DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por IRISBEL79 • 19 de Abril de 2014 • 5.984 Palabras (24 Páginas) • 307 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”-UBV
SAN CRISTÓBAL – EDO. TÁCHIRA.
AUTOR (ES):
IRISBEL MORENO V-13.613.440
JAVIER ACEVEDO V-09.225.521
VIVIAN PRADA V-17.208.886
DERIS LUNA V-04.212.217
SAN CRISTÓBAL, ABRIL DE 2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”-UBV
SAN CRISTÓBAL – EDO. TÁCHIRA
LA FUNCION PÚBLICA.
AUTOR (ES):
IRISBEL MORENO V-13.613.440
JAVIER ACEVEDO V-09.225.521
VIVIAN PRADA V-17.208.886
DERIS LUNA V-04.212.217
SAN CRISTOBAL, JUNIO DE 2013.-
ÍNDICE.
Pág.
Introducción………………………………………………………
04
Concepto de Derecho Administrativo………………………….
05
Características del Derecho Administrativo…………………..
05
Principios del Derecho Administrativo…………………………
06
Bases Fundamentales del Derecho Administrativo………….
09
Consideraciones acerca del Derecho Administrativo Venezolano……………………………………………………….
11
Actos de la Administración Pública…………………………….
12
Actos Administrativos……………………………………………
18
Silencio Administrativo…………………………………………..
23
Conclusión……………………………………………………….
24
Referencias Bibliográficas……………………………………..
25
INTRODUCCIÓN.
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.
En el desarrollo de dicho trabajo observaremos las características, principios, y las bases fundamentales que rigen la Administración Pública. Además de Actos administrativo realizados por el órganos del estado.
Esperamos que sea de su agrado en que sirva de ayuda para la formación de sus conocimientos en cuanto al tema.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
1. CONTRALOR: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
2. COMÚN: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
3. AUTÓNOMO: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
4. LOCAL: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: "Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Publico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen." En un Estado Social de derecho como el que organiza la CRBV de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (Art. 334 CRBV), como de la jurisdicción contencioso administrativo (Art. 259 CRBV), cuyos tribunales pueden anularlos. En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así: Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación,
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