DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por 1k2a3s • 28 de Mayo de 2014 • 759 Palabras (4 Páginas) • 218 Visitas
1. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO?
PROCESO:
Es la secuela de actos destinados a lograr una decisión inobjetable de autoridad judicial. Los elementos que los condicionan y definen son entonces: La utilización de todos los medios de prueba existentes en principio evaluado y resuelto por quien está investido de autoridad y que actúa con imparcialidad e independencia. Entonces el producto es la cosa juzgada que da firmeza al acto jurisdiccional. El proceso es propio de la función judicial. Todo proceso se inicia a solicitud de parte. Requieren de la actuación probatoria. Tiene reglas rígidas. Es dirigido por un juez. En el proceso el juez es imparcial y hacer las veces de árbitro. El proceso concluye con una sentencia.
PROCEDIMIENTO:
Es la secuencia de actos que se ejecuta de modo legal (sujeción a un debido procedimiento), progresivamente dentro de la poliforme actividad del Estado, pero obteniendo un pronunciamiento (la cosa decidida) que se resuelve en acto administrativo, la resolución administrativa. El procedimiento es propio de la administración pública. El procedimiento puede iniciarse de oficio sin que sea necesaria la presencia de un administrado promoviendo la acción administrativa. Los procedimientos tienen reglas flexibles como el principio pro actione que permite las actuaciones favorables a la admisión de los escritos de los administrados. El procedimiento es dirigido por un instructor. El instructor no solo es parte, sino que además es una súper parte por cuanto representa los intereses del Estado, dirige el procedimiento y es quien tiene capacidad para resolver el tema materia de la acción administrativa, lo cual sitúa al procedimiento como una actividad proclive a la arbitrariedad.
2. ¿EN DÓNDE SE DESARROLLAN LOS PROCESOS?
Los procesos se desarrollan en la oficina judicial, en la corte y está a cargo de un juez que es imparcial y hace las veces de árbitro y concluye con una sentencia que es dictaminada por el juez.
La palabra proceso se emplea para referirse al conjunto de actuaciones que se realizan ante la función judicial. Se denomina proceso tanto al expediente como al ordenamiento progresivo de actos relacionados entre sí regulados por la jurisdicción para obtener una sentencia; esta tiene por finalidad resolver las pretensiones que las partes someten a consideración del Estado por medio del Derecho de acción.
La idea jurídica de proceso puede ser concebida muy en general, en sentido amplio, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto la unidad de los actos que constituyen el proceso y su carácter teleológico, es decir que éstos se caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado
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