Derecho Administrativo
Enviado por mmrc • 13 de Mayo de 2014 • 2.753 Palabras (12 Páginas) • 284 Visitas
A) MEDIOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD ESTATAL.
MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO.
1. MODOS DE ADQUISICION POR VIAS DE DERECHO PÚBLICO Y POR VIAS DE DERECHO PRIVADO.
CONCEPTO.
El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio estado. El estado adquiere bienes tanto por vía de derecho privado como por vía de derecho público, según actué como particular o haga uso de su carácter de ente soberano.
MODOS DE ADQUISICION POR VIAS DE DERECHO PRIVADO.
Estará adquiriendo bienes por vía de derecho privado cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compra-venta, comodato, donación, fideicomiso, o bien mediante la prescripción, accesión, etcétera. La propia ley menciona que son bienes de dominio privado:
MODOS DE ADQUISICION POR VIAS DE DERECHO PÚBLICO.
Dentro de los modos de adquisición de bienes, regulados por el derecho público, existen algunos excepcionales como la conquista, recuperación de territorios, anexión, etcétera. Usualmente, será por medio de la expropiación, el decomiso y la requisición de manera en que el poder público obtenga bienes; podríamos agregar la obra pública como otro modo, dentro del derecho público, en el que el estado obtiene el pleno dominio. Los que la ley menciona que son bienes de dominio público:
EL PATRIMONIO NACIONAL SE COMPONE DE: BIENES DE DOMINIO PUBLICO O DE USO COMUN.
Respecto de los bienes de uso común, las legislaciones modernas han adoptado diversos criterios que pueden agruparse en estas dos orientaciones: una, que los considera como bienes sometidos al derecho de propiedad, y otra, como susceptibles de tal derecho.
Dentro de la primera orientación, y reconociéndose en todos los casos que el uso es público y, por prescripciones de derecho público, se pueden reconocer dos sistemas: el de la propiedad privada del estado o de los particulares, y el de la propiedad pública del estado o de otras entidades públicas.
Dentro de la segunda orientación, la que niega que los bienes del dominio público sean susceptibles de propiedad, también pueden señalarse dos sistemas: uno, que sostiene que ni el estado ni los particulares tienen derecho patrimonial alguno sobre los bienes que forman aquel dominio y que el estado solo tiene respecto de ellos el carácter de un fiduciario con las facultades de vigilancia y policía necesarias para garantizar el uso común; otro, que negando la existencia de la propiedad como un derecho subjetivo afirma que el dominio público constituye un patrimonio afectado a un fin de interés colectivo que no necesita de ningún titular.
Los bienes de uso común pueden clasificarse desde dos puntos de vista diferentes:
1 desde el punto de vista de la naturaleza de los propios bienes, y 2 desde el punto de vista de la forma de su incorporación al dominio público.
1) Partiendo del primer criterio, se pueden agrupar los bienes en las siguientes categorías:
A) DOMINIO PUBLICO AEREO. La incorporación del espacio aéreo situado sobre el territorio y mares territoriales, ha sido impuesto por el desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas.
B) DOMINIO PUBLICO MARITIMO.
Dentro de esta categoría se catalogan:
C) DOMINIO PUBLICO TERRESTRE: está constituido por los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; por las riberas y zonas federales de las corrientes: por los caminos, carreteras y puentes que constituyen vías generales de comunicación; por las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública con sus zonas de protección y derechos de vía o riberas; las plazas, paseos y parques públicos, cuya construcción o conservación este a cargo del gobierno federal; etcétera.
2) Desde el punto de vista de la forma de incorporación de los bienes al dominio público, se pueden clasificar en dos categorías: los que constituyen el dominio natural y los que constituyen el dominio artificial. Los primeros son aquellos que por su naturaleza misma quedan incorporados al dominio público, mientras que los segundos son los que se incorporan por una disposición expresa de la ley.
Así, tratándose de los de dominio público, nos encontramos con un conjunto de bienes que están destinados a satisfacer necesidades colectivas, de tal manera que, si el régimen que les fuera aplicable permitiera su libre enajenación como cuando se trata de una propiedad que solo satisface necesidades particulares de si titular, se haría imposible la satisfacción de los interés colectivos.
Pero, además, como la satisfacción de tales intereses constituye una de las atribuciones del estado, la propiedad que a este se reconoce sobre los bienes de dominio público debe estar sujeta a un régimen adecuado a su finalidad, y que solo estableciendo la propiedad la prohibición de enajenar se puede impedir que el estado deje de cumplir eficazmente sus atribuciones. De aquí también se desprende que, como el régimen de los bienes de dominio está íntimamente vinculado al cumplimiento de las atribuciones del estado.
Igualmente dispone la ley que salvo a lo que dispongan las leyes que rijan materias especiales, corresponde a la secretaria de asentamientos humanos y obras públicas, la representación del gobierno federal en todos los actos y operaciones relacionados con los bienes referidos y que solo los tribunales de la federación serán competentes para conocer los juicios civiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos jurídicos no contenciosos que se relacionen con bienes nacionales, sean de dominio público o de dominio privado.
2. CONCEPTO DE EXPROPIACION.
La expropiación es una institución de derecho público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al estado. Mediante indemnización: concretamente, a un ente de la administración. Publica dotado de un patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el estado o por un tercero.
La expropiación posee dos notas características: primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace
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