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Caso práctico- Legislación nacional e internacional sobre mediación y otros procedimientos de resolución de conflictos


Enviado por   •  20 de Octubre de 2023  •  Trabajo  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  108 Visitas

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CASO PRÁCTICO- LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE MEDIACIÓN Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  1. Realizar un cuadro comparativo de los ADR y explicar por qué la mediación sería la mejor opción para esta pareja:

Mediación

La mediación sería para este caso la mejor opción para solucionar el conflicto, ya que no supondría un proceso de corte como lo es el divorcio. A través de la mediación se pretendería que ambas partes llegaran a puntos en comunes a través de consensos facilitados por el mediador/a.

Mediación/Arbitraje

No sería una mala opción, pero tampoco la mejor ya que con este método la persona que actúa de “árbitro” si decide y esto puede llevar a soluciones que tal vez no sean bien vistas por algunas de las partes.

Mediación/Conciliación

Podría ser buena opción, aunque hay que destacar que en la conciliación es el profesional el que propone la solución, y no como en la mediación en la que son las partes implicadas las que consiguen llegar a una solución. Esto de que el profesional sea el que proponga puede desembocar en problemas futuros.

Mediación/Contrato de transacción

La mediación y el contrato de transacción tienen semejanzas como la voluntariedad que deben presentar ambas partes y diferencias como que en el caso del contrato de transacción no existe un agente mediador que pueda suavizar todo el proceso.

Por tanto, podemos sacar la conclusión de que la mediación es el método más adecuado para resolver el conflicto entre Arturo y Carolina.

  1. Explique por que los grupos de feministas en un principio se opusieron a la mediación.

En sus inicios los grupos feministas se oponían a la mediación ya que la mujer suponía el lado más débil del matrimonio. Por lo que un proceso de mediación, nunca iba a ser equitativo a ambas partes.

Suares (1996), destaca la figura de la feminista Jannet Rijkin, la cual destacaba que las mujeres alcanzaban peores acuerdos en la solución de conflictos a través de la mediación que por parte del sistema judicial.

Además, Rijkin sostenía que las pautas de comportamiento matrimoniales se reflejaban en el proceso de mediación, coaccionando a la mujer y no realizándose una participación equitativa.

  1. Lee y analiza el siguiente cuadro comparativo, y escribe las diferencias y similitudes que existen en las leyes de mediación de los siguientes países:

Lugar

Ley

Diferencias

Similitudes

País: Ecuador

La ley de Arbitraje y Mediación, RO/145 de 4 de septiembre de 1997, es su art. 43 define la mediación como:

“ …un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Excluye la entidad judicial, como competente para homologar un proceso conciliatorio. Por lo tanto, la mediación es un procedimiento extrajudicial.

El mediador es una persona imparcial que procura que las partes lleguen a un acuerdo de manera voluntaria.

Estado de USA: California

El art. VI de su constitución establece la resolución pacífica de conflictos como una función esencial del poder judicial, y que la mediación está contemplada en el Código de Procedimiento Civil, en el de Evidencia y en el Civil, como proceso un proceso informal en el que una persona natural, y sin poder de decisión, facilita la comunicación entre las partes ayudándoles a encontrar acuerdos mutuamente aceptables que satisfagan sus intereses.

Procedimiento judicial que supone la resolución pacífica de conflictos.

En el Civil, procedimiento informal en que una persona imparcial ayuda a alcanzar acuerdos.

Provincia de España: Cataluña

Ley 9/1998 (15 de julio de 1998) del Código de Familia de Cataluña: Art. 79.2: La autoridad judicial puede remitir a las partes a una persona o entidad mediadora con la finalidad de que intenten resolver las diferencias y que presenten una propuesta de convenio regulador.

La entidad judicial puede emitir la persona mediadora para que intervenga entre las partes.

El mediador/a actúa como agente imparcial cuya finalidad es disminuir las diferencias y alcanzar acuerdos de forma voluntaria entre las partes implicadas.

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