DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por coloscalderon • 12 de Mayo de 2014 • 10.983 Palabras (44 Páginas) • 250 Visitas
CAPÍTULO III
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
SUMARIO
1. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO 103
2. El derecho administrativo como ciencia o como conjunto de normas
jurídicas 104
3. No es solamente derecho interno 105
4. Es un derecho en formación 106
5. No se refiere principalmente a los servicios públicos 108
6. No se refiere exclusivamente a la administración pública 108
7. No sólo estudia las relaciones de la administración pública 109
8. El derecho administrativo estudia el ejercicio de la función adminis-
trativa 110
8.1. Sujetos de la función administrativa 110
8.2. Formas jurídicas y facultades 111
8.3. Límites 111
8.4. Medios materiales 111
9. La protección judicial contra el ejercicio de la función administrativa 111
10. El contenido de la protección judicial 112
10.1. Anulación de actos violatorios de los límites de las facultades
discrecionales 113
10.2. Protección judicial del interés legítimo 113
10.3. La misión judicial de proteger al individuo contra el Estado 113
10.4. La misión judicial de hacer respetar la Constitución principal-
mente contra las extralimitaciones de los Poderes Públicos 113
10.5. La misión de control de la actividad administrativa 113
11. Definición de derecho administrativo 115
11.1. Rama del derecho público 115
11.2. Que estudia el ejercicio de la función administrativa 115
11.3. Y la protección judicial existente contra ésta 115
12. Relaciones con el derecho civil 116
13. Evolución y estado actual de la aplicación del derecho civil a la
administración pública 117
14. La transformación del derecho administrativo 119
15. Relaciones con el derecho constitucional 120
16. Relaciones con el derecho de los recursos naturales 121
16.1. Tierras 121
16.2. Aguas 123
16.3. Minas 124
Capítulo III EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Derecho público y privado
El derecho público (derecho penal, derecho tributario o fiscal, derecho constitucio¬nal, etc.) se distingue del derecho privado (derecho civil —obligaciones, contratos, sucesiones, familia—, derecho comercial) en que en el primero se trata de relacio¬nes jurídicas entre el Estado y los particulares, o entre entes estatales entre sí.1 Esto es así al menos en el derecho argentino, donde no hay actividad estatal que se halle sometida única y exclusivamente a normas de derecho común: Cuando tales normas se aplican al Estado, están siempre modificadas o interconectadas con normas de derecho público, de forma tal que se integran al complejo normativo del derecho público.
Ello ha llegado a ser así debido a que, generalmente, toda vez que el legisla¬dor o el juez ha considerado una relación jurídica establecida entre el Estado y otro sujeto de derecho, se han inclinado a dar soluciones particulares antes que aplicar al pie de la letra la legislación común. Una consecuencia de esto es que en el derecho público hay a menudo una relación de subordinación (porque se le confiere al Estado una cierta superioridad jurídica sobre el particular, un número de atribuciones superiores a los derechos individuales del habitante), a diferen¬cia del derecho privado, en que es más frecuente la coordinación: Los sujetos se encuentran allí en un plano de cierta igualdad. Esa diferencia de régimen tiene por raíz sociológica que tales relaciones afectan, respectivamente, el "interés público," colectivo, o el "interés privado," individual.
Pero la distinción entre derecho público y privado no es a priori, ni se trata de que las normas de derecho público tengan una estructura diferente de las
1 Comparar GARCÍA MAYNEZ, CARLOS, Introducción al estudio del derecho, México, 1944, p. 130 y ss. Otras teorías son expuestas por VILLEGAS BASAVILBASO, BENJAMÍN, Derecho administrativo, t. I, Buenos Aires, 1949, p. 63 y ss., y por SAYAGUÉS LASO, ENRIQUE, Tratado de derecho administrativo, Montevideo, 1953, p. 17 y ss. CIRNE LIMA, RUY, Preparando a dogmática jurídica, 2a ed., Porto Alegre, 1958, pp. 27-41.
del derecho privado, ni de que matemáticamente unas y otras contemplen situa¬ciones de interés general y de interés individual, sino tan sólo de que las leyes que rigen las relaciones del Estado con los particulares van acumulando una serie de prerrogativas y privilegios para el Estado, y de que tales leyes deben regular situaciones que no se dan sino en el caso del Estado: Todo lo relativo a la organización, funcionamiento y actividad de los poderes públicos y las entidades estatales requiere principios diversos de los del derecho común. De tal forma esas prerrogativas y disposiciones peculiares constituyen en determinado momento un todo estructurado y regido por principios propios, ajenos al derecho común: Las que empiezan siendo excepciones se tornan principios, y así las reglas generales del derecho privado se ven desplazadas por éstos. Al llegar a esa situación, es lógico independizar metodológicamente a ese conjunto de principios e institucio¬nes correlativas y concordantes entre sí, que resultan discordantes y extraños al derecho general: Allí nace el derecho público.
Se trata, pues, de una cuestión circunstancial que depende exclusivamente de la fisonomía adoptada por el orden jurídico de un país determinado y en una época determinada. Cuando se postula, pues, la "unicidad" del derecho, y la no existencia de diferencia entre el derecho público y el privado, se tiene razón a medias: Será exacto, en efecto, postular que no hay diferencias de estructura en las normas jurídicas respectivas, pero no lo será afirmar que no hay diferencia alguna entre ambos conjuntos normativos. La distinción entre derecho público y privado tiene el mismo sustrato científico que puede tenerlo la diferencia entre derecho civil y penal, comercial, etc.: Son distintas ramas con autonomía, de principios y que, a su vez, se agrupan en dos grandes conjuntos con caracteres propios, comunes internamente en cada grupo, y diversos en los grupos entre sí.
2. El derecho administrativo como ciencia o como conjunto de normas
jurídicas
No debe confundirse al derecho administrativo en cuanto rama del conocimiento jurídico o disciplina científica, y al derecho administrativo como parte del orden jurídico positivo, como conjunto de normas jurídicas.
Así como al hablar del derecho civil podemos referirnos tanto al Código Civil y leyes complementarias, como a la disciplina
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