Concertación.
Enviado por DIEGUTO • 6 de Abril de 2014 • Examen • 474 Palabras (2 Páginas) • 192 Visitas
Artículo 29. Concertación. El Estado y la sociedad civil, con la participación de los jóvenes concertarán políticas
y planes que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud a través de las
siguientes estrategias:
a) Complementar e incidir en el acceso a los procesos educativos formales, mejorando las oportunidades de
desarrollo personal y formación integral en las modalidades de educación extraescolar, educación formal, no
formal e informal;
b) Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes; c) Garantizar el desarrollo y acceso a sistemas de intermediación laboral, créditos, subsidios y programas de
orientación sociolaboral y de capacitación técnica, que permitan el ejercicio de la productividad juvenil
mejorando y garantizando las oportunidades juveniles de vinculación a la vida económica, en condiciones
adecuadas que garanticen su desarrollo y crecimiento personal, a través de estrategias de autoempleo y
empleo asalariado;
d) Impulsar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en fenómenos de drogas,
alcoholismo, prostitución, delincuencia, conflicto armado e indigencia;
e) Ampliar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios;
f) El Estado garantizará progresivamente el acceso de los jóvenes a los servicios de salud integral.
Artículo 30. Centros de información y servicios a la juventud. El Viceministerio de la Juventud impulsará la
creación en los municipios de centros de información y servicios a la juventud, como espacios de formación y
servicios, donde encuentren ambientes apropiados para su formación integral, se desarrollen programas y se
apoyen sus iniciativas.
El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apoyará este programa.
Los centros de información y servicios a la juventud estarán organizados directamente por los entes territoriales,
o por las entidades privadas sin ánimo de lucro, mediante la celebración de contratos con aquellos o con otras
entidades públicas, teniendo en cuenta la población juvenil de cada entidad territorial, así como también con el
SENA.
Artículo 31. Medios de comunicación. El estado promoverá y apoyará la creación por parte de los jóvenes de
medios de comunicación para el desarrollo a través de su efectiva participación en medios masivos de
comunicación.
Artículo 32. Iniciativas juveniles. El Viceministerio de la Juventud concertará con los entes territoriales y las
respectivas dependencias la destinación y distribución de recursos para las iniciativas juveniles que contribuyan
a apoyar la consolidación de las organizaciones
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