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Caso constitucional.


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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  1. A QUE ACCIÓN CONSTITUCIONAL PUEDE ACUDIR PEDRO PEREZ.

Según el artículo 30 de la constitución política de Colombia, el habeas corpus es la acción constitucional por la cual se pretende tutelar el derecho a la libertad individual.

  1. PARA INTERVENIR EN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL SE AMERITA ESTAR REPRESENTADO POR PROFESIONAL EN DERECHO

No, según el artículo 4 de la ley 1095 de 2006 La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apoderado.

  1. TERMINOS DE LAS POSIBLES ACCIONES

Según el artículo 3 de la ley 1095 de 2006, establece como una de las garantías constitucionales que el trámite de dicha acción constitucional no puede exceder de las 36 horas siguientes a su presentación, en este término el juez asignado tendrá que resolver la situación del detenido.

  1. EXISTEN DIVERSAS ACCIONES CONSITUCIONALES Y/O LEGALES A LAS QUE PUEDA ACCEDER PEDRO PEREZ. CUALES.

Según sentencia T/491/14 la corte constitucional declaro lo siguiente:

        

“Teniendo en cuenta las características del hábeas corpus señaladas arriba, es preciso destacar que la procedencia del hábeas corpus no depende de la existencia de otros mecanismos dentro del proceso penal porque se trata de una acción principal y no subsidiaria en situaciones de detención arbitraria o de prolongación ilegal de la libertad, siendo esta una de las principales diferencias con la acción de tutela. En otras palabras, basta con que se presente una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma para que proceda de manera principal la acción de hábeas corpus. En estos casos, compete al juez revisar si en la captura o en la prolongación ilegal de la libertad se respetaron desde el punto de vista formal y sustantivo las garantías constitucionales y los derechos del detenido. En este sentido, el hábeas corpus puede ser interpuesto por cualquier persona detenida o cuya privación de la libertad se prorrogue de manera ilegal, por lo cual siempre que se verifiquen esos supuestos el juez deberá proceder a ordenar la libertad inmediata sin ninguna otra consideración. Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no es posible que un juez desestime el hábeas corpus alegando que existen otros recursos dentro del proceso, como ocurrió en el presente caso, porque los mecanismos con los que cuenta la persona dentro del mismo tienen una finalidad diferente a la que persigue el hábeas corpus que, como se ha dicho, consiste en verificar de manera inmediata y sin requisitos previos, la legalidad de la detención”

  1. EN QUE CALIDAD PUEDEN ACTUAR EN ESOS CASOS LOS ABOGADOS DE POBRES.

Los defensores de pueblo actuaran como agente oficioso del detenido.

  1. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Según el artículo 2 de la ley 1095 de 2006 son competentes de resolver dicho recurso todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.

  1. ETAPAS Y PROCEDIMIENTOS

El articulo 6 y 7 de la ley 1095 de 2006 indica que una vez Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada, si asi fuera el caso, esta impugnación podrá ser realizada durante los 3 dias calendados siguientes a la negación del recurso. 1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

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