LA COMPETENCIA SUBJETIVA
Enviado por leonbolivar • 5 de Diciembre de 2022 • Informe • 4.718 Palabras (19 Páginas) • 98 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA POST GRADO[pic 1]
ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
EJE TERRITORIAL BARCELONA – ANZOÁTEGUI
CATEDRA: DERECHO PENAL SUPERIOR II
UNIDAD III
LA COMPETENCIA SUBJETIVA
DOCENTE: López, Vicente
Abogados:
- Bolívar, Johnny C.I. 17.000.830.
- Cabello, Faviola C.I. 14.008.559.
- Carvajal, Alicia C.I. 23.518.199
- Corrales, Erwin C.I. 18.784.603
- Díaz, Karol C.I. 17.900.454
BARCELONA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2022.
INTRODUCCIÓN
Durante el desarrollo de la presente monografía, se propone transmitir conocimientos referentes al ámbito de la competencia en el proceso penal venezolano, desde la perspectiva subjetiva, desarrollando a cabalidad instituciones procesales de gran relevancia jurídica para nuestra formación como la Inhibición y la Recusación, analizándolas desde todas sus vertientes.
Tomando lo anterior como punto de partida, resulta de vital importancia destacar que, la potestad jurisdiccional no funciona en forma ilimitada, sino que su ejercicio está restringido por los requisitos consagrados adjetivamente en normas de rango constitucional y procesal para asegurar su control, siendo ello necesario para la seguridad del proceso penal. Entre estos requisitos se destaca el que se refiere a la competencia, que en líneas procesales generales, y de manera puntual en materia penal condiciona el poder de los órganos para ejercer la jurisdicción y para realizar la potestad represiva, de allí el postulado referente a que la competencia constituye el límite de la jurisdicción.
Cabe resaltar prudentemente, la competencia resulta ser la medida de jurisdicción, que fija los límites dentro de los cuales un juez ejercita su facultad como tal. Por ello, se puede decir que la competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un lugar determinado; Encontrándose clasificada en diversas formas, siendo la más conocida, en razón de la materia (civil, penal, laboral, etc.), del territorio, y la cuantía, esta clasificación referida directamente con la competencia desde el punto de vista objetivo, mientras que la competencia subjetiva, encuentra sus estamentos en la inhibición y la recusación, los cuales, se refieren directamente a la imparcialidad del juez y desde esa vertiente se desarrollara.
LA COMPETENCIA SUBJETIVA
Con el término competencia subjetiva se quiere aludir a la aptitud formal y subjetiva, y la idoneidad que deben reunir los funcionarios judiciales (Jueces, Secretarios, Alguaciles, Peritos, Expertos, etc.), para cumplir de manera imparcial e independiente las respectivas funciones que tienen atribuidas por la ley, en un proceso judicial determinado o específico.
La competencia subjetiva se define como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.
La competencia subjetiva se refiere a la idoneidad o aptitud de una persona para fungir de tercero imparcial en una contienda o en cualquier asunto que le corresponda, por su oficio, tratar, conocer y decidir.
Para que los justiciables puedan controlar esas características establecidas en el artículo 26 de la Constitución vigente, con respecto de la actividad jurisdiccional se ha diseñado, entre otros, un mecanismo específico, es decir; la recusación, no obstante, se le permite al juez o cualquiera de los funcionarios o auxiliares de justicia, la posibilidad de la inhibición.
Todo gravita sobre la idoneidad de la justicia, es decir; lo adecuado y apropiado para lograr la justicia. De tal manera que, al hablar de la competencia subjetiva, el primer elemento es, justamente, la aptitud y la idoneidad.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
El fundamento de la incapacidad personal para juzgar (incompetencia subjetiva hoy día), voluntaria o involuntaria, se encuentra en el hecho de que si bien es cierto que la ley atribuye al Juez el poder de administrar justicia e inmuniza este poder de toda influencia mediante el escalafón judicial, la inamovilidad, la carrera judicial, etc., a fin de que no se convierta en abuso de autoridad con menoscabo de la debida imparcialidad que el Juez y todo funcionario deben mantener en su actuación, también la ley protege a las partes otorgándoles un medio para eliminar al funcionario sospechoso de parcialidad.
COMPETENCIA SUBJETIVA Y DEBIDO PROCESO
El fundamento de la competencia subjetiva tiene rango y jerarquía constitucional, concretamente sobre dos aspectos: a) La garantía de ser juzgado por un Juez natural, establecida en el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y b) La garantía que debe ofrecer el Estado de una justicia imparcial, idónea, transparente, equitativa, gratuita, expedita, lo que conocemos en derecho como Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, sobre todo, un deber ético por parte del Estado, y dentro de esta noción del Poder Público en todas sus manifestaciones, debe constituir como base de su ordenamiento y de su actuación conforme lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
COMPETENCIA SUBJETIVA Y LA GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL
La garantía constitucional al debido proceso constituye una tutela genérica (in genere) respecto de la intervención jurisdiccional. Ahora bien, la competencia subjetiva se conecta con otra garantía concreta que es la que poseen todos los justiciables de ser juzgados por sus jueces naturales, salvaguardando con ello un derecho fundamental, un derecho humano. Tal cual lo indica el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
...