CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por ARCE0303 • 23 de Enero de 2014 • 5.602 Palabras (23 Páginas) • 614 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 2372,2373,2374,2375,2386,2399 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS CELBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR TRINIDAD LANDERO LANDERO A QUIEN EN LO SUSCESIVO SERA DESIGNADO COMO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA SEÑORA DELLANIRA CARAVEO MAGAÑA QUIEN EN LO SUCESIVO SERA DESIGNADO COMO EL ARRENDATARIO RESPECTO DE 6-00-00 SEIS HECTAREAS DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “DOS ARBOLITOS” LOCALIZADO EN LA RANCHERIA LOS LLANOS DE ESTE MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS, SUJETANDOSE AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
1.- EL ARRENDADOR DECLARA:
A).- SER EL LEGITIMO PROPIETARIO DEL PREDIO RUSTICO CON SUPERFICIE DE 20-00-00 VEINTE HECTAREAS UBICADAS EN LA RANCHERIA LOS LLANOS PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS, SEGÚN LO JUSTIFICA CON ESCRITURA PUBLICA NUMERO 50/990 RESOLUCION DE PRESCRIPCION POSITIVA.
B).- TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.
C).- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR EL UBICADO EN LA MISMA RANCHERIA LOS LLANOS PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE PALENQUE CHIAPAS.
2.- EL ARRENDATARIO DECLARA :
A).- ESTAR CONFORME CON LO SEÑALADO POR EL ARRENDADOR EN SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES Y QUE ES SU VOLUNTAD DE RECIBIR EN ARRENDAMIENTO EL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE PRESENTE INSTRUMENTO EN LAS CONDICIONES FISICAS EN QUE ESTE SE ENCUENTRA.
B).- TENER CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRAER DERECHOS Y OBLIGACIONES.
C).- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR EL UBICADO EN LA MISMA RANCHERIA LOS LLANOS PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS.
EXPUESTO LO ANTERIOR AMBOS CONTRATANTES, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN LOS TERMINOS DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL ARRENDADOR DA EN ARRENDAMIENTO A EL ARRENDATARIO 6-00-00 SIES HECTAREAS DEL PREDIO RUSTICO DE SU PROPIEDAD DENOMINADO DOS ARBOLITOS LOCALIZADO EN LA RANCHERIA LOS LLANOS DE ESTE MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS, DE CUYO PREDIO EL ARRENDATARIO SE DA POR RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION EN LAS CONDICIONES FISICAS EN QUE SE ENCUENTRA PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 2372 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
SEGUNDA.- EL TERMINO Y DURACION QUE SE ESTABLECE DEL PRESENTE CONTRATO ES DE 10 DIEZ AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ AL 31 TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2019 DOS MIL DIEZ Y NUEVE Y SERA OBLIGATORIO PARA AMBAS PARTES,
TERCERA.- LA CANTIDAD CONVENIDA EXPRESAMENTE POR AMBAS PARTES POR CONCEPTO DE RENTA SERA POR LA CANTIDAD DE $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL ) Y SERA DE MANERA ANUAL RESPECTO A DOCE MESES TRANCURRIDOS, POSTERIORMENTE Y PARA TODOS LOS SUBSECUENTES AÑOS LA RENTA ANUAL CONVENIDA TENDRA UN INCREMENTO DEL DIEZ POR CIENTO.
ASI MISMO LA RENTA ANUAL CONVENIDA POR AMBAS PARTES DURANTE LA VIGENCIA DEL PREENTE CONTRATO, SERA PAGADERO POR AÑOS VENCIDOS EN EL DOMICILIO QUE EL ARRENDADOR DESIGNE PARA TALES EFECTOS, POR LO QUE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN LA PRESENTE CLAUSULA SERA CAUSA INMEDIATA DE RESCISION DE CONTRATO ARRENDAMIENTO EN TERMINOS DE LEY.
CUARTA.- EL ARRENDATARIO NO PODRA SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR SUBARRENDAR EN TODO O EN PARTES EL PREDIO RUSTICO ARRENDADO, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION POR PARTE DE EL ARRENDATARIO SERA CAUSA DE RESCISION INMEDIATA DEL PRESENTE CONTRATO EN TERMINOS DE LA LEGISLACION EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO EN TERMINOS DE LEY.
QUINTA.- EL ARRENDATARIO NO PODRA TENER EN EL PREDIO DEPOSITO DE SAL O DE CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA QUE CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO OCASIONE DETERIORO AL PREDIO, NI PODRA COMERCIALIZAR PRODUCTOS O SUBSTANCIAS PROHIBIDAS POR LA LEY.
SEXTA.- EL PREDIO RUSTICO ARRENDADO SERA DESTINADO POR EL ARRENDATARIO EXCLUSIVAMENTE PARA EL CULTIVO DE MAIZ EN SUS DOS CICLOS, Y ASI MISMO CULTIVO DE FRIJOL, PLATANO, ETCETERA, POR LO QUE EL EMPLEO DE LA MISMA PARA OTRO USO DISTINTO, SERA CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2399 FRACCION I, II, III, DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO HARA POR SU CUENTA LAS OBRAS QUE EXIJA EL PREDIO RUSTICO, ASI COMO TODAS LAS REPARACIONES QUE REQUIERA EL MISMO.
OCTAVA.- ESTE CONTRATO CONCLUIRA A VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE DE LOS CONTRATANTES, PREVIO AVISO A LA OTRA PARTE DADO EN FORMA INDUVITABLE POR ESCRITO CON DOS MESES DE ANTICIPACION A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO.
NOVENA.- ES OBLIGACION DE EL ARRENDADOR ENTREGAR Y CONSERVAR EL PREDIO RUSTICO EN ESTADO DE SERVIR, PARA EL USO CONVENIDO, HACIENDO PARA ELLO TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTTICULO 2386, Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO AMBAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, RENUNCIANDO IRREVOCABLEMENTE AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZON DE DOMICILIO PROXIMO O FUTURO.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO EXISTIO DOLO, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDAR AL MISMO.
POR LO QUE SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LEIDO QUE LES FUE A LAS PARTES QUE EN EL MISMO INTERVINIERON, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA ANTE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE DIERON FE DEL PRESENTE ACTO, EN LA CIUDAD DE PALENQUE, CHIAPAS, AL PRIMER DIA DEL MES DE ENERO, DEL AÑO DOS DIEZ.
EL ARRENDADOR EL ARENDATARIO
TRINIDAD LANDERO LANDERO DELLANIRA CARAVEO MAGAÑA
TESTIGOS DE ASISTENCIA
ARMANDO GOMEZ CAÑAS MARIA MAGAÑA LANDERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE EN TERMINOS DE
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