Consecion
Enviado por YeyeVega • 25 de Noviembre de 2014 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 294 Visitas
En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.
La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.
Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales y las telecomunicaciones. Las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados, ya que requieren grandes redes de distribución integradas, o la coordinación de muchos servicios esenciales como la red nacional del tendido eléctrico. Muchas concesiones públicas tienen una estructura de costos que se beneficia de la gran escala, puesto que los costos unitarios caen a medida que la red aumenta. Sin embargo, la existencia de estas redes suele provocar que las concesiones públicas se beneficien de un monopolio natural para dar ese servicio en el área donde operan.
Índice [ocultar]
1 La concesión en el Derecho administrativo
2 La concesión en el Derecho administrativo español
2.1 Sobre el dominio público
2.1.1 De obra pública
2.1.2 De gestión de servicio público
3 Propiedad
4 Regulación
5 Impacto ecológico
6 Véase también
7 Enlaces externos
8 Referencias
La concesión en el Derecho administrativo[editar]
La palabra concesión se usa en muy diversos significados y con ella se designan diversas instituciones. El empleo de este término ha sido y es tan poco preciso, que con justa razón se ha dicho que desempeña en el derecho actual la misma función que desempeñó, en otro tiempo, «la gracia» en el Derecho canónico. El uso promiscuo de este término se verifica en la práctica en las leyes y, aun, en los autores.
La concesión no es un acto exclusivo del Derecho administrativo, la doctrina francesa y la italiana entendió que se asemejaba a un contrato como el que celebraban dos personas. Entonces sencillamente se decía que la naturaleza jurídica de la concesión era la de un contrato.1
La concesión en el Derecho administrativo español[editar]
Desde la perspectiva del Derecho administrativo español, la concesión presenta una mayor dificultad en su definición habida cuenta de su carácter heterogéneo y diverso en cuanto al objeto. Puede definirse como el medio para obtener la cooperación de sujetos particulares para:
La ejecución de una obra pública, constituyendo la concesión la forma de retribución.
La gestión de un servicio público.
El aprovechamiento de un patrimonio colectivo como es el dominio público.
Sobre el dominio público[editar]
Debe considerarse lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003 de 3 de noviembre: «Nadie puede, sin título que lo autorice ocupar bienes de dominio público ni utilizarlos excediéndose del uso que a todos corresponde.»
Igualmente, el art. 86 Lpat 33/2003 que dispone: «Deberán estar amparados por una concesión:
El aprovechamiento especial y el uso privativo con instalaciones desmontables o muebles por más de cuatro años.
La ocupación con obras o instalaciones fijas.»
De obra pública[editar]
(como señala Dict. Consejo Estado 5 de diciembre de 2001) Son aquellas cuyo objeto consiste en la utilización de una infraestructura por el usuario, lo cual no implica de por sí prestación de servicio alguno. Por ejemplo: Concesión de autopista de peaje en la cual el usuario de la vía no paga por el servicio sino por la utilización de la
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