Criminologia Unidad IV
Enviado por ssidoyaga • 23 de Marzo de 2015 • 1.879 Palabras (8 Páginas) • 266 Visitas
UNIDAD IV
El derecho Penal en Grecia: Primera Etapa: Carácter Divino.
Los escasos datos recogidos provienen de poetas, filósofos, oradores y trágicos que de las propias legislaciones, pues fueron varias y diferentes, de distintos Estados (la de Licurgo en Esparta, las de Dragón y de Solón en Atenas, la de Zalcuco en Locris (primer código de leyes, el más antiguo de todos los Estados Griegos), la de Carondas en Catania,
Es evidente la falta de unidad jurídica y en consecuencia no se puede hablar de un Derecho Griego.
De tan heterogénea procedencia, han puesto de relieve, primero:
que las sucesivas formas de penar, coinciden con los diferentes periodos históricos de la civilización helena, luego esta fueron separando el elemento religioso y la penalidad, independizar la teocracia, el poder político y civil, representa no solo la tendencia dirigida a la atenuación del rigorismo punitivo
Derecho Penal En Grecia
En su periodo inicial la venganza privada recae sobre el delincuente y sobre sus familiares, venganza que fue limitada posteriormente con el Talión y la composición.
El derecho penal en Grecia se originó en asuntos religiosos o carácter divino de la legislación y pensamiento griego que corresponde a la convicción de “Hombres juguetes de los dioses” para cometer delitos.
Otra etapa de carácter eminentemente Religioso, etapa llamada también “Legendaria”, el derecho penal se hallaba influenciado como en los pueblos orientales por la divinidad y por consiguiente el derecho de castigar era considerado como un mandato de Júpiter. Cualquier delito en que incurría una persona sea leve o grave, especialmente este último instituía una gran ofensa a la divinidad.
En cuanto a las sanciones, ésta se aplicaba de dos maneras: o se aplicaba
a) la venganza privada si el delito ofendía al pueblo.
b) Se conocía la pena impuesta a la familia, cuando un miembro cometía un delito contra otro miembro de la misma familia, aquí dominaba pues el arbitrio del padre que era suficiente, para ejercer la Justicia Penal.
SEGUNDA ETAPA: función soberana del Estado
Llamado Histórico o de legislación positiva, se fortalece el estado, la penalidad se torna más humana y los castigos tienen bases de naturaleza moral, civil y política. Como en Grecia no existían castas, ni reyes, estos regían por sus propias leyes las cuales variaban debido a los diversos Estados existentes, es decir en cada Estado se aplicaban leyes distintas así tenemos
ATENAS: DRACON Y SOLON
Atenas, ciudad griega, fue dotaba sucesivamente de leyes penales por Dracón en el siglo VII a. C., y por Solón siglo VI a.C. En estas leyes no se tiene en cuenta el factor religioso en lo que atañe al Derecho de castigar, por el contrario se afirma el Concepto de Estado, en el Derecho.
Esta ciudad eminentemente aristocrática, tenía reservada la facultad de legislar y ejercer la justicia con la clase aristocrática que era la privilegiada. Como el pueblo vivía sin garantías, y a fin de evitar esta desigualdad social, Dracón dictó un código cuyas copias se han perdido. Lo cierto es que se sabe que en este código cuyas leyes eran tan severas, prodigaba la pena de muerte hasta para las menores faltas, razón por la cual se suele decir, que las leyes Draconianas fueron escritas con sangre.
Más tarde surgen otras nuevas leyes conocidas con el nombre de “Leyes de Solón” que abolieron las anteriores. Solón dividió el pueblo en clases sociales y desconoció la esclavitud por deudas. Había dos clases de delitos Los que lesionaban un derecho individual y Los que atacaban los derechos del pueblo, es decir el derecho de todos.
Las penas se aplicaban individualmente sobre el culpable como también las penas eran iguales para toda la clase social por el contrario a lo que sucedía con las castas en la India.
Se tenía en cuenta para castigar solo la INTENCION del criminal, vale decir se penaba el solo propósito del criminal. El delincuente, lejos de ser castigado por razones divinas se le aplica la ley en nombre de la razón humana. También el despotismo fue desterrado de la patria helénica.
Las penas conocidas y aplicadas eran: la muerte, la prisión, el destierro, la confiscación de bienes, la degradación cívica, la venta de personas libres a beneficio del estado. Los crímenes contra la seguridad del Estado eran castigados severamente con la muerte.
Los que administraban la justicia eran los jueces, los cuales eran nombrados entre la clase aristocrática además exigían como requisito haber cumplido 30 años de edad, gozar de buena reputación y no deber al fisco.
Para los delitos que merecían la muerte se creaban cuatro tribunales y seis tribunales para otros casos. Cada tribunal se componía de cincuenta jueces y era presidido por un ARCONTE.
Los tribunales que tenían competencia de juzgar a los homicidas eran el Arcópago y los éfetas que se dividían en cinco clases:
El Epitaldio: para los homicidas premeditados
El epidelfino: para los homicidas no premeditados
El Enfrentio, para los desterrados y casos de homicidios
El Episalatio, para los crímenes cometidos en el mar
ESPARTA: LICURGO
El estado de Esparta se regía en un principio por las Leyes de Licurgo, que fue dictada en el siglo VIII a.C. Poco se sabe acerca de éstas antiguas leyes, por haberse perdido los originales de esta sabia legislación quedando sólo la tradición oral y los poemas.
El derecho penal de Esparta no era considerado como producto de la Divinidad, de manera que en la larga evolución del derecho de castigar, en derecho se considera como producto humano y no como una revelación divina, puesto que en Esparta se juzgaban a los hombres por el Senado y por el pueblo quienes actuaban como jueces.
Las penas usuales más conocidas eran: la muerte, la pérdida de la ciudadanía, las multas
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