiciones de seguridad, etcétera).

La demora no está justificada por labores de búsqueda de otras pruebas (sin el conocimiento del ministerio público) o por requisitos de índole administrativo (como el llenado del parte informativo o la certificación médica por personal de la propia autoridad aprehensora).

*ARTÍCULO: 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

 Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

 Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se puede ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancias, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

 Integridad de la escena de los hechos y reglas para el tratamiento de evidencias.

1.- Integridad de la escena de los hechos y reglas para el tratamiento de evidencias.

*REGLA

Los efectivos que tomaron parte en una detención o que en actividades de su encargo descubrieron la escena de los hechos, deben tomar todas las medidas necesarias para que no se alteren las evidencias a fin de preservarlas.

*Explicación de la regla:

La cadena de custodia es el conjunto de medidas que se deben tomar para preservar, sin manipulaciones indebidas, las evidencias que forman parte de en una escena del crimen. La cadena de custodia es indispensable porque sirve para que las partes, especialmente la defensa, puedan cuestionar las pruebas del caso, construir sus respectivas teorías sobre lo que sucedió y contrarrestar la de la contraria y, por último, porque la cadena incide en la objetividad de los resultados de los análisis periciales.

 Consecuencias procesales de la contaminación de evidencias.

1.- Consecuencias procesales de la contaminación de evidencias.

*REGLA

Cuando el efectivo tenga intervención en la cadena de custodia deberá documentar minuciosamente su actuación, sin afectar la evidencia.

*Explicación de la regla:

La finalidad de la cadena de custodia es que el estudio de las evidencias encontradas en la escena pueda arrojar elementos válidos y útiles para ser valorados por el juzgador, lo cual, tiene como primer presupuesto que se establezca fuera de toda duda que las pruebas allegadas al caso efectivamente se encontraban en la escena de los hechos (que no fueron “sembradas”) y que fueron puestas a disposición del Ministerio Público (y luego llevada a su juicio) en

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