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Competencia Subjetiva


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  4.245 Visitas

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La competencia subjetiva

En principio, atiende a las condiciones del Juez en su noble función de administrar Justicia, requiriéndose que el sujeto decisor, sea una persona revestida de “Imparcialidad” y “Transparencia” en su actuar judicial. Por tanto se entiende como las condiciones personales que deben reunir los sujetos que constituyen el órgano jurisdiccional y que atiende fundamentalmente a las exigencias de imparcialidad consagradas como derecho fundamental y en las causales del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo son la Recusación y la Inhibición.

Forma de la Inhibición. Concepto.

El efecto legal tanto de la recusación como de la inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente, pudiendo ser dicha incapacidad relativa a las partes (subjetiva) o al objeto de la controversia (objetiva); motivo por el cual, la forma en que debe realizarse es a través de la declaración judicial del funcionario, fundamentada en causal taxativa, expresando las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivo del impedimento, a tenor del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Formas de Cuestionar la Competencia Subjetiva del Juez

La Ley establece las figuras de la recusación y de la inhibición, a los fines de que el magistrado judicial que se encontrare en alguno o algunos de los casos enumerados: por tener parentesco con las partes o alguna de ellas, interés en las resultas del proceso, amistad o enemistad, así lo manifestare, a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso que les consagra la Ley, mediante la Recusación, todo con el objeto de que se aparte del conocimiento de la causa, bien por su propia manifestación o bien porque sea declarada procedente la recusación ejercida en su contra por el litigante y su poderdante. Con esto la ley expresa que las inhibiciones han de ser debidamente fundamentadas o sustanciadas, con expresión de las circunstancias de hecho que están tipificados como causales de inhibición y que no aparezca como un acto caprichoso o inmotivado del funcionario, porque en este caso debe ser rechazada la inhibición. Están obligados a inhibirse, además del juez y el secretario, los funcionarios judiciales tales como los jueces asociados, alguaciles, intérpretes demás funcionarios judiciales auxiliares.

Procedimiento de la Inhibición. El Allanamiento.

El Allanamiento es el acto de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, por el cual aquella se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo. El allanamiento es una implícita declaratoria de que se tiene confianza en la rectitud del magistrado, por lo que la ley no ha querido privar a éste del derecho de seguir conociendo.

Los términos para el allanamiento están previstos en los Artículos 86 y 87 del Código de Procedimiento Civil, la parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento (requisitos de forma) firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento, y pasado éste término no se podrá allanar al impedido; por lo que si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el Artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento. Este último Artículo establece las causales que impiden al funcionario inhibido seguir conociendo, aunque se le hubiere allanado, siendo éstos casos el de ser cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes o el de interés directo en el pleito, con tal de que sea Juez o Conjuez; no necesitando los apoderados autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.

La recusación

Es un expediente o tramite para que el Juez impedido que no se ha excusado, sea separado del conocimiento del asunto, puede ser con causa o sin causa.

Forma de proponerse la recusación.

La forma de proponerse la recusación es por diligencia ante el juez, exponiéndose las causas de ella (Art. 92 C.P.C.).

En general, la diligencia, es la forma ordinaria de realización de los actos procesales de las partes y consiste en una exposición o solicitud escrita ante el secretario del tribunal, quien la autoriza con su forma (Art. 187 C.P.C.). Pero aquí, en materia de recusación, la diligencia requerida no es la ordinaria, que se formula ante el secretario, sino una diligencia ante el juez (Art. 92 C.P.C.). Por tanto, la recusación no puede hacerse mediante escrito o memorial dirigido al tribunal, ni aun siendo este escrito público o auténtico, ni por diligencia ante el secretario, sino en la forma requerida por la disposición del Art. 92, esto es, por diligencia antele juez en presencia del funcionario recusado.

Tiempo para recusación.

La recusación está sometida también a requisitos de tiempo para su promoción, y a este efecto, la ley distingue entre la recusación de los jueces y secretarios y la de los demás funcionarios ocasionales

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