DAÑOS
Enviado por e.sme.varela • 18 de Mayo de 2015 • Tesis • 847 Palabras (4 Páginas) • 249 Visitas
DAÑOS
CONCEPTO
El delito de daños se disocia de los demás de naturaleza patrimonial por acusadas notas conceptuales que motivaron que el gran carrra le calificare como un delito bárbaro en el que ese destruye con cosa útil sin ninguna ventaja.
Se caracteriza su acción típica por una acción consistente en la destrucción o el deterioro sobre las cosas; es el único delito patrimonial que se conoce como de simple injuria (simple injuria patrimonial) lo que significa que cuando se produce solamente causa perjuicio en el patrimonio del sujeto pasivo pero no aumento en el patrimonio del activo.
TIPO BASICO
Según el artículo 399 dice que el delito de daños se comete cuando por cualquier medio se causan daños, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio d tercero.
Examinado por sus características consiste en la destrucción o inhabilitación total o parcial de cosas corporales ajenas o propias en perjuicio de otros.
CONDUCTA
La conducta típica ha de producir un daño, destrucción o deterioro en el objeto sobre que recae y puede realizarse por cualquier medio, pues son idóneas todas las formas de conducta que tengan por si mismas o por la circunstancia del caso concreto potencialidad causal para ocasionar el resultado excepto cuando las particularidades de los medios empleados y de los objetos materialmente afectados determinen la preferente y excluyente aplicación del tipo especial escrito.
OBJETO MATERIAL
La conducta ejecutiva ha de recaer sobre cosa ajena o propia en perjuicio de tercero sobre el concepto de cosa y de ajenidad nos remite a lo que expusimos al estudiar el delito de robo, sin más excepción que la de subrayar que las cosas inmuebles también pueden ser objeto material del delito de daño.
SUJETOS ACTIVO Y PASIVO
Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluso el propietario de la cosa materialmente dañada.
El sujeto pasivo del delito es el propietario cuando la conducta del agente recae sobre cosa ajena pero también puede serlo el que tiene un derecho de uso o de goce cuando el propietario destruye o daña la cosa propia.
ELEMENTO PSICOLOGICO
No se requiere para la integración del delito de daño ningún elemento típico subjetivo especial, pues ya anteriormente hemos rechazado aquella específica finalidad de odio y de venganza a que Carrara ludia.
Estos admiten realización culposa, e imprudencial como el artículo 62 del código penal lo menciona, y establece que cuando la cuantía del daño no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo, se sancionara con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación del daño.
La misma sanción se aplicara cuando el delito de imprudencia se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.
CONSUMACION Y TENTATIVA
La consumación del delito se produce en el mismo instante en que se realiza la destrucción o el deterioro del objeto material y la tentativa se configura tan pronto como el agente realiza actos que aun siendo idóneos para destruir o
Deteriorar la cosa, no han producido su ruina o menoscabo.
TIPO
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