Cosejo Comunales
Enviado por tayitocosita • 19 de Enero de 2014 • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
Consejos Comunales
¿Qué son los Consejos Comunales?
Es la instancia básica de participación y protagonismo del ciudadano que impulsa las políticas públicas a través de la planificación, formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos. Es decir Ejerce el poder de la comunidad con la elaboración y presentación de proyectos que satisfagan sus propias necesidades ante el organismo competente. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
¿Cómo se relacionan los Consejos Comunales con el Gobierno?
Es la organización que permite articular a todas las organizaciones existentes para trabajar en función del Plan de Desarrollo Municipal. Elabora una Agenda Única de Gestión que permite vincular los esfuerzos de los vecinos organizados con las instancias de gobierno.
¿Cuáles son los objetivos de los Consejos Comunales?
Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea necesario.
Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario.
Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más sensibles.
Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad.
Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado.
Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de participación.
Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal.
¿Quiénes integran los Consejos Comunales?
Cualquier vecino puede integrar los Consejos Comunales, si cumple con los siguientes requisitos:
Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, con excepción de comunidades recién constituidas.
Ser mayor de 15 años.
Disposición y tiempo para el trabajo colectivo en la comunidad.
Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP), en caso de ser mayor de edad.
No ocupar cargos de elección popular
¿Cómo se eligen y qué duración tienen los integrantes de los Consejos Comunales?
Los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período.
¿Cómo se conforman los Consejos Comunales?
Los consejos comunales están conformados por la siguiente estructura
Órgano ejecutivo: Está integrado por voceros y voceras que promueven la participación de la comunidad mediante la conformación de Comités de Trabajo, de acuerdo a las áreas sectoriales (Salud, Tierra, Protección Social, Seguridad Integral, Mesas Técnicas de Agua y Energía, entre otros).
Unidad de gestión financiera: Ente de ejecución e intermediación financiera. Se denomina Banco Comunal bajo la figura jurídica de Cooperativa de Financiamiento de Ahorro y Crédito integrada por un número variable de miembros electos por la Asamblea de Ciudadanos.
Unidad de contraloría social: Ente de fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal. Número variable de miembros electos por la Asamblea de Ciudadanos.
Pasos para la conformación de consejos comunales
I Etapa: Organización de la comisión promotora (Art. 15 de la LCC)
Se procederá a la conformación de un equipo promotor provisional, integrado por vecinos de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, lo cual se dejará constancia escrita en el acta levantada para todos los efectos.
El Equipo Promotor Provisional se organizará y coordinará un censo demográfico. Tiene un lapso de 30 días para convocar la primera Asamblea de Ciudadanos.
Se conformará una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor a 30 días, para elegir la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima del 10% de la población mayor de 15 años de esa comunidad. Las funciones de estas comisiones finalizarán al momento de la conformación de los Consejos Comunales (II Etapa). De acuerdo al proyecto de ley que asume como referencia “los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en cientos de familias, entre 200 y 400 en área urbana y a partir de 20 familias en área rural”, a todo evento la densidad poblacional será decisión de dicha Asamblea. La activación de esta etapa le corresponde a las autoridades del poder municipal, quienes articulando esfuerzos, promoverán la organización de la comunidad.
Funciones de la Comisión Promotora: (Art. 17 de la LCC)
Estará conformada por un número variable de miembros que deberán ejercer las siguientes funciones
Difundir entre los vecinos de la comunidad el objeto y alcance de los Consejos Comunales.
Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
Preparar un informe histórico de la comunidad.
Censo de la comunidad.
Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico.
Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria, en un lapso de 90 días, a partir de su constitución.
Se sugiere la elaboración de un reglamento electoral por parte de la Comisión.
Funciones de la comisión electoral (Art. 18 de la LCC)
Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos en la Asamblea de Ciudadanos, los cuales no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Sus funciones son las siguientes:
Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros
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