Cesacion de prision
Enviado por rulish • 30 de Septiembre de 2018 • Ensayo • 5.366 Palabras (22 Páginas) • 337 Visitas
REO EN CARCEL
ESPECIALISTA : Lilia Milagros CASTRO WARTHON
EXPEDIENTE : 00810-2018-0-1001-JR-PE-06
ESCCRITO : 02-2018
SUMILLA : CESACION DE PRISION PREVENTIVA.
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CUSCO.
Luis Alberto ARCE PRADO, identificado con DNI N° 73576196, con domicilio procesal en la calle San Andrés N° 240, oficina N° 304-B, del cercado de la ciudad del Cusco, casilla electrónica N° 55226, en las investigaciones en mi contra por la presunta comisión de delito de homicidio en la modalidad de feminicidio en agravio de Q.E.V.F. Nayda Luz GUZMAN COAQUIRA; y en ejercicio de mi derecho constitucional de defensa, consagrado en el inciso 14 del art. 139 de la CPP, en concordancia con el inciso 5 del Art. 84 del NCPP, muy respetuosamente recurro ante su digna autoridad y digo:
I. PETITORIO:
En amparo a lo dispuesto por el Art. 283 de Nuevo Código Procesal Penal, por convenir a mi defensa, SOLICITO en forma expresa CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, y se dicte medida de comparecencia simple, en tanto dure el proceso penal la misma que estimo debe declararse fundada y disponerse mi excarcelación, al existir NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION que demuestran que NO SOY el autor del hecho que se me imputa, petitorio que fundamento de la forma que sigue:
II. HECHOS FACTICOS.
PRIMERO: Se me imputa haber cometido el homicidio en la modalidad de feminicidio de la Q.E.V.F. Nayda Luz COAQUIRA GUZMAN, el 03 de agosto del 2017 a horas 21:30 aproximadamente en el interior de la habitación N° 204, del hospedaje “El Porvenir”, ubicado en la Av. Tullumayo N° 866 Cusco.
SEGUNDO: Con Resolución Judicial N° 03, de fecha 11/02/2018, disponen mi prisión preventiva por el plazo de 09 meses, así mismo su judicatura con Resolución N° 04 de fecha 14/03/2018, declara improcedente el recurso de apelación y con Resolución N° 06 de fecha 20/03/2018 fue confirmada por la Primera Sala de Apelaciones de la sede central de la Corte Superior de Justicia Cusco.
TERCERO: Elementos de convicción considerados para que se dicte mi prisión preventiva:
a. Acta de reconocimiento con FOTOGRAFÍAS DE FICHA RENIEC de la menor de iniciales Y.L.PF.I. (17) años de edad.
b. Acta de reconocimiento en RUEDA de la menor antes mencionada y de la persona de Luis Eduardo CACERES CAPATINTA, deduciendo a mi persona.
c. Indicios de CAPACIDAD DELICTIVA, donde sostienen que mi persona conocía a la víctima por mantener amistad años atrás y tener comunicación mediante FACEBOOK meses atrás a la fecha del hecho delictuoso, (mensajes que llegaría al Cusco y poder encontrarme con la occisa), indicio corroborado con la declaración de las hermanas Jhulisa y Zoraida GUZMAN COAQUIRA.
d. Peligro Procesal, por no tener arraigo laboral ni familiar, es decir, no tener trabajo ni domicilio en la ciudad del Cusco, exigiendo tener calidad de arraigo en lugar donde está siendo procesado, por lo tanto a criterio del juzgado HAY PELIGRO DE FUGA.
III. NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION.
Conforme lo establece el tercer párrafo del Art. 283° del NCPP, “La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resultando necesario sustituir por la medida de comparecencia”; elementos nuevos que paso a detallar:
A. CON RELACION A ELEMENTOS DE CONVICCION.
PRIMERO:
Declaración testimonial de mi conviviente Araceli VASQUEZ CAMPOS, prestada el 24 de marzo de del 2018 donde afirmó:
a. Que, mi relación sentimental ha iniciado el 2013 y siendo su conviviente desde el mes de agosto 2017, en forma continua y permanente teniendo como hogar conyugal el inmueble de la MZ “J” lote N° 02 Luz Divina 02 del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
b. Que, el 03 de agosto del 2017, mi conviviente Luis Alberto ARCE PRADO, luego culminar sus labores diarios en su centro de trabajo almacén de la Empresa “SERVICIOS GENERALES JLJ S.A.C.” sito en Huachipa Lurigancho Lima, realizó en el interior de mi hogar conyugal, un contrato con el Sr. Luis Antonio CIRLOPU QUISPE; propietario de la tienda “mil oficios”, para la elaboración de un repostero de melanina para el ambiente de la cocina, el mismo que fuera culminado y entregado el 11AGO2017, acreditando las boletas como medios probatorios. (Se adjunta copias en el ANEXO 02).
c. Que, el 03 de agosto del 2017, acredito que mi conviviente se encontraba trabajando en la empresa JLJ S.A.C. tal y como lo viene realizando desde el año 2014 y que la semana del 31 de julio al 05 de Agosto del 2017, trabajo en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábado de 08:00 a 13:00, conforme lo acreditó el Gerente General de esa empresa mediante DECLARACIÓN JURADA, debidamente legalizada.
d. Que mi conviviente el 06 de agosto del 2017, en el interior del domicilio de mis padres en la ciudad de Chiclayo me pidió en matrimonio, retornando ambos a lima el 07 de agosto del 2017.
e. Que mi pareja fue intervenido en la comisaría de Chimbote, en febrero del 2018, en compañía de sus compañeros de trabajo cuando se apersonaron a solicitar antecedentes policiales.
La declaración de mi conviviente señor Juez demuestra y acredita que en ningún momento y por ningún motivo soy autor de la comisión del delito que se me atribuye, además que soy una persona sana e inocente sin antecedentes policiales ni penales y me dedico a trabajar honradamente para mantener mi familia y JAMAS me encontré el 03AGO2018 en la ciudad del Cusco.
SEGUNDO:
La primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco, en la resolución N° 06 del 20MAR2018, ha señalado: “No basta el solo dicho del dueño o gerente general de la empresa donde supuestamente labora y dicho medio probatorio debe ser incorporado legalmente a la carpeta fiscal como testigo por el imputado” al respecto el 26MAR2018 y el 09ABR2018 en forma reiterativa, se ha solicitado a la fiscalía incorporar como medio probatorio además tomarles declaración testimonial de los mismos.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Ofrecidos en la AMPLIACIÓN DE LA APELACIÓN fechada 08-03-2018, con fecha cierta y debidamente legalizados, los mismos que tienen “EFICACIA JURIDICA EN EL PROCESO, O CALIDAD DE PRUEBA, CUANDO SE ENCUENTRAN LEGALIZADOS POR NOTARIO PUBLICO”, conforme lo prescribe el Articulo.245° inc. “03” del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, concordante con lo previsto en los Artículos 441° y 412° del Código Penal, entre ellos:
a. LA DECLARACIÓN JURADA DEL 13-02-2018 DE DOÑA HERMINIA PRADO, acreditando mi presencia en la ciudad de Lima el 01. 02, 03 y 04 de Agosto del 2017, trabajando y realizando compras para el mejoramiento
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