EL DAÑO
Enviado por drcamo7 • 29 de Mayo de 2013 • Tesis • 776 Palabras (4 Páginas) • 247 Visitas
EL DAÑO
Concepto:
De una manera general, por daño se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su persona, en su patrimonio ya sea este material o moral.
Clases:
La doctrina distingue distintas clasificaciones de daño, partiendo desde diversos puntos de vistas, a saber:
1. Según el origen del daño:
a. Daños y perjuicios contractuales; Cuando este provenga del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato.
b. Daños y perjuicios extracontractuales: Cuando este provenga del incumplimiento culposo de una obligación derivada a una fuente distinta a la del contrato.
2. Según la naturaleza del interés afectado:
a. Daño material o patrimonial; Consiste en una pérdida o de tipo económico que una persona experimenta en su patrimonio.
b. Daño moral o no patrimonial; Consiste en la afección de tipo, psíquico, moral o emocional que experimente una persona.
3. Según que el daño sea consecuencia inmediata o mediata del incumplimiento culposo, tenemos:
a) Daño y perjuicio directo: El daño es consecuencia inmediata y directa del incumplimiento culposo de una obligación.
b) Daño y perjuicio indirecto: El daño es consecuencia mediata o lejana del incumplimiento culposo de una obligación.
4. Según que el tipo de incumplimiento: o del retardo culposo en el cumplimiento de la misma (incumplimiento temporal), tenemos:
a. Daño y perjuicio compensatorio: Son los daños y perjuicios sufridos por el acreedor de una obligación que ha sido incumplida total o parcialmente. Están contemplados el artículo 1.271 del Código Civil el cual establece:
“El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación…..”.
b. Daño y perjuicio moratorio: Son los daños y perjuicios causados por el retardo culposo en el cumplimiento de la obligación. Están contemplados el artículo 1.271 del Código Civil el cual establece:
“El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la obligación”. (Lo subrayado es nuestro).
5. Según el tipo de disminución patrimonial: o en la de la persona que lo experimenta o en el no aumento del mismo por habérsele privado en una utilidad considerada como de seguro ingreso en dicho patrimonio., tenemos:
a. Daño emergente: Consiste en la pérdida experimentada por el acreedor en su patrimonio derivada inmediatamente del incumplimiento culposo del deudor.
b. Lucro cesante: Consiste en el no aumento del patrimonio del acreedor por habérsele privado de un incremento que normalmente hubiese ingresado en su patrimonio de no haber incurrido el incumplimiento.
Requisitos:
Todo daño, sea cual fuere su clase, debe reunir determinadas condiciones para
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