Contrato De Arrendamiento
Enviado por Alexmalibu21 • 26 de Enero de 2014 • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 264 Visitas
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
México D.F. a 03 de Noviembre del 2013
ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR
HERRERA RODRIGUEZ REYNA
PROPIETARIO
Y POR LA OTRA PARTE COMO ARRENDATARIO
CAMPOS ZAMORA LUIS JAVIER
EL CUAL SEÑALA OCUPARAN EL DEPTO. 1 PERSONAS
LA VIVIENDA Lot 03 Mz. 81 DE LA CALLE PINO COL. CONSEJO AGRARISTA MEXICANO
QUIENES LO SUJETAN A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
1a. El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $1,800 MIL OCHOCIENTOS PESOS por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba, que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados en el domicilio del arrendador de acuerdo con lo que previenen los Arts. 2427 y
Fracc. I del 2425 del Código Civil que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato.
2a. Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagara integro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato Conviene asimismo en que en caso de desahucio, como lo ordena el Art. 498 de Procedimientos Civiles, se le embarguen bienes, muebles u objetos de los que introduce o introduzca en la localidad arrendada y que, declara desde hoy, son de su exclusiva propiedad, los que entregara desde luego a la persona que nombre cormo depositario el arrendador, sin que por esto tenga que otorgarse fianza; en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán reembargarse obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de 8 días de plazo después de la fecha de requerimiento, cubriendo en este caso o por falta de pago puntual de rentas o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad de ____________ como pena convencional, sin defecto de cubrir también los gastos o costos legales correspondientes, en el concepto de que sólo se tendrán por cubiertas las pensiones de que hablan los Artículos 491 Y 492 del repetido ordenamiento, si se ha pagado también la pena convencional. Por otra parte renuncia el arrendatario el beneficio que le otorga el 2° párrafo del Artículo 2450 del Código Civil, y conviene además de que será motivo de rescisión también la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos que hubiere lugar y aunque desocupe; y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren al inquilino las rentas en forma distinta a lo estipulado, no debe entenderse renovado este contrato, continuando en todo su vigor cada una de las cláusulas.
3a. Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como (o previene el Art. 2480 del Código Civil y en caso de hacerla será previo permiso o por escrito del arrendador pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.
4a. No podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de CASA HABITACIÓN como lo previene la Fracc. 111 del Art. 2425 del Código Civil y sometiéndose a lo indicado en la Fracc.11 del Art. 2489 del citado Código.
5a. El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito variar la forma de la localidad arrendada y si le hace debe restablecerla al estado en que la recibió, al devolvería; siendo además responsable de los daños y perjuicios (Art. 2441 del Código Civil), quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, calefacción y timbres, y aquellas que puedan ser aprovechables renunciando el arrendatario los Arts. 2423 Y 2424 del Código Civil.
6a. El término del arrendamiento es EL 03 DE FEBRERO DEL 2014
7a. Si al terminar el plazo fijado en la cláusula anterior continúa el inquilino ocupando la localidad, a partir de entonces la duración del arrendatario será voluntaria y por lo tanto, cualquiera de los contratantes lo puede dar por concluido a su arbitrio. Cuando el arrendador lo dé por terminado notificará al inquilino que desocupe dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que le haga notificación;
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