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Capítulo 1 “El Derecho Civil”


Enviado por   •  31 de Enero de 2016  •  Informe  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  182 Visitas

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Capítulo 1

“El Derecho Civil”

  • Noción y ubicación del derecho civil
  1. Preliminares

El conocimiento de lo que es Derecho Civil, presupone el conocimiento de lo que es Derecho y de varias clasificaciones del mismo, pero como el estudio de tales temas corresponde a la asignatura ”Introducción al Derecho”, nos limitaremos aquí a dar las nociones mínimas al respecto.

  1. Acepciones de la palabra Derecho

La palabra Derecho tiene diversas acepciones entre las cuales interesa destacar las siguientes:

  1. Derecho en sentido objetivo o Derecho Objetivo, es un conjunto de normas de conducta de cierta clase (cuya características esenciales no estudiaremos aquí). Así, por ejemplo, cuando se dice que tanto gobernantes como gobernados deben respetar el Derecho, quiere decir que tanto gobernantes como gobernados deben cumplir determinada clase de normas de conducta (las normas jurídicas).
  2. Derecho en sentido subjetivo o derecho subjetivo, es una facultad que tiene un sujeto (sin que precisemos aquí que clase de facultad). Así, por ejemplo, cuando se dice que el propietario tiene el derecho de vender la cosa, se quiere decir que el propietario tiene la facultad de vender la cosa.
  3. Otras veces se entiende por Derecho la ciencia que estudia el conjunto de normas que hemos denominado, Derecho Objetivo.
  4. La misma palabra de emplea, igualmente, como sinónimo de justicia. Así, por ejemplo, muchas veces cuando se dice que “no hay derecho hacer eso”, lo que se quiere decir es que tal acción es injusta.
  5. También se emplea la palabra como sinónimo de una contribución o impuesto. Así se habla de los derechos de negociar de un documento o de los “derechos aduaneros”.

Para definir el Derecho Civil bastara definirlo como parte del Derecho Objetivo, lo cual conduce a su vez a examinar las principales divisiones del mismo.

  1. Principales divisiones del Derecho Objetivo

El Derecho Objetivo puede ser Natural o Positivo. Derecho (Objetivo) Natural es el conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza misma de las cosa y, en especial de la naturaleza humana. Derecho Positivo, en sentido amplio, es el conjunto de normas dictadas por una autoridad y, en sentido reservado al conjunto de normas jurídicas dictadas por los Poderes Públicos. Ahora bien, como el Derecho Civil es parte del Derecho Positivo entendido en sentido estricto, convendrá examinar la subdivisión de este.

El Derecho Positivo, en sentido restringido ha sido dividido tradicionalmente en Derecho Público y Derecho Privado.

Se ha discutido vivamente el criterio para diferenciar el Derecho Público del Derecho Privado. Tantas son las divergencias al respecto que hace ya años que algún autor afirmaba la existencia 108 teorías para diferenciar las dos ramas indicadas sin contar con las llamadas teorías unitarias, que niegan la valides de la distinción entre Derecho Público y Privado. A reserva del estudio pormenorizando de la cuestión en la asignatura “Introducción al Derecho”, puede señalarse que el Derecho Privado, del cual forma parte el Derecho Civil, regula la relaciones de los particulares entre si y de los particulares con el estado y demás entes políticos, siempre que estos en la relación de que trate no actúen como poder político o soberano en ejercicio de funciones de gobierno y de imperio. Ahora bien, para definir la parte de Derecho Privado que es Derecho Civil no basta analizar el sentido de la palabra civil porque su acepción etimológica (de civitas, ciudad), no guarda correlación con lo que actualmente se llama Derecho Civil y porque en sentido vulgar la voz civil tiene múltiples acepciones, casi siempre de sentido negativo, cuyo alcance depende del término que se le contraponga, eclesiástico, penal, militar, político o administrativo. En realidad el Derecho Civil es una entidad histórica más que sistemática.

  1. Evolución histórica de la expresión “Derecho Civil”

En Roma la expresión ius civite tuvo, diversas acepciones pero la fundamental y más conforme con su significado etimológico, fue la que Derecho Civil era el Derecho peculiar de cada pueblo y especialmente el Derecho peculiar de los ciudadanos romanos por contraposición al derecho común a todos los pueblos denominado ius gentium.

Durante la Edad Media, Derecho Civil fue sinónimo de Derecho romano el cual se consideraba como una especie de Derecho común y universal. Así, inicialmente se contrapuso el Derecho Civil a los Derechos locales, llamado también Derechos estatutarios y posteriormente al desarrollarse el Derecho eclesiástico, se contrapuso el Derecho Civil al Derecho Canónico. Pero aunque en un principio Derecho Civil era todo el Derecho Romano, poco a poco su significado vino a restringirse al Derecho Privado porque las varias ramas del Derecho Romano dejaron de tener aplicación práctica debido al profundo cambio de las condiciones sociales que se esperó en la época.

Al propio tiempo que el concepto de Derecho Civil originariamente identificado con el Derecho Romano se restringió al Derecho Privado, se ampliaba a los Derechos nacionales de modo que llego a entenderse  como el Derecho Privado de cada pueblo. Pero no se detiene aquí la evolución sino que de ese tronco común surgen diversificadas del Derecho Civil distintas ramas del Derecho Privado, de modo que actualmente, Derecho Civil, es lo que quedo siendo Derecho Privado si constituir una rama especial de este. El fenómeno ocurrido, como se observa, es parecido al que acaeció con la Filosofía y las Ciencias (Particulares) y conduce a estudiar la ramificación del Derecho Privado.

  1. Ramificación del Derecho Privado

De lo que en Roma se llamaba Derecho Privado, se desprendieron el Derecho Procesal Civil, que hoy se considera Derecho Público, y diversas ramas del Derecho que se caracterizan por el hecho de que sus normas solo se aplican a determinadas clases o categorías de personas, cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas por normas especiales o por normas excepcionales. Las principales de esas ramas son el Derecho Mercantil, que se aplica a los actos de comercio y a los comerciantes; y el Derecho del Trabajo, que se aplica a los gobiernos y trabajadoras. En algunas países se han desarrollado además como ramas separadas el Derecho Rural o Agrario que se aplica a los bienes que están situados en el campo y a la explotación agrícola, el Derecho de la Propiedad Intelectual o Derecho de Autor que rige los derechos sobre las producciones del talento y del ingenio (creaciones del espíritu) que no tienen aplicación en la industria, el Derecho de la Propiedad Industrial, que rige los derechos sobre las producciones del ingenio del talento (creaciones del espíritu)  que tienen aplicación en la industria; el Derecho de Seguros

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