Caso Fronton
Enviado por diego785 • 8 de Diciembre de 2011 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 665 Visitas
Un grave golpe se acaba de propinar a la justicia constitucional y a la causa de los derechos fundamentales en nuestro país. Luego de una larga espera, el TC expidió sentencia en el conocido caso de El Frontón (Exp. Nº 03173-2008-PHC/TC). En ella, convalida y respalda en los hechos, la sentencia de segunda instancia en el proceso de hábeas corpus presentado por Teodorico Bernabé Montoya, la cual ordenaba dejar sin efecto -tenerla por no presentada- la denuncia fiscal contra 24 presuntos responsables de la ejecución extrajudicial de 118 personas en el caso El Frontón. En otras palabras, convalida la impunidad de estas graves violaciones a los derechos humanos.
A continuación rebatiremos los argumentos formalistas en que se funda la sentencia de mayoría, y sustentaremos por qué consideramos que al Instituto de Defensa Legal (IDL) le asistía la razón y el derecho, y en consecuencia, porque este Alto Tribunal debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, ordenando la continuación del proceso penal contra los autores de la matanza de El Frontón.
1. Al convalidar la sentencia de segunda instancia el TC ha dejado en la impunidad la matanza de 118 personas.
La sentencia recién expedida es absolutamente incompatible con la esencia y la razón de ser de todo tribunal o corte constitucional. Según el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de La Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”. De igual modo, es incompatible con el artículo 44 de la Constitución, el cual señala que es deber primordial del Estado “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”; y con el artículo 1 de la misma Carta Política, que señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
El reciente fallo constituye un grave e inválido incumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Durand y Ugarte, en la que ésta ordenó al Estado peruano investigar los hechos, procesar y sancionar a los responsables. Asimismo, es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado, consagradas, entre otros instrumentos internacionales, en el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y con las reglas de derecho establecidas por la Corte Interamericana, que señalan que “en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes”. (Corte IDH, Caso la Cantuta)
En esa misma línea, es incompatible con la propia jurisprudencia vinculante de este colegiado cuando señala que: “La ejecución extrajudicial (que es lo que ocurre en este caso), la desaparición forzada o la tortura; son hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos, por lo que no pueden quedar impunes; es decir, los autores materiales, así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos humanos, no pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos” (Genaro Villegas Namuche, exp. Nº 2488-2002-HC/TC, FJ. 5).
2. El IDL tenía legitimidad para intervenir en el proceso de habeas corpus, en representación de las víctimas de la matanza de El Frontón
Debemos de señalar que la legitimidad del IDL está establecida en primer lugar, por el fundamento 5 de la propia resolución expedida por este colegiado que declaró fundado el recurso de queja. En segundo lugar, su intervención esta autorizada literalmente en el fundamento 40 del precedente vinculante contenido en la sentencia recaída en el exp. Nº 04853-2004-AA/TC. Y en tercer lugar, por la dimensión individual y colectiva del derecho constitucional a la verdad reconocido por este tribunal, en su sentencia Genaro Villegas Namuche, exp. Nº 2488-2002-HC/TC.
3. Ninguna norma prohíbe al que presentó Amicus Curiae presentar Recurso de Agravio Constitucional (RAC)
El IDL sí podía presentar recurso de agravio constitucional y luego queja, pues no hay ninguna norma procesal ni sustantiva que prohíba la presentación de RAC a aquellos que antes han presentado amicus curiae, más aún si tenemos en cuenta que en el ámbito privado lo que no esta prohibido esta permitido, de conformidad con el artículo 2, 24, a de La Constitución. En todo caso, esta es una discusión académica, inútil e impertinente, pues el TC ya había evaluado la procedencia del recurso de queja al declararlo fundado, en consecuencia debió haber entrado al fondo. En todo caso, si existieran elementos que le hubieran permitido no estimar el recurso porque no era procedente, debió de hacerlo al momento de decidir sobre la admisión del mismo.
4. Es incompatible con los principios procesales constitucionales que informan y vinculan la labor de este colegiado, sostener que el IDL no puede presentar recurso de queja porque ya presentó amicus curiae en segunda instancia.
Dicha decisión
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