Comportamiento DE LOS Electores
Enviado por Jesus Yzarra • 23 de Marzo de 2021 • Apuntes • 678 Palabras (3 Páginas) • 66 Visitas
UNELLEZ
PRACTICA I
PRACTICA JURÍDICA
Marco Constitucional del Poder Judicial, las garantías jurisdiccionales y las demás jurisdicciones especial. El Estado Venezolano posee el Estado de Derecho como Elemento Jurídico Constitucional.
La constitución Elemento Jurídico fundamental, tiene y conforma toda la estructura social, la garantía de la observancia de un estado de derecho que administra los recursos de la comunidad para plantear las demandas políticas de sus necesidades sociales.
TRIADA (EL ALMA EN LA TOGA)
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Es un órgano público del Estado, Autónomo e Independiente, cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada, de cumplir otros actos que las leyes que los organizan les puedan atribuir, los cuales forman parte de la jurisdicción voluntaria. Está conformado por 6 salas, cada una de ellas por 5 magistrados, con la excepción de Sala Constitucional, que se encuentra conformada por 7 magistrados.
Sala de Casación Civil:
Sala de Casación Penal:
Sala de Casación social:
Sala de Casación Política y Administrativa:
Sala de Casación Electoral:
Sala de Casación Constitucional:
Cuando se reúnen los 32 magistrados, es allí cuando se conforma la sala plena.
El Circuito Judicial del Estado Cojedes lo conforma 38 magistrados, de los cuales son: Protección Civil, agraria, penal, mercantil etc.
El Tribunal Supremo de Justicia: Constituye el sistema de Justicia, es el órgano rector del poder judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa de carácter rector del poder judicial y de su máxima representación. Le corresponde la dirección del Gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración del presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales y de las Defensoría Pública.
CLASIFICACIÓN
- Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.
- Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.
Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.
- Tribunales ordinarios: son aquellos órganos jurisdiccionales a los cuales les corresponde el conocimiento la generalidad de los asuntos judiciales que se promueven en el respectivo país, por el interés jurídicamente vinculante, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
- Tribunales especiales: son aquellos órganos jurisdiccionales a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.
- Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.
Según la fase del procedimiento en que intervienen:
- Tribunales de instrucción: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.
- Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.
- Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.
- Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.
Según la extensión de su competencia.
- Tribunales de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son, generalmente, de competencia común.
- Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusión de otros.
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