ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Competencia De La Sala Electoral


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

Página 1 de 6

COMPETENCIA DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE QUERETARO.

Las instituciones electorales son el conjunto de organismos públicos encargados de desempeñar la función de organizar las elecciones, asi como la de resolver los conflictos que se derivan de los procesos electorales y de las relaciones entre las autoridades electorales y las personas y entidades involucradas con los mismos, as cuales realizan sus actividades con base en las disposiciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos como códigos y leyes.

Su función principal es velar porque todos los actos y resoluciones de las autoridades en la materia local se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad y garanticen los derechos fundamentales de carácter político-electoral. En la resolución de las controversias de su competencia cuenta con la facultad de la no aplicación de normas electorales contrarias a la Constitución5 para garantizar su coherencia con la misma.

En nuestro país las instituciones electorales que tienen encomendadas estas importantes tareas a nivel local tratándose del estado de Querétaro son el instituto Electoral de Querétaro y la Sala Electoral del tribunal Superior de justicia del Estado. Los institutos electorales son las autoridades de carácter administrativo que organizan, desarrollan y vigilan los procesos electorales para la renovación periódica y pacifica de los tatuares e integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo y de los ayuntamientos, a traves del voto popular.

Este tribunal es el encargado de resolver las inconformidades que presenten los partidos políticos y los ciudadanos en los asuntos electorales.

Las instituciones locales tienen el fundamento de sus facultades, atribuciones y competencias en la constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado de Queretaro y la Ley Organica del Poder Judicia del Estado de Queretaro.

Tribunal Superior de Justicia: Con diez magistrados y tres salas (civil, penal y electoral)

Entró en funciones una nueva Sala Civil, y la Sala Electoral presta auxilio a la Sala Penal, quedando la integración como sigue: Dos salas Civiles, una Sala Penal y una Sala Electoral en auxilio de la penal cuando no sea período de elecciones.

Con base en estas consideraciones se puede decir que la consolidación de un Estado de Derecho y su régimen democrático se implican y presuponen recíprocamente, al igual que en la realización de estos propósitos reviste una importancia capital el derecho electoral.

En efecto, es con apoyo en este derecho como se deben resolver los problemas que se plantean en torno a la legitimación de los poderes políticos, en su calidad de órganos de expresión necesaria y continua del Estado, así como la legalidad de los actos y las resoluciones de los organismos electorales que intervienen en el proceso electoral. Tan es así que el derecho electoral ha adquirido una relevancia trascendental en la vida política y académica en nuestro país.

ARTÍCULO 26. Compete al Poder Judicial la facultad de resolver controversias puestas a su consideración, conforme a las leyes y procedimientos judiciales vigentes en el Estado en asuntos del fuero común, en materia civil, familiar, penal, justicia de menores, electorales y materias federales cuando así lo faculten las leyes.

Artículo 36. La Sala Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver sobre los asuntos que la ley de la materia señale como de su competencia;

II. Establecer los criterios de interpretación normativa derivados de las resoluciones que emita.

III. Propiciar la comunicación e intercambio de materiales electorales con otros órganos jurisdiccionales;

IV. Elaborar y divulgar la memoria de las resoluciones y criterios de interpretación que emita; y

V. Las demás que le confieran la presente Ley, los órganos competentes del Poder Judicial y otras disposiciones aplicables. 1*

VI.

Hasta el día treinta de septiembre de dos mil nueve, los Magistrados María Elisa Rentería Moreno, Juan Manuel Zepeda Garrido y Javier David Garfias Sitges continuarán integrando la Sala Electoral, y tendrán competencia objetiva para resolver litigios electorales

A partir del día primero de octubre del año dos mil nueve, la Sala Electoral estará integrada por los Magistrados Basilisa Balderas Sánchez, Sergio Herrera Trejo y Javier David Garfias Sitges; auxiliará a la Sala Penal; y actuará con la Secretaría del área penal del Tribunal Superior de Justicia

Desde el día primero de octubre del año dos mil nueve, la Magistrada María Elisa Rentería Moreno continuará integrando la Primera Sala Civil, y el Magistrado Juan Manuel Zepeda Garrido la Segunda Sala Civil”. 2*

_________________________________________________________________

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com