Concepto de tradicion
Enviado por arley12234 • 10 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 240 Visitas
CONCEPTO DE TRADICION
• CONCEPTO
El Código Civil Colombiano, en el art. 740 (inciso primero) determina la tradición como aquel modo de adquirir el derecho real de dominio de una cosa, consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo[1], es por esto que:
“Es el acto bilateral mediante el cual el poseedor anterior (“tradens”, transferente) confiere el poder fáctico de una cosa al poseedor sucesivo (“accipiens”, adquirente). La tradición consta de un consenso bilateral y de una ejecución material...”[2]
Naturaleza Jurídica
Es aquél negocio jurídico que extinguirá una obligación de DAR, y esto se debe a la entrega que el tradente hace al adquirente del bien constatando en un acto de voluntad de entregar y de recibir.
• Requisitos mínimos para su constitución
Al ser un negocio jurídico debe contener para establecerse como válido:
1. Capacidad
2. Declaración de voluntad
3. Objeto y causa lícita
ELEMENTOS DE LA TRADICIÓN
• ELEMENTOS
a) Sujetos
En primer lugar se debe establecer que en todo sujeto parte de una tradición, la voluntad es un factor preponderante del consentimiento, puesto que la tradición, según artículos de Código Civil (742,743) será válida cuando es realizada con la voluntad de los sujetos o sus representantes.
Sin embargo, no se debe olvidar que si en alguno de los sujetos a faltado la voluntad de transferir, se validará retroactivamente con la ratificación donde se sanea una nulidad, es decir, indicar la destrucción de la inoponibilidad[1] por parte del legitimado negocialmente[2].
El tradente
El tradente debe ser aquel individuo cualificado como propietario, ya que este es un requerimiento esencial, o bien el debido poder constituido a si representante. (art.742)
El adquirente
Sea realizado por el mismo o su representante, es relevante el pleno consentimiento (art.743)
b) Título: La tradición como un derecho real necesita un título preexistente de traslaticio de dominio (art. 745) como el de venta, permuta, donación…
Como también valido respecto de la persona a quien se confiere.
c) Entrega: Al ser la exteriorización del modo, hecho material de la aprehensión del bien. En el caso de inmuebles es necesario adicionalmente, el registro en la oficina de instrumentos públicos.
CARACTERÍSTICAS DE LA TRADICIÓN
• CARACTERÍSTICAS[1]
Modo derivado de adquirir el derecho de dominio: Como primera medida, la tradición es un modo derivado de adquirir el derecho de dominio de los bienes, porque no nace un nuevo derecho sino que se traslada el derecho de una persona a otra. Lo único que se reemplaza, es el sujeto activo, pues el derecho es el mismo.
Modo de adquirir por acto entre vivos: Puesto que hace parte de la esencia de la tradición la existencia de los sujetos, para que exista intención, deben estar vivos. Si la tradición no sea dado, o no se ha cumplido y se muere el vendedor, no se puede continuar con la transferencia del dominio por este modo, lo que se debe hacer es iniciar una sucesión, pero los herederos del vendedor, que ahora es causante, continúan con la obligación ante el comprados de cumplir la tradición debidamente.
Puede hacerse a título gratuito u oneroso: La tradición se puede dar a título oneroso cuando tiene consigo una retribución económica, y oneroso cuando no hay sacrificio económico del adquirente. traslaticio bien sea de dominio gratuito u oneroso (Ejemplo: Gratuito como la donación y oneroso como la compraventa).
Modo de adquirir a título singular: Se entiende de la forma en que la ley dispone que no se puede disponer de la totalidad del patrimonio sino una parte determinada.
Acto Bilateral: Puesto que tiene como requisito la existencia mínima de dos personas, que en común acuerdo aceptan llevar a cabo la tradición.
Es una convención: Al ser un acuerdo de voluntades para crear, modificar o bien extinguir obligaciones.
“Por lo general se suele confundir la convención con el contrato, esto
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