DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL
Enviado por Sanmaryta • 4 de Octubre de 2013 • 1.265 Palabras (6 Páginas) • 616 Visitas
❖ DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL.
Libertad de asociación sindical
La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley.
La libertad sindical comprende:
a.- En una esfera individual, el derecho a:
* Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.
* Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
* No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza.
* Elegir y ser elegido como representantes sindicales; y
b.- En la esfera
❖ DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL.
Libertad de asociación sindical
La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley.
La libertad sindical comprende:
a.- En una esfera individual, el derecho a:
* Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.
* Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
* No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza.
* Elegir y ser elegido como representantes sindicales; y
b.- En la esfera
ubicadas en distintas localidades y regiones.
. Son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas empresas.
Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios no dependientes.
Son sindicatos de industria los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.
. Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.
Los sindicatos podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales.
La existencia de sindicatos nacionales no podrá interpretarse como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de empresa en la rama respectiva.
❖ PROCESO PARA LA FORMACION DE LOS SINDICATOS.
Constitución y registro de una organización sindical:
El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.
Es de todos conocidos que para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida
a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación.
Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en acuerdo con los directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los integrantes de dicha organización.
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