Contrato De Arrendamiento
Enviado por ladislaotejero • 27 de Enero de 2014 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 561 Visitas
- - - - - - - - - - - CONVENIO TRANSACCIONAL DE ARRENDAMIENTO - - - -
QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3134, 3141, 3150 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRAN DE UNA PARTE EL CIUDADANO ALFREDO GARIBAY CASILLAS, DESIGNADO COMO “EL ARRENDADOR” Y DE LA OTRA PARTE COMO “EL ARRENDATARIO” EL CIUDADANO LUIS ALFONSO SALAZAR CAMARA RESPECTO AL PREDIO CON CONSTRUCCION MARCADO CON EL LOTE NUMERO SESENTA Y CINCO MANZANA 89 DE LA UNIDAD HABITACIONAL DENOMINADA “INSURGENTES ”ACTUALMENTE UBICADO EN LA CALLE TELA NUMERO SESENTA Y CINCO, DE ESTA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, QUE PARA EFECTOS DE BREVEDAD SE LE DENOMINARA “EL INMUEBLE”, CON EL OBJETO DE PREVENIR UNA CONTROVERSIA FUTURA, QUE SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: - - - - - -
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL CIUDADANO ALFREDO GARIBAY CASILLAS, QUE ES LEGITIMO PROPIETARIO DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE TELA NUMERO SESENTA Y CINCO, DE ESTA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, EL CUAL CUENTA CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: - - - - - - - -
AL NORTE: EN SIETE METROS VEINTICINCO CENTIMETROS, CON LOTE NUMERO CATORCE
AL SUR: - EN SIETE METROS VEINTICINCO CENTIMETROS, CON CALLE TELA.
AL ESTE: EN DIECISEIS METROS, CON LOTE NUMERO CERO OCHO.
AL OESTE: EN DIECISEIS METROS, CON LOTE NUMERO DIEZ, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 116 M2 (CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS). MISMO PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO EL NUMERO 420 A FOJAS 913-926 DEL TOMO CCCXLIX , SECCION PRIMERA, DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DELEGACION CHETUMAL.
2.- DECLARA EL CIUDADANO LUIS ALFONSO SALAZAR CAMARA , QUE COMPARECE EN ESTE ACTO COMO “EL ARRENDATARIO” DEL PREDIO UBICADO EN CALLE TELA NUMERO SESENTA Y CINCO DE ESTA CIUDAD.-
3.- DECLARAN LAS PARTES QUE CON EL OBJETO DE PREVENIR UNA CONTROVERSIA FUTURA QUE PUDIERA DERIVARSE DEL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA DECLARACION MARCADA CON EL NUMERO UNO, CELEBRAN UN CONVENIO TRANSACCIONAL, QUE FORMALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” ACEPTA Y PERMITE QUE “EL ARRENDATARIO” OCUPE “EL INMUEBLE” QUE HA QUEDADO DESCRITO Y DESLINDADO EN LA DECLARACION MARCADA CON EL NUMERO UNO DE ESTE CONVENIO, POR UN LAPSO DE SEIS MESES , EL CUAL EMPEZARA CORRER A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, TERMINANDO EL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, A MENOS DE QUE AMBAS PARTES LLEGUEN A UN ACUERDO DE CONCLUIRLO ANTICIPADAMENTE, EL CUAL PODRA PRORROGARSE HASTA POR SEIS MESES MAS, SIEMPRE Y CUANDO LO FIRMEN POR ESCRITO AMBAS PARTES Y EN LOS MISMOS TERMINOS DEL PRESENTE CONVENIO .
SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” A SU VES SE OBLIGA A CAMBIO DEL USO Y DISFRUTE DE “EL INMUEBLE” POR EL TERMINO SEIS MESES, A PAGAR LA CANTIDAD MENSUAL DE $ 2,500 PESOS M.N. (SON: DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), POR CONCEPTO DE PAGO DE RENTA MENSUAL, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE HASTA EL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CANTIDAD QUE SE PAGARA EN EL DOMICILIO DE “EL ARRENDADOR” EL CUAL YA CONOCE CON ANTICIPACION “EL ARRENDATARIO”, CADA DIA PRIMERO DEL MES QUE SE TRATE; LA FALTA DE PAGO DE UNA O MAS MESUALIDADES ORIGINARA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRESENTE CONVENIO, ASIMISMO, SE PACTA QUE TODO MES DE ARRENDAMIENTO ES OBLIGATORIO, POR LO QUE “EL ARRENDATARIO”, PAGARA ABSOLUTAMENTE TODA LA OCUPACION EN LOS DIAS DEL CALENDARIO RESPECTIVO, HASTA QUE HAGA ENTREGA DE LAS LLAVES DE “EL INMUEBLE”, OBLIGANDOSE A CUBRIR OPORTUNAMENTE DICHOS IMPORTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A CUIDAR “EL INMUEBLE” QUE SE TRATA COMO COSA PROPIA, SE OBLIGA A DEVOLVER “EL INMUEBLE” DESCRITO EN LA DECLARACION MARCADA CON EL NUMERO UNO, AL TERMINO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA TAL EFECTO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO RECIBE AL INICIO DEL PLAZO ESTIPULADO, BAJO PENA DE PAGAR CUALQUIER DAÑO QUE LLEGARE A SUFRIR EL MISMO, ASIMISMO SE ESTIPULA QUE TODAS LAS MEJORAS QUE SE LLEVEN A CABO EN “EL INMUEBLE” ARRENDADO, QUEDAN EN BENEFICIO DE ESTE, OBSERVANDOSE LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 2694 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.- - - - -
CUARTA.- TODOS LOS GASTOS, IMPUESTOS Y HONORARIOS QUE CAUSEN POR EL PRESENTE CONVENIO Y DE SU EJECUCION SERAN POR CUENTA DE “EL ARRENDATARIO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A ULTILIZAR “EL INMUEBLE” QUE OCUPA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO CASA- HABITACION , SIN QUE PUEDA DARLE OTRO USO DISTINTO SI NO CUENTA CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, CORRIENDO A SU CUENTA LOS PAGOS DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE Y TODOS LOS QUE SE ORIGINEN PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE “EL INMUEBLE”, DEBIENDO ENTREGAR A “EL ARRENDADOR”, COPIA DE LOS PAGOS YA EFECTUADOS.
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