DEMANDA
Enviado por slopami • 9 de Junio de 2015 • Tesis • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 189 Visitas
I. SENTENCIA No. 10780 de fecha 22 de julio de 1996 del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente: Dr. JESUS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS, radicación: 10780
Actor: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN “ ASEMPÚBLICAS”
Demandado. Gerente Financiero de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
PREGUNTAS:
1. Problema jurídico:
El problema jurídico, formulado o propuesto por la recurrente, que en este caso es la parte actora, consiste en obtener la nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO, establecido en la Resolución No. 111 348, expedida por el Gerente Financiero de las Empresas Públicas de Medellín, por medio de la cual ordenó abrir la licitación pública nacional 1792 – GN, con el propósito de contratar los servicios de prestación de lectura de contadores de acueducto, energía eléctrica y gas domiciliar; en virtud que según la recurrente, el Acto Administrativo impugnado, , tenía como objeto contratar la provisión de unos cargos, que según ella ya estaban creados con antelación, y debidamente determinados. Y que por tratarse precisamente de cargos, que están debidamente identificados, definidos, establecidos por el Decreto 1950 de 1973, por consiguiente y por lógica, estos cargos no pueden ser provistos, mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios, en virtud que al estar debidamente determinados y creados con antelación, no puede por ningún motivo, el Gerente Financiero de las Empresas Públicas de Medellín, atreverse a crear unos cargos que ya están previamente fijados.
2. Como resolvió el CONSEJO DE ESTADO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia calendada 19 de diciembre de 1994, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
El Honorable Consejo de Estado, por conducto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, mediante ponencia del Honorable Consejero ponente Dr. JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, previo estudio y análisis cuidadoso, juicioso y ponderado de la Decisión de primer grado, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, consideró que los fundamentos jurídicos incoados en la demanda, mediante la cual la parte actora solicito la nulidad de la Resolución 016348, eran insuficientes, y por ende dichos argumentos y fundamentos, jamás podían desvirtuar el referido ACTO ADMINISTRATIVO, a pesar que en las Empresas Públicas Municipales de Medellín, existieran los cargos de lector de contadores de consumo de servicios públicos domiciliarios, no se observa por ninguna de las aristas del ACTO ADMINISTRATIVO en comento, violación o vulneración de normas legales de ninguna naturaleza.
Además, se dejó claro, que son funciones exclusivas del gobierno, abrir licitación pública cuando lo considere conveniente, por ende el Gerente Financiero de las Empresas Públicas de Medellín, al expedir el Acto Administrativo – Resolución No. 016348, se ajustó a lo normado en el Decreto 1950 de 1973, “Por medio del cual se reglamentan los Decretos – leyes, 2400 y 3074 de 1968 y oras normas sobre administración de personal civil”. Por ser de alcance nacional, con la observancia que las empresas públicas de Medellín hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del orden descentralizado, y además, dicha normatividad, le da facultades a los entes territoriales, por tener autonomía administrativa y patrimonio propio.
Luego de hacer estas lucubraciones, el Honorable Consejo de estado, por conducto de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, al estar de acuerdo con lo decidido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en su fallo del 19 de diciembre de 1994, mantuvo firme dicha decisión.
3. Opinión de la Sentencia
Bajo mi óptica académica y teniendo en cuenta los argumentos tanto de hecho como de derecho, de la parte demandante o actora, al pretender obtener la nulidad del Acto Administrativo mediante el cual
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